Decisión nº 06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoIndemnizacion De Daños Materiales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Vista la demanda contentiva de la pretensión de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO interpuesta por el abogado en ejercicio J.Á.M.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.821, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano W.J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.575.562 y de este domicilio; contra los ciudadanos F.I.U.B. y M.D.J.U.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.563.084 y 9.942.094, respectivamente; esta Juzgadora a los fines de proveer sobre la admisión de la aludida pretensión estima necesario realizar las siguientes consideraciones:

De la inadmisibilidad de la pretensión indemnizatoria por daños materiales.

Se advierte del libelo de demanda que el actor pretende una indemnización por daño material, para cuyos efectos su apoderado judicial expuso los hechos que a continuación se citan:

Mi representado W.J.R.M. es propietario de un vehículo maraca (sic) MITSUBICHI… es el caso ciudadana Juez que mi patrocinado venían conociendo (sic) su vehículo, de su propiedad en forma totalmente legal… por el tramo carretero que une a la ciudad de Cumana (sic) con la población de Mariguitar (sic) alrededor de las tres, tres y media de la tarde, del día 3 de octubre del presente año, mi patrocinado se desplazaba en sentido Mariguitar (sic) Cumana, a la altura de (sic) sector denominado playa cristal, cuando un vehículo, CLASE CAMIÓN,… que era conducido por F.I.U.B.,… propiedad de M.D.J.U.B.,… quien en forma imprudente conducía a exceso de velocidad, perdiendo el control del vehículo arrebatándole completamente la derecha a mi patrocinado invadiendo totalmente su canal, colisionado con el vehículo de su propiedad, ocasionándole daños materiales al mismo los cuales ascienden a la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.200.000), así como lesiones a sus ocupantes, todo lo cual se encuentra reflejado expediente (sic) levantado por las autoridades de tránsito terrestre nº PNB-SP-015365-2015, el cual se anexa, marcado “I”. (Negritas añadidas)

De la anterior cita se observa a simple vista que la representación judicial de la parte actora no expuso en modo alguno la razón de hecho inherente a la pretensión indemnizatoria que planteó, ya que sólo se limitó a efectuar una simple indicación de existencia de unos daños materiales y de unas lesiones como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido, sin describir concretamente tales circunstancias fácticas que, en definitiva, constituirían el fundamento de su pretensión. Omitió, pues, el apoderado actor toda razón explicativa que permita llevar a la convicción de esta juzgadora sobre la existencia de los daños aducidos. Así se establece.

Tal falta de argumentación fáctica por parte del demandante no puede en lo absoluto ser subsanada por este Órgano Jurisdiccional; lo contrario sería transgredir el principio dispositivo y los derechos de defensa, de igualdad procesal y al debido proceso, estos últimos de rango constitucional.

Recuérdese que todo el procedimiento civil se halla informado por el principio dispositivo (artículo 11 del Código de Procedimiento Civil) que, entre otros aspectos, precisa E.V. (Teoría General del Proceso, 2ª ed., Editorial TEMIS, S.A., Bogotá, 2006, p. 45), implica que son las partes las que fijan el theme decidendum y es dentro de esos límites como el juez debe decidir; por lo que, en consecuencia, aquel principio impone en cabeza del Tribunal el deber de congruencia, según el cual deberá fallar de conformidad con lo alegado y probado por las partes (secundum allegata e probata), sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados (artículo 12 eiusdem).

Es sobre la base del antes mencionado principio que en el artículo 340 de la Ley Civil Adjetiva se exige como requisitos de la demanda “…5º) La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones…7º) Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas…”

Se advierte así la particular exigencia que establece el Código de Procedimiento Civil en cuanto a la especificación de los elementos fácticos de las pretensiones indemnizatorias (ordinal 7º), aun cuando dicha exigencia ya tiene cabida en el ordinal 5º del precitado artículo 340. En este sentido, acota R.D.C. (Apuntaciones sobre el Procedimiento Civil Ordinario, Tomo I, 2ª ed., Ediciones Fundación Projusticia, Colección Manuales de Derecho, caracas, 2000, p. 107) que este requisito del ordinal 7º

…responde a la preocupación del legislador de destacar la importancia de este tipo de demandas indemnizatorias, al exigir específicamente, que se pongan de relieve sus elementos de hecho; en concreto, la determinación del monto de los daños y sus causas…

Pero, valga decir que, el requisito en cuestión no se agota con la estimación del monto de los daños y perjuicios, toda vez que, como afirma A.R.R. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Volumen III. Teoría General del Proceso, Organización Gráficas Carriles, C.A., Caracas, 2007, p. 34), el ordinal 7º del artículo 340 exige

…que el demandante indique o explique en qué consisten los daños y perjuicios de su reclamación, y sus causas, con el fin de que el demandado conozca perfectamente lo que se le reclama y pueda así preparar su defensa, o convenir en todo o en parte en lo que se le reclama, si este fuere el caso; pero ello no quiere decir – ha dicho la Casación – que se ha de pormenorizar cada daño y cada perjuicio, bastando con que se haga una especificación más o menos concreta, señalando a su vez las causas.

