Decisión nº WP01-P-2008-003619 de Juzgado Primero de Juicio de Vargas, de 10 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Juicio
PonenteJudith del Carmen Nieto de Ochoa
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud Realizada Por La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 10 de diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003619

ASUNTO : WP01-P-2008-003619

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial en relación a la solicitud realizada por el abogado B.C.V., en su condición de la defensora Publica Sexta, del ciudadano W.J.C.A., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 21-02-1980, de 28 años de edad, de profesión u oficio latonería y pintura automotriz, Titular de la cédula de identidad N° V-16.105.772, de estado civil soltero, hijo de S.A. (v) y J.C. (v), y con residencia en: Las Salinas, calle Taguao, calle principal, tres cuadras más arriba de la casa barco, N° 03, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, acusado en la presente causa, en la cual señala entre otras cosas lo siguiente:

…, es por lo que solicito muy respetuosamente el CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico procesal Penal, de mi defendido, ciudadano W.J.C.A., ello en virtud de haber transcurrido más de dos (02) años sin que se le haya realizado su respectivo Juicio Oral y Público

.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa y considera:

En fecha 23 de junio del año 2008: El Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas acordó la ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano W.J.C.A., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en virtud de la solicitud realizada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 25 de junio del año 2008: Se reciben las actuaciones en el Tribunal Primero de Control, procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Vargas. El imputado W.J.C.A., designa a la Defensora Publica B.C.V., en su condición de la defensora Publica Sexta, Se llevo a efecto la Audiencia para oír al imputado, en el cual se decreto: la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado Ut-supra, se le asigno como centro de Reclusión el Internado Judicial Región el Rodeo I, ubicado en el Estado Miranda, por el delito de Homicidio Intencional, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del COPP.

En fecha 31 de julio del año 2008: Se llevo a efecto la Audiencia de Prorroga mediante el cual se acordó un lapso de Quince (15) días para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo que estime pertinente en la presente causa, venciendo dicho lapso el día 09-08-2008.

En fecha 09 de Agosto del año 2008: el Ministerio Público presento escrito formal de acusación, en contra del ciudadano W.J.C.A., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal Sustantivo.

En fecha 13 de Agosto del año 2008: el Tribunal Primero en Función de Control, dicta auto a los fines de fijar la Audiencia Preliminar, para el día 06-10-2008.

En fecha 18 de Septiembre del año 2008 Se recibe escrito mediante el cual el acusado W.J.C.A., revoca a su actual defensa Publica y nombra como a su defensor de confianza al Dr. D.P..

En fecha 26 de Septiembre del año 2008: el profesional del derecho Abg. D.P., acepta la defensa, en virtud de la designación que realizara el imputado de autos.

En fecha 06 de Octubre del año 2008: se difiere la Audiencia Preliminar, en virtud de la incomparecencia de la defensa privada y la falta de traslado del imputado de autos, fijándose nuevamente la misma para el día 23-10-2010.

En fecha 26 de Septiembre del año 2008: se recibe escrito de excepciones, opuesto por la Defensa Publica Abg. B.V..

En fecha 01 de Octubre del año 2008: se recibe escrito de excepciones, opuesto por la Defensa Privada Abg. D.P..

En fecha 24 de Octubre del año 2008: el Tribunal Primero de Control, difiere la Audiencia Preliminar, en virtud de la incomparecencia de la falta de traslado del imputado de autos, fijándose nuevamente la misma para el día 19 de Noviembre del año 2008.

En fecha 19 de Noviembre del año 2008: el Tribunal Primero de Control, difiere la Audiencia Preliminar, en virtud de la incomparecencia de la víctima en la presente causa, y a solicitud del Ministerio Público, fijándose nuevamente la misma para el día 10 de Diciembre del año 2008, a las 12:00 del mediodía.

En fecha 15 de Diciembre del año 2008: el Tribunal Primero de Control, dicta auto, en la cual acuerda fijar nuevamente la audiencia preliminar para el día 23 de Enero del 2009, ello en virtud de que ese tribunal no diera despacho para la fecha 10-12-2008.

En fecha 23 de Enero del año 2008: se difiere la Audiencia Preliminar, en virtud de la falta de traslado del imputado de autos, fijándose nuevamente la misma para el dia 18-02-2009.

En fecha 04-02-2009, el imputado antes identificado, revoca a su defensor de confianza, Abg. D.P., y designa como defensor de confianza al profesional del derecho Abg. H.R.A..

