Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosauro Gonzalez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Tercero de Control - Cumaná

Cumaná, 28 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003185

ASUNTO : RP01-P-2007-003185

RESOLUCION ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR:

JUEZ: ABG. R.G.C..

FISCAL: ABG. C.H. (FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE).

IMPUTADO: W.J.L.A..

DELITO: VIOLENCIA FISICA.

VICTIMA: Y.M.M.A..

DEFENSOR PUBLICO: ABG. C.Y.Y..

SECRETARIO: ABG. R.M.M..

Audiencia de presentación de fecha 22 de Agosto del 2007.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL:

Quien expone: “Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de Medida de Protección y Seguridad de las contenidas en el Artículo 87 numerales 1, 5, 6 y cualquier otra necesaria para la protección personal física de la mujer de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., presentado el día 22-08-2007, en contra del ciudadano W.J.L.A., presuntamente incurso en el en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo Medida de Protección y Seguridad de las contenidas en el Artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de las adolescentes Y.M.M.A., consignado por ante este despacho; señalando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, así mismo expresa los motivos de hecho y derecho sobre los cuales sustenta su solicitud siendo la medida cautela la de prohibición de acercamiento a la victima, por estar incurso en el delito de Violencia Física. Asimismo solicitó se siga la causa por el procedimiento especial de la ley. Solicito Copia simple de la presente acta”. Es todo.

EL IMPUTADO:

W.J.L.A., Quien una vez impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal; quien manifestó su deseo de no querer declarar y me acojo al precepto constitucional. Es Todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA:

El Defensor Público Penal, Abg. C.J.Y., quien expone: Esta Defensa no hace objeción a la solicitud fiscal. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL:

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, este Tribunal Tercero de Control, pasa a decidir en presencia de las partes, una vez Oído como han sido las partes en la presente audiencia y vistas, analizadas y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este Tribunal hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de los delitos precalificados por el Ministerio Público como lo es el delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.; que se le atribuye al imputado W.J.L.A.. Es por ello que este Tribunal considera procedente la solicitud fiscal de decretar MEDIDAS CAUTELARES al referido imputado por el delitos antes descritos, ya que se encuentra llenos los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir estamos en presencia de hechos punibles, los cuales no se encuentran prescritos y existen suficientes elementos de convicción que hace estimar a este Tribunal sobre la participación de los imputados en los hechos. No apreciándose en el mismo el peligro de fuga, en virtud a que