No vale una petición genérica de indemnización, sin concretar en qué consisten los daños y perjuicios y sus causas… (Negritas añadidas)

Entonces, verificado como fue en párrafos que anteceden, que la parte accionante de autos no especificó de una manera más o menos concreta los daños cuya indemnización pretende, mal puede entonces aspirar el demandante, que habiendo planteado los hechos en una forma tan abstracta, pueda este Juzgado considerar que efectuó una correcta alegación de los hechos, ya que, por imperio del principio dispositivo tantas veces nombrado, pertenece a las partes la carga procesal de la alegación fáctica o afirmación de hecho, de suerte que los hechos no alegados por las partes no existen para el Juez. “Son las partes quienes a través del alegato dan al operador de justicia los hechos sobre los cuales recaerá la actividad jurisdiccional” (Humberto E.I. Bello Tabares y Dorgi Doralys J.R.: Teoría General del Proceso, Tomo I, Editorial LIVROSCA, C.A., Caracas, 2004, p. 260).

Luego, dada la ausencia de determinación o especificación de los daños materiales que debe conformar la causa de pedir o antecedentes fácticos de la pretensión que nos ocupa, ello conduce además a que este Tribunal no pueda valorar medio de prueba alguno para dar certeza jurídica de la ocurrencia de un hecho que no fue alegado y así se decide.

Resulta pertinente traer a colación las palabras del autor L.E.P. (Manual de Derecho Procesal Civil, 12ª ed., Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1996, pp.99-100), quien sostiene que para que la pretensión procesal satisfaga su finalidad debe reunir dos (02) clases de requisitos, a saber: de admisibilidad y de fundabilidad; siendo que la pretensión es admisible cuando posibilita la averiguación de su contenido, y por ende, la emisión de un pronunciamiento de fondo; en tanto que es fundada cuando resulta apropiada para la obtención favorable a quien la ha planteado. Precisa el autor que

…el examen de los requisitos de admisibilidad es previo al de fundabilidad, pues la inexistencia de los primeros excluye la necesidad de una sentencia sobre el mérito de la pretensión… Los requisitos de admisibilidad de la pretensión se dividen,… en 1º) extrínsecos y 2º) intrínsecos. Los extrínsecos se subdividen, a su vez en: A) procesales y B) fiscales. Los procesales se relacionan, por un lado, con a) los sujetos; b) el objeto; c) la causa; d) los sujetos, objeto y causa, conjuntamente…1º) Requisitos extrínsecos de admisibilidad. A) Procesales. c) En lo que refiere a la causa, configura requisito extrínseco de admisibilidad de la pretensión el de que ella se fundamente mediante una prolija relación de los antecedentes fácticos a los que el actor imputa el efecto jurídico que persigue. A dicho requisito se refiere la Ley cuando refiere que la demanda debe enunciar los hechos en que se funda, explicados claramente… (Negritas añadidas)

Del marco doctrinario que precede se colige que los hechos, es decir, la causa de pedir o los antecedentes fácticos de la pretensión – como se les señala –, constituyen un requisito extrínseco procesal de admisibilidad de la misma, cuya omisión impide que se concrete el poder-deber de esta juzgadora de proveer sobre el mérito o fondo de la causa, afectando en esa forma la validez de cualquier pronunciamiento que sobre ello se permita realizar quien aquí suscribe; y como quiera que nos encontramos frente al incumplimiento de una carga procesal que atañe sólo a la parte actora, únicamente puede obrar, entonces, en detrimento de ésta; de modo que es la parte demandante quien debe soportar la consecuencia de dicho incumplimiento, que no es otra que la declaratoria judicial de la inadmisibilidad de su pretensión indemnizatoria; y así se establece.

Es así como, sobre la base de los argumentos “ut supra” expuestos, este Órgano Jurisdiccional declarará en la dispositiva del presente fallo, inadmisible la pretensión indemnizatoria por daño material a que se contrae la demanda de autos, ante la falta del requisito extrínseco señalado, cual es, las circunstancias fácticas inherentes a la determinación de los daños presuntamente ocasionados con motivo del accidente de tránsito cuya ocurrencia imputó el actor a uno de los co-demandados y así se decide.

DECISIÓN

Por los motivos de hecho y de Derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO interpuesta por el abogado en ejercicio J.Á.M.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.821, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano W.J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.575.562 y de este domicilio; contra los ciudadanos F.I.U.B. y M.D.J.U.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.563.084 y 9.942.094, respectivamente. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2.015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. K.S.S.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. R.T.M.

NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. R.T.M.

Exp. 19.663

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva

Materia: Tránsito

Motivo: Indemnización de daños materiales derivados de accidente de tránsito

Partes: W.J.R.M. Vs. F.I.U.B. y M.D.J.U.B.

KSS/rt

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