Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 4 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003672

ASUNTO : IP01-P-2007-003672

AUTO OTORGANDO EL BENEFICIO DE

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto, se recibió de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, los informes Psico Sociales del Penado, W.J.C.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.722.824, de oficio Funcionario Policial, domiciliado en la población del paso de Acurigua, avenida Principal, casa sin Numero, Municipio Colina del Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir LA PENA DE DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, DE PRISION, por los delitos de Uso Indebido de Arma de Reglamento y Lesiones Leves, previstos y sancionados en los Artículos 413 y 281 del Código Penal, en perjuicio de E.C.B., quien opta al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y siendo el Requisito que faltaba para el referido otorgamiento, este Tribunal Segundo de Ejecución para resolver hace las consideraciones siguientes:

PRIMERO

el Penado fue condenado en fecha 22 de Enero de 2008, por el Tribunal Tercero de Control, de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DE DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, DE PRISION, por los delitos de Uso Indebido de Arma de Reglamento y Lesiones Leves, previstos y sancionados en los Artículos 413 y 281 del Código Penal, mas las accesorias de Ley, en perjuicio de E.C.B.. Haciendo constar que el penado fue condenado estando en L.P., situación esta en la que se encuentra en la actualidad, razon por la cual no tiene tiempo de pena cumplida.

SEGUNDO

Consta en actas CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, agregados al folio 163 del Expediente, en la cual se indica que los penados no registran antecedentes penales hasta la fecha de la actualización de la base de datos, sólo se registra la condena actual.

Riela al folio 153 del presente asunto C.D.T. consignada por el Penado, suscrita por el ciudadano Comandante de la Policía del Estado Falcón, J.L.M., mediante la cual deja constancia que el penado de marras presta sus servicios en esa Institución Policial, desde el día 15/8/99, siendo su jerarquía actual de DISTINGUIDO.

De igual manera se encuentra agregado a la causa, INFORME TÉCNICO de fecha 14 de Mayo de 2008, del ciudadano, W.J.C.F., en el cual se emite el siguiente pronóstico:

Sobre la base del Informe Psico Social realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento del beneficio solicitado

TERCERO

Del análisis y estudio de la presente causa, se observa que el referido penado cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que establece:

“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá:

1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales, que se agregan en la presente fecha.

2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años, otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta al penado W.J.C.F., fue de: DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, DE PRISION..

3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba, se evidencia en la audiencia en la cual se le impuso el cómputo que el penado se comprometió a cumplir las condiciones que le acuerde el Tribunal.

4) Que presente oferta de trabajo, también se cumple en el sentido de que se encuentra agregado al presente asunto, c.d.t. y certificación de antecedentes penales.

CUARTO

En consecuencia, el penados de marras, cumple con los requisitos anteriores en la presente causa, asimismo le fue practicado el Informe Técnico ya antes analizado. De tal manera que de conformidad con los artículos 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al Penado W.J.C.F., imponiéndole las siguientes obligaciones:

1) No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.

2) Presentarse ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS.

3) No ingerir bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni visitar lugares donde se expenden las mismas.

4) No portar ningún tipo de arma.

5) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de Dos (2) Años, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEXTO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Defensor del Penado W.J.C.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.722.824, de oficio Funcionario Policial, domiciliado en la población del paso de Acurigua, avenida Principal, casa sin Numero, Municipio Colina del Estado Falcón, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se fija audiencia para imponer al penado del otorgamiento de dicho beneficio, en este Circuito Judicial Penal, el día Viernes 27 de Junio de 2008, a las 9:00 de la Mañana. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición a los fines de que se comprometan con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.-

A tal efecto, Librese la respectiva Boleta de Citación del penado. Ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndole copia de la presente Resolución y a los fines de que le sea designado DELEGADO DE PRUEBA, al penado W.J.C.F., que lo supervise durante el régimen de prueba impuesto.

Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y al Defensor Público Octavo.

Regístrese la presente decisión, ofíciese, publíquese. Dada sellada y firmada en la ciudad de S.A.d. de Coro a los 4 días del mes de Junio de 2008.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. J.A.G.C.

ABG. JULIMED AÑEZ SECRETARIA DE SALA.

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