En fecha 18 de Febrero del año 2009: comparece ante este Tribunal Primero de Control el profesional del derecho Abg. H.R.A., a los fines de aceptar la defensa.

En fecha 18 de Febrero del año 2009: se realiza Audiencia Preliminar, en la cual se ordeno el auto de apertura a juicio.

En fecha 06-03-2009, se acuerda darle entrada a la presente causa a este Tribunal Primero en Función de Juicio, fijándose el día 12-03-2010, el acto para llevar a cabo el acto del sorteo para la selección de escabinos, para el día 16-03-2010, a las 11:00 de la mañana.

En fecha 16-03-2009: se llevo a cabo el acto del sorteo para la selección de los escabinos que actuaran en la presente causa, fijándose el acto de depuración de los seleccionados escabinos, para el día 26-03- 2009, a las 11:00 am.

En fecha 26-03-2009, se difiere el acto para la constitución del Tribunal Mixto, en virtud de la incomparecencia de la defensa, y los ciudadanos escabinos, fijándose nuevamente para el día 07-04-2009, a las 11:30 de la mañana.

En fecha 07-04-2009, se difiere el acto para la constitución del Tribunal Mixto, en virtud de la incomparecencia de la defensa, del Ministerio Público, y los ciudadanos posibles escabinos.

En fecha 07-04-2009, vista la imposibilidad de la Constitución del Tribunal Mixto, se dicto auto, en el cual se acuerda el traslado del imputado de autos a la sede de este Circuito, a los fines de oír su opinión, con respecto a si desea ser juzgado por un Tribunal Mixto, o Unipersonal, fijando la mencionada audiencia para el día 24-04-2009, a las 11:30 de la mañana, siendo diferida la audiencia por la falta de traslado, fijándose nuevamente el presente acto para el día, 06-05-2009.

En fecha 06-05-2009, se difiere la audiencia para oír la opinión del imputado antes mencionado, para que manifieste si desea ser juzgado por un tribunal mixto o unipersonal, ello en virtud de la incomparecencia de las partes, fijándose de nuevo el presente acto para el día 13-05-2009.

En fecha 13-05-2009: se llevo a cabo el acto de la audiencia para oír al imputado, a los fines de que manifieste su voluntad de ser juzgado por un tribunal mixto o unipersonal, en la cual el ciudadano W.J.C.A., manifestó su voluntad de ser juzgado por un tribunal unipersonal, fijándose el Juicio Oral y Público para el día 10-07-2009, a la 1:00 de la tarde.

En fecha 01-07-2009, se le dio apertura del Juicio Oral y Público, suspendiéndose el presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 342 de la N.A.P., igualmente se fija la continuación del presente debate para el día 10-07-2009, a la 1:00 de la tarde .

En fecha 10-07-2009: se difiere la continuación del juicio oral y público, ello en virtud de la incomparecencia del Ministerio Público, fijándose nuevamente la continuación del presente debate, para el día 15-07-2009, a la 1:00 de la tarde.

En fecha 15-07-2009: se difiere nuevamente la continuación del presente acto, en virtud de la falta de traslado del imputado de autos, fijándose nuevamente el mismo para el día 05-08-2009 a la 1:30 de la tarde.

En fecha 05-08-2009: se difiere la continuación del juicio Oral y Público, en virtud de no haberse hecho efectivo el traslado ordenado por este Tribunal y vista la resolución Nº 2009-0000023 de fecha 15-07-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda fijar nuevamente el presente acto para el día 25-09-2008, a la 1:30 de la tarde.

En fecha 25-092009: se difiere nuevamente el juicio oral y público, ello en virtud de la incomparecencia de la defensa y la falta de traslado del ciudadano W.J.C.A., ordenado por este Tribunal, razón por la cual se difiere el presente acto para el día 21-10-2009, a las 1:30 de la tarde.

En fecha 21-10-2009: se le da nuevamente apertura al Juicio Oral y Público, y el mismo se suspende a solicitud del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 342 de la N.A.P., se fija la continuación del mismo para el día 30-10-2009, a las 12:30 de la tarde.

En fecha 30-10-2009: se levanta acta de continuación de Juicio Oral y Público, y el mismo se suspende, de conformidad con lo previsto en el artículo 335 ordinal 2º. Del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la continuación para el día 11-11-2009, a la 1:00 hora de la tarde.

En fecha 11-11-2009: se difiere nuevamente el juicio oral y público, ello en virtud de la incomparecencia del Ministerio Público, razón por la cual se fija nuevamente para el día 18-11-2009, a las 1:00 de la tarde.

