Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 5 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNicolas Celta Guzman
ProcedimientoCobro De Diferencia De Salarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

204° y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito de fecha 04 de febrero de 2016, debidamente suscrito por el ciudadano W.J.G.S., asistido del abogado en ejercicio J.G.R., inscrito en el inpreabogado bajo el 107.341, parte demandante donde consignan transacción sobre el referido procedimiento el cual fue presentado en la misma fecha por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial del Trabajo y donde solicitan la respectiva Homologación y otorgarle efectos de Cosa Juzgada.

Ahora bien, por todo lo antes indicado en el escrito consignado por ante la URDD, de este Circuito Judicial del Trabajo, considera necesario este Juzgador señalar a las partes que cuando una transacción fuere presentada para que proceda su homologación el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento del artículo 10 del Reglamento de la abrogada Ley Orgánica del Trabajo, que prevé lo siguiente:

…De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que verse sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos. En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo…

(Subrayada y negrilla del Tribunal)

A hora bien, tal y como se desprende de las consideraciones y normas antes transcritas, se deja claro que el derecho laboral ha sometido la posibilidad de la conciliación o transacción a rigurosos requisitos encaminados para asegurar la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. De esta manera, se exige que la transacción conste por escrito, que sea circunstanciada, con especificaciones de los derechos en ella comprendidos, siempre que se trate de derechos litigiosos o discutidos, que contengan una relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos en ella, es decir; los derechos de prestaciones, indemnizaciones, beneficios que sobre ella recae en dicha transacción para que pueda apreciar la ventajas o desventajas. (Subrayado y negrilla del Tribunal).

Este Tribunal de la revisión del escrito en referencia y de las actas que conforman este expediente donde consta la voluntad de la demandada en cancelar al trabajador la cantidad allí establecida evidenciándose que en he escrito ambas partes explanaron sus alegatos y convinieron en ellos y esta se encuentra debidamente circunstanciado en su motivación y en los derechos comprendidos y reclamados dándose cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, es por ello que este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, le imparte correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo transaccional celebrado por las partes involucradas en el presente proceso en los términos expuestos por ellos contenidos en el escrito, por considerarlo ajustado a derecho, teniendo eficacia jurídica dándole en consecuencia el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la abrogada Ley Orgánica del Trabajo. Una vez cumplido el lapso de Ley, se ordenará el archivo del expediente.. Así se decide.

Todo en ello en el juicio que por cobro de diferencia de salarios , intentara el ciudadano W.J.G.S., identificado con la cédula de identidad No.11.485.005 ,contra la Entidad de Trabajo AUSTRAL IMPORT DE VENEZUELA 2000 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No.25, Tomo 88 -A-Pro, de fecha 12-09-1990.

Se acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal en Guarenas, a los cinco días (05) del mes de febrero de 2016

Años. 204º y 156º.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

EL JUEZ

ABG. NICOLAS CELTA G

LA SECRETARIA.

ABG. ROTCEH HERNANDEZ

NCG.

Exp. T6º-15-6435

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