Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 8 de Febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000303

ASUNTO: RP11-P-2016-000303

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 8 de febrero de 2016, se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia F.H., acompañado del Secretario Judicial de Guardia Abg. Laimalia Moya y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: W.J.F.R.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. R.P., los imputados de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza por lo que se hizo pasar a sala a la defensora Pública Penal Nº 04 Abg. Jennys Aponte, y se le impuso de las actuaciones que conforman el presente expediente.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano W.J.F.R., por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 25-01-2016, según se evidencia del ACTA DE PROCEDIMIENTO, suscrita por Funcionarios Adscritos al Instituto autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, donde dejan constancia que siendo las 1:43 horas de la tarde, encontrándose en labores inherentes al servicio en recorrido por el centro de la ciudad específicamente por la plaza colón, cuando avistamos a dos ciudadanos de sexo masculino y los mismos al notar la presencia policial tomaron una aptitud no acorde a lo normal y uno de contextura delgada, de 1.70 metros de altura aproximadamente vestía pantalón deportivo de color a.m. y franela roja, lanzó hacia la parte de atrás donde estaba sentado en una banqueta un objeto de color marrón el cual al recogerlo del piso, era un bolsito de cámara de color marrón con una franja verde, marca slip extreme y en su interior una semilla de mango la cual estaba abierta y en su interior nueve (09) envoltorios elaborados de material sintético de color negro ocho(08) atados a su extremo con hilo de coser de color negro y uno (01) atado a su extremo con hilo de coser de color veis y quinientos bolívares (500,00) en efectivo, denominado de la siguiente manera (01) de cien (100) bolívares, siete (07) de cincuenta (50), dos (02) de veinte (20) bolívares y uno (01) de Diez (10) bolívares, por lo que de inmediato procedimos a identificarnos y darle la voz de alto a los referidos ciudadanos, y se le pregunto que si tenían algo oculto o adherido a su cuerpo que lo mostrara, respondiendo de forma negativa lo que conllevo a realizar una inspección corporal no lográndole encofrarle nada, que lo involucrara en un hecho punible, sin embargo el que vestía un mono deportivo de color azul y franela roja, por lo que visto lo que se le incauto en lo que arrojaron se procedió a detenerlos…”… por lo que posterior se procedió a realizar el correspondiente pesaje arrojando un peso de tres gramos con cuatro miligramos (3.4 g)., razón por la cual solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito que el aseguramiento del dinero incautado, de conformidad con el articulo 116 y 184 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, as mismo solicito se decrete el aseguramiento preventivo de los objetos incautados en el procedimiento. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico con competencia en Materia de Drogas, y solicito copias simples del presente acto, es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

”Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: W.J.F.R., venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 28-09-94, titular de la cedula de identidad Nº 25.413.959, de estado civil soltero, de Oficio: obrero, hijo R.V.F.R. y L.M.N.Z., domiciliado en San Martín, sector valle Nuevo, calle brillo de paz, casa S/N, cerca de la bodega de chichi, teléfono 0416-084.5182, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: yo no tenia droga eso era de un adolescente es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLUICA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensor Público Abg. Jennys Aponte, quien expone: esta defensa publica en nombre y representación del ciudadano W.F. difiere de dicha solicitud fiscal debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado y no hay testigos que puedan corroborar el dicho de los funcionarios es por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal se decrete su libertad sin restricciones y de ser desestimada una medida cautelar de fácil cumplimiento de las establecidas en el articulo 242 del código orgánico procesal penal, finalmente solicito copias simples de las actuaciones, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 25-01-2016, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, es el presunto autor responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE PROCEDIMIENTO, suscrita por Funcionarios Adscritos al Instituto autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, donde dejan constancia que siendo las 1:43 horas de la tarde, encontrándose en labores inherentes al servicio en recorrido por el centro de la ciudad específicamente por la plaza colón, cuando avistamos a dos ciudadanos de sexo masculino y los mismos al notar la presencia policial tomaron una aptitud no acorde a lo normal y uno de contextura delgada, de 1.70 metros de altura aproximadamente vestía pantalón deportivo de color a.m. y franela roja, lanzó hacia la parte de atrás donde estaba sentado en una banqueta un objeto de color marrón el cual al recogerlo del piso, era un bolsito de cámara de color marrón con una franja verde, marca slip extreme y en su interior una semilla de mango la cual estaba abierta y en su interior nueve (09) envoltorios elaborados de material sintético de color negro ocho(08) atados a su extremo con hilo de coser de color negro y uno (01) atado a su extremo con hilo de coser de color veis y quinientos bolívares (500,00) en efectivo, denominado de la siguiente manera (01) de cien (100) bolívares, siete (07) de cincuenta (50), dos (02) de veinte (20) bolívares y uno (01) de Diez (10) bolívares, por lo que de inmediato procedimos a identificarnos y darle la voz de alto a los referidos ciudadanos, y se le pregunto que si tenían algo oculto o adherido a su cuerpo que lo mostrara, respondiendo de forma negativa lo que conllevo a realizar una inspección corporal no lográndole encofrarle nada, que lo involucrara en un hecho punible, sin embargo el que vestía un mono deportivo de color azul y franela roja, por lo que visto lo que se le incauto en lo que arrojaron se procedió a detenerlos…”… por lo que posterior se procedió a realizar el correspondiente pesaje arrojando un peso de tres gramos con cuatro miligramos (3.4 g). ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, cursante al folio 07, donde dejan constancia que se trata de un sitio de suceso Abierto. ACTA DE ASEGURAMIENTO, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto autónomo de Policía del Municipio Bermúdez. Cursante al folio 09. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 25/01/2016. Suscrita por Funcionarios Adscritos al Instituto autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, donde dejan constancia de la sustancia incautada, cursante al folio 09 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 25/01/2016. Suscrita por Funcionarios Adscritos al Instituto autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, donde dejan constancia de la sustancia incautada, cursante al folio 10 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones y de los detenidos. RECONOCIMIENTO Nº 0032, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Carúpano, cursante al folio 19 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-226-0095, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia que el imputado de autos presenta registro policial. Elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, ha podido tener participación en el presunto delito. antes imputados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérseles, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y el delito atribuido, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el Imputado como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia,, en consecuencia DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: W.J.F.R., venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 28-09-94, titular de la cedula de identidad Nº 25.413.959, de estado civil soltero, de Oficio: obrero, hijo R.V.F.R. y L.M.N.Z., domiciliado en San Martín, sector valle Nuevo, calle brillo de paz, casa S/N, cerca de la bodega de chichi, teléfono 0416-084.5182, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 25-01-2016, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 ord 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito que el aseguramiento del dinero incautado, de conformidad con el articulo 116 y 184 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD A LA COMANDANCIA DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con competencia en Materia de Drogas en su oportunidad legal. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Cuarta De Control

Abg. Ysmenia F.H.

La Secretaria Judicial

Abg. M.J.M.

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