En fecha 18-11-2009: se suspende el Juicio Oral y Público, conforme a lo previsto en el artículo 335 en su Encabezamiento, fijado nuevamente para el día 25-11-2009 a las 02:00 horas de la tarde.

En fecha 25-11-2009: se suspende el Juicio Oral y Público, conforme a lo previsto en el artículo 335 en su Encabezamiento, fijado nuevamente para el día 04-12-2009 a las 01:30 horas de la tarde.

En fecha 04-12-2009: se llevo a cabo la continuación del Juicio Oral y Público, por cuanto no comparecieron los testigos y visto que la ciudadana juez del Tribunal expone tener las vacaciones aprobadas y a los fines de garantizar el principio de inmediación, se ordena fijar por auto separado nuevamente el Juicio Oral y Público, no teniendo objeción ninguna las partes presentes en la sala.

En fecha 07-12-2009: este Tribunal dictó auto, en el cual se acuerda fijar el juicio oral y público, para el día 15-01-2010 a la 1:00 de la tarde.

En fecha 07-12-2009: se difiere el juicio oral y público, en virtud de la incomparecencia de la defensa, y de la falta de traslado del referido imputado, fijándose nuevamente el mismo para el día 29-01-2010.

En fecha 29-01-2010: se difiere el juicio oral y público, en virtud de la incomparecencia de la defensa, y de la falta de traslado del referido imputado, fijándose nuevamente el mismo para el día19-02-2010.

En fecha 19-02-2010: se da apertura al juicio oral y público, suspendiéndose el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 342 de la N.A.P.. Fijándose la continuación para el día 03-03-2010, a las 10:30 de la mañana.

En fecha 23-02-2010: se dicta auto en el cual se deja constancia, que por cuanto se omitió citar a los ciudadanos DEICKER ORTIZ, DIERY VALDERRAMA MARILU CAMPOS Y J.R., acordándose librar las respectivas boletas de citaciones.

En fecha 08-03-2010, se dicta auto en el cual se acuerda fijar la continuación del juicio oral y público, para el día 12-03-2010, ello en virtud de que no hubo actividades, por reposo medico de la ciudadana Juez, a tenor de lo dispuesto en el artículo 342, del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 12-03-2010: se lleva a cabo la continuación del juicio oral y público, suspendiéndose el mismo para el día 23-03-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 de la N.A.P..

En fecha 23-03-2010, se lleva a cabo la continuación del juicio oral y público, suspendiéndose de conformidad con lo pautado en el artículo 335 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la continuación para el día 07-04-2010,

En fecha 07-04-2010: se lleva a cabo la continuación del juicio oral y público, suspendiéndose el mismo para el dia 21-04-2010, 335 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 21-04-2010, se difiere la continuación del juicio oral y público, en virtud de la incomparecencia de la defensa y de la falta de traslado, fijándose la misma para el día 23-04-2010.

En fecha 23-04-2010, se difiere la continuación del mencionado juicio para el día no compareciendo las partes ni el se hizo efectivo el traslado del imputado de autos, fijándose nuevamente la apertura del presente acto para el dia 07-05-2010, por cuanto se perdió el principio de continuidad y de concentración del referido juicio.

En fecha 07-05-2010, se difiere el juicio oral y público, en virtud de la incomparecencia del Ministerio Público, fijándose nuevamente para el día 28-05-2010.

En fecha 28-05-2010, se difiere el mencionado juicio, en virtud de la incomparecencia de todas las partes y la falta de traslado, fijándose nuevamente el mismo para el día 16-06-2010 a las 12:00 del mediodía.

En fecha 16-06-2010, se difiere el presente acto, en virtud de la incomparecencia de las partes y la falta de traslado del imputado de autos, fijándose nuevamente el mismo `para el día 07-07-2010,

En fecha 07-07-2010, se difiere el mencionado acto, en virtud de la incomparecencia de la defensa y del imputado de autos, por cuanto no se realizo el traslado del mismo, fijándose para el día 28-07-2010.

En fecha 16-07-2010, el Ministerio Publico, solicita la prorroga establecida en el artículo 244 de la N.A.P.,

En fecha 26-07-2010, el Tribunal acuerda fijar la mencionada audiencia para el dia 28-07-2010, en virtud de que para la presente fecha se encuentra fijado el juicio oral y público.

