Decisión nº WP01-S-2003-000823 de Juzgado Segundo de Juicio de Vargas, de 25 de Julio de 2003

Fecha de Resolución25 de Julio de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Juicio
PonenteRosalba Muñoz
ProcedimientoArchivo Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 25 de Julio de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000823

ASUNTO :WP01-S-2003-000823

Juez: Dra. R.M.F.

Imputado: W.J.C.L., Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.178.306, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, de 42 años de edad, de estado civil divorciado, profesión u oficio obrero, hijo de F.C. (F) y ARELIS DE CAMACHO (V), residenciado en: Residencias Alamo, Torre A, Piso 1, Apto. 14, Macuto, Estado Vargas.

Defensa: Dr. R.A. (Defensor Público)

Fiscalía: Dr. C.Q. Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público.

Secretario: Abog. FREYSELA GARCIA.

Visto el escrito de ARCHIVO FISCAL, presentado por el Dr. C.Q., en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico del Estado Vargas, en los siguientes términos:

...Tengo a bien dirigirme a usted, muy respetuosamente, en la oportunidad de informarle que en fecha 30 de Junio del presente año esta Representación Fiscal, acordó ARCHIVAR la causa signada bajo el No. 2U-823-03, seguida al ciudadano W.J. CAMACHO…/…

.

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Reza el articulo 24 del Código Orgánico Procesal Penal:

La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Publico, salvo que solo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento.

Establece el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal:

“ Atribuciones del Ministerio Publico. Corresponde al Ministerio Publico en el proceso penal:

5º: Ordenar al archivo de los recaudos, mediante resolución fundada, cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación.

Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:

Articulo 315. Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Publico decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta Medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes...

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Efectivamente, tal y como se desprende de las disposiciones legales anteriormente trascritas es al Ministerio Publico a quien corresponde el Monopolio de la Acción Penal, y siendo que de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del ya nombrado Código Orgánico Procesal Penal, el referido Ministerio Publico ha resuelto ARCHIVAR las actuaciones en el juicio seguido en contra del ciudadano W.J.C.L. ampliamente identificado, es por lo que este Juzgado decreta el CESE de todas las medidas de Coerción Personal dictadas en su contra es decir Las Medidas cautelares establecidas en el artículo 256 ordinales 3 y 8 dictadas en fecha 31 de Mayo de 2003 por el Tribunal Cuarto de Control de Estado Vargas, así mismo, acuerda y ordena el envío de las presentes actuaciones al Ministerio Publico a los fines que correspondan. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el CESE de todas las medidas de Coerción Personal es decir Las Medidas cautelares establecidas en el artículo 256 ordinales 3 y 8 dictadas en fecha 31 de Mayo de 2003 por el Tribunal Cuarto de Control de Estado Vargas, en contra del ciudadano W.J.C.L., Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.178.306, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, de 42 años de edad, de estado civil divorciado, profesión u oficio obrero, hijo de F.C. (F) y ARELIS DE CAMACHO (V), residenciado en: Residencias Alamo, Torre A, Piso 1, Apto. 14, Macuto, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda y Ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese, diarícese y remítase en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de 2003.

LA JUEZ

Dra. R.M.F.

LA SECRETARIA

Abog. FREYSELA GARCIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR