Decisión nº WP01-S-2003-000823 de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 31 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2003
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteMaria A. Croce
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por la Dra. S.A., en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de W.J.C.L., portador de la cédula de identidad N° V-8.178.306, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, de 42 años de edad, de estado civil divorciado, profesión u oficio obrero, hijo de F.C. (F) y ARELIS DE CAMACHO (V), residenciado en: Residencias Alamo, Torre A, Piso 1, Apto. 14, Macuto, Estado Vargas, quien fuera detenido el 30/05/03, por la presunta comisión de los delitos de Violencia física y Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley Especial sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

Segundo

Impone al ciudadano W.J.C.L. las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, así como las previstas en los numerales 1 y 5 del artículo 39 de la Ley Especial sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, al imputado W.J.C.L., debiendo en consecuencia cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Presentarse ante la Sede del Juzgado de Juicio que corresponda cada ocho (08) días a firmar el libro de presentaciones llevado por este Despacho. 2) Presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral, los cuales deberán consignar constancia de trabajo actualizada cuyo ingreso mínimo sea igual a la cantidad de 20 unidades tributarias, constancia de buena conducta y residencia expedida por la Primera Autoridad Civil. Así mismo, se ordena al imputado W.J.C.L., salir inmediatamente de la residencia que comparte con la ciudadana L.B.J., ubicada en Residencias Alamo, Torre A, Piso 1, Apto. 14, Macuto, Estado Vargas.

Tercero

ACUERDA la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 de la Ley Especial sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en relación con lo previsto en el numeral 2 del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cuarto

ACUERDA que el imputado permanezca recluido en el Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Policía Metropolitana del Estado Vargas, hasta tanto se constituya la fianza a favor del imputado.

Quinto

Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con las medidas cautelares sustitutivas impuestas por éste Juzgado al imputado de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año dos mil tres (2003).

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. M.A. CROCE R.

EL SECRETARIO,

ABG. L.D.G..

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. L.D.G..

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000823

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