En fecha 28-07-2010, se lleva a cabo la audiencia de prorroga establecida en el artículo 244 de la N.A.P., el Tribunal acuerda la prorroga solicitada por el Ministerio Público, manteniendo la privativa judicial de libertad, y le da apertura al juicio oral y público, se acuerda la suspensión del mismo para el día 04-08-2010, de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 04-08-2010, se difiere la continuación del juicio oral y publico, en virtud de la incomparecencia de la defensa, fijándose nuevamente la misma para el dia 11-08-2010.

En fecha 11-08-2010, se difiere la continuación del antes mencionado acto, en virtud de la incomparecencia de la defensa, asi como por la falta de traslado del imputado de autos, fijándose el presente acto para el dia 03-09-2010.

En fecha 03-09-2010, se difiere el antes mencionado acto, en virtud de la incomparecencia de la defensa, por lo que se fija el mencionado acto para el dia 29-09_2010.

En fecha 29-09-2010, se difiere el juicio oral y público, en virtud de la incomparecencia de la defensa del imputado de autos, se acuerda fijar el mismo para el día 22-10-2010.

En fecha 22-10-2010, se difiere el acto del juicio oral y público, en virtud de la incomparecencia de la defensa, fijándose nuevamente el mismo para el día 10-11-2010.

En fecha 10-11-2010, se difiere nuevamente el juicio oral y público, toda vez, que el imputado de autos, revoca la defensa privada y solicita se le designe un defensor público.

En fecha 10-11-2010, se difiere el juicio oral y público, en virtud de la falta de traslado del imputado de autos, fijándose nuevamente el mismo para el día 03-12-2010.

En fecha 03-12-2010, se difiere el juicio oral y público para el día 12-01-2011 a las 12:00 del mediodía, en virtud de la falta de traslado del imputado plenamente identificado.

De lo anteriormente trascrito se puede evidenciar que la demora para la realización de un juicio justo y oportuno no se le puede atribuir ni al Tribunal ni al Ministerio Publico, por cuanto se evidencia de todos los diferimientos señalados que la mayoría son por falta de traslado, y algunos por ausencia de la defensa privada Dr. HUMERTO R.A., y si bien es cierto los traslados no dependen de los internos, en el caso que nos ocupa en varias oportunidades quien aquí decide se ha comunicado con el internado (director, secretaria) y manifiestan que el interno no acude al llamado, perdiéndose por esta razón la continuación del juicio oral y público en dos oportunidades.

Consta en la causa que el Ministerio Publico solicito en tiempo hábil la prorroga señalada en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, pero la audiencia establecida en el mencionado artículo no se ha podido realizar por las mismas razones antes mencionadas.

Por otra parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de Septiembre del año 2.001, según expediente Nº 01-1016 dejó sentado el siguiente criterio:

…A juicio de esta Sala, el único aparte del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando limita la medida de coerción personal a dos años, no toma en cuenta para nada la duración del proceso penal donde se decreta la medida, el cual puede alargarse por un período mayor a los dos años señalados, sin que exista sentencia firme, y ello –en principio- bastaría para que ocurra el supuesto del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, debido a tácticas procesales dilatorias abusivas, producto del mal proceder de los imputados o sus defensores, el proceso penal puede tardar más de dos años sin sentencia firme condenatoria que sustituye la medida y, en estos casos una interpretación literal, legalista, de la norma, no puede llegar a favorecer a aquél que trata de desvirtuar la razón de la ley, obteniendo de mala fe un resultado indebido. La torpeza en el actuar, dilatando el proceso, no puede favorecer a quien así actúa.

Vista la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual establece el criterio que: “en los casos en que debido a tácticas dilatorias de los defensores o imputados, logrando que el proceso se prolongue por más de dos años no es procedente el otorgamiento de la medida cautelar solicitada…” y visto el incumplimiento de la obligación impuesta, en el caso de marras, ya que si bien es cierto que en la presente causa el acusado tiene más de dos años sin que se haya realizado el juicio oral y público, no es menos cierto que este no se ha realizado por ausencia tanto de la defensa como por el propio imputado, el cual no acude al llamado para ser trasladado al Tribunal, razón por la cual quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar SIN LUGAR, la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con los artículos 244 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Septiembre del año 2.001, según expediente Nº 01-1016. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente el pronunciamiento: En relación a la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD realizada por la defensa privada del acusado W.J.C.A., Titular de la cédula de identidad N° V-16.105.772, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar SIN LUGAR, dicha solicitud, todo de conformidad con los artículos 244 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Septiembre del año 2.001, según expediente Nº 01-1016. Publíquese, regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. J.N.D.O.

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

ABG. HAIDELIZA DARIAS

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