Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoPrescripcion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 26 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001687

ASUNTO: RP11-P-2005-001687

SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE ACCIÓN PENAL

Observado la data de la presente causa; se observa: que en fecha 18/08/2004; la Fiscalia Primero del Ministerio Público; acordó la apertura de la investigación los ciudadanos W.J.F. y D.V.M.; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y posteriormente se recibió acusación definitiva en fecha 06/12/2006; pudiendo determinar que el imputado a mantenido una aptitud presta ala prosecución del proceso; y que la pena a imponer es de un (01) mes y Dos (02 ) años de prisión; con una pena media de un (01 Año y quince (15) días; de igual forma tomando en cuenta el termino establecido en le articulo 108 del Código Penal; su lapso de prescripción es de tres (03 ) años de prisión; lapso este trascurrido plenamente; pero a los fines de aplicar la prescripción de la acción penal; vamos a estudiar la aplicación de la prescripción especial establecida en el articulo 110 de Código Penal; el cual impone que debe tomarse en cuenta la aplicación del tiempo de prescripción ordinaria mas la mitad de tiempo de prescripción aplicable; es decir tres (03) años de la Prescripción ordinaria; mas la mitad a los fines de la prescripción especial que igual un (01 ) año y seis (06) Meses; con un computo definitivo a los fines de la prescripción especial de cuatro (04) años; y seis (06) meses; en consecuencia tomaremos el computa de la fecha en que ocurrieron los hechos 10/04/2005 hasta el día de hoy 26/03/2014; se obtiene un tiempo de Ocho (08) años; once (11) meses; dieciséis (16) días; tiempo este suficiente y bastante a los fines aquí planteados; en consecuencia se cuerda la prescripción especial establecida en el articulo 110 en concordancia con el 108 de Código Penal; y como consecuencia la extinción de la acción penal, de acuerdo al articulo 49 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal; en efecto se acuerda el sobreseimiento de la presente causa de acuerdo al artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la prescripción especial a los ciudadanos W.J.F. quien es venezolano, soltero, de 22 años de edad, nacido en Carúpano , Estado Sucre, en fecha 02-11-1983, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.841.407, de profesión Estudiante, hijo de F.C. y A.F., domiciliado en calle la paz, en el Sector Nueve de Abril, casa sin numero, vía San J.d.A. y D.V.M. quien es venezolano, casado, de años 30 de edad, nacido en Rió el Medio de Caituco , Estado Sucre, en fecha 27-01-1974, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.421.484, de profesión Agricultor, hijo de S.M. y R.T.C., domiciliado en el Pilar, detrás del Comando, casa sin numero, Municipio Benítez; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el articulo 110 en concordancia con el 108 de Código Penal ; y como consecuencia la extinción de la acción penal, de acuerdo al articulo 49 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal; en efecto se acuerda el sobreseimiento de la presente causa de acuerdo al artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. Abelardo Royo Henríquez

LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. D.M.

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