Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Abril de 2016

Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJennys Maria Mata
ProcedimientoAuto De Acumulación De Expedien

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 20 de Abril de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008657

ASUNTO: RP11-P-2012-008657

AUTO DE ACUMULACION

Visto que por ante este Tribunal Primero de Juicio, cursa asunto penal signado bajo la nomenclaturas N° RP11-P-2012-007978; seguida en contra del ciudadano W.J.R.L., quien dijo ser Venezolano, Natural de Carúpano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V 25.898.535, nacido el 23-02-1991, oficio agricultor, hijo de W.R. y Yusmeli León, domiciliado en Irapa, Río Chiquito Abajo, Casa S/N, calle principal, cerca de la escuela, Municipio Mariño, Estado Sucre; a quien la fiscalía De Drogas del Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, en su segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Así mismo, se observa que cursa por ante este mismo Juzgado, el asunto Nº RP11-P-2012-008657, seguido a los ciudadanos W.A. JIMÈNEZ ROMERO, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 20.201.051, de 24 años de edad, nacido en fecha 29-10-1990, soltero, de profesión u oficio: indefinida, hijo de hijo J.J. y Y.R. y residenciado en el caserío Río Chiquito Abajo, Calle Principal, casa s/n. Municipio M.d.E.S. y WILMER JOSÈ RUIZ LEÒN, venezolano, natural de esta ciudad, de de 21 años de edad, nacido en fecha 23-02-1993, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Número V- 25.898.535, hijo de W.B. y Lusmely León y residenciado en el caserío Río Chiquito Abajo, Calle Principal, casa S/N, Municipio M.d.E.S., a quienes el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso L.G.B.V.; es por lo que este Tribunal observa lo siguiente:

Sobre ese respecto, el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece la Unidad del Proceso, por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se le imputa varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave; ello a los fines de garantizar el Principio de Unidad del Proceso.

Para mayor claridad respecto al tema planteado, se transcribe un extracto de la Sentencia No. 323, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha: 09-08-2011, según la cual:

...imprescindible es referir por esta Sala, que el legislador en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la unidad del proceso penal como un esquema legal creado para regular el principio procesal del ejercicio de la jurisdicción y, también como coadyuvante de otras garantías del proceso, como lo son el derecho a ser juzgado por el juez natural y tutela judicial efectiva. En este sentido, la unidad del proceso penal, es concebida para regular la actuación del órgano juzgador, en los casos que existan varios delitos o faltas imputados a una misma persona o, cuando en un mismo hecho punible hayan participado varias personas, supuesto en los cuales, el conocimiento de la causa corresponderá a un solo tribunal, salvo las excepciones establecidas en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal...

.

En el caso que nos ocupa, se pone de manifiesto que estamos en presencia de dos (02) causas penales seguidas en contra del mismo acusado W.A. JIMÈNEZ ROMERO, titular de la Cedula de Identidad Número V- 20.201.051, pero por distintos hechos, uno investigado por la Fiscalía de Drogas y el otro por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por uno de los delitos Contra las Personas, y a los fines de garantizar el Principio de Unidad del Proceso, este Tribunal Primero de Juicio considera necesario y pertinente por estar plenamente ajustado a derecho acordar, como en efecto se hace en este mismo acto, la ACUMULACIÓN inmediata de las mencionadas Causas Penales, debiendo acumularse al asunto Nº RP11-P-2012-008657 la cual continuará como asunto principal, la causa Nº RP11-P-2012-007978.-

En consecuencia, la presente decisión se ordena tramitar por secretaria las diligencias necesarias para su acumulación de las referidas causas, Fijandose en consecuencia la Audiencia del Juicio Oral y Público, para el día: 24-05-2016, a las 11:30 A..M, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese las Citaciones y Notificaciones, y boletas de traslados correspondiente para ambos asuntos penales acumulados; así mismo se acuerda corregir la foliatura respectiva. Y así se Decide.-

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA. PRIMERO: En atención al Principio de Unidad del Proceso, la ACUMULACION DE CAUSAS, RP11-P-2012-007978 a la causa Nº RP11-P-2012-008657, la cual continuará como asunto principal.

SEGUNDO

Se acuerda fijada la Audiencia del Juicio Oral y Público, para el día: 24-05-2016, a las 11:30 A.M, en la sede de esta Circuito Judicial Penal. Líbrese las Citaciones y Notificaciones, y Boletas de Traslados correspondiente para ambos asuntos penales acumulados. Cúmplase.-

JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABG. JENNYS MATA HIDALGO

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ELLUZ FARIAS

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