Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuisabeth Patricia Mendoza Pineda
ProcedimientoFundamentación De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 13 de Abril de 2011

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000945

FUNDAMENTACION IN EXTENSO.

(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL COPP).

Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 13 de Abril del 2010, en razón que el 05-04-2011 Se llevo a cabo la Rotación de Jueces que se realiza anualmente, y la Juez Yamall L.C. no fundamento en el lapso debido la Audiencia Preliminar que realizo, de conformidad con el artículo 327 Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de inmediación, pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes:

JUEZ: ABG. Yamall L.C.

SECRETARIO: N.A.A.

ALGUACIL: NAILL VARGAS

IMPUTADO:

W.J.B.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.579.325, soltero, nacido el 16.08.79, de 31 años de edad, hijo de R.B. y L.A., trabaja en una cristalería, residenciado en calle 2, M.S.V., Sanare, Estado Lara, casa S/Nº, teléfono: 0424.5855895.

DEFENSA: MARTHA PEDRAZA, IPSA 101.000. Domicilio Procesal: Carrera 17 entre calles 26 y 27 Edificio Los Próceres piso 2 oficina Nº 5.

FISCALÍA 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. R.P.

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL COPP

Siendo las 8:30 AM del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Yamall L.C., como Secretario de Sala el Abg. N.A.A. y el Alguacil de sala Naill Vargas, con el fin de celebrar AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 44 NUMERAL 3 DEL LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes arriba identificadas FISCALÍA 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. R.P., el Imputado: W.J.B.A., la defensora a MARTHA PEDRAZA, IPSA 104.000. Visto lo cual, se Apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubino o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Mi nombre el W.J.B.A. CI 15.579.325, yo no soy imputado en esta causa quien está implicado en esta causa es mi hermano de nombre WILDER, pero a mi es a quien me detienen y soy quien cumplo con las presentaciones, por lo que solicito libertad plena. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra la Representación Fiscal: solicito la práctica de experticia decadactilar a los fines de determinar la verdadera identificación del imputado de autos y se le imponga la medida del artículo 256 numeral 9 del COPP, sustituyendo la medida de presentación ante el Tribunal. Es todo. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa: quien expuso: solicito se le otorgue la libertad a mi defendido pues es su hermano y no él contra quien pesan los cargos. Estoy de acuerdo con la práctica de experticia decadactilar, solicito se designe a mi defendido como correo especial. Es todo. De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el Imputado en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Vista las exposiciones de las partes, este Tribunal de conformidad con el artículo 264 del COPP, Sustituye la medida cautelar inserta en el artículo 256 numeral 3 del COPP, por la del Nº 9 la cual es presentarse ante el Tribunal las veces que el Tribunal lo requiera. Asimismo, se ordena la realización de experticia decadactilar en el CICPC, PARA EL DÍA 13 DE ABRIL DE 2010, a las 08:00 a.m. para lo cual se designa al ciudadano W.B. correo especial. Líbrese los oficios correspondientes. Se ratifica la Orden de Captura dictada el 02 de Julio de 2008 en contra de W.J.B., titular de la cédula de identidad Nº 17.639.983. La presente decisión se fundamentará por separado. Es Todo, se terminó, Se leyó y conformes firman siendo las 10.12 a.m.

JUEZ DE CONTROL Nº 1.

ABOG. LUISABETH MENDOZA.

SECRETARIA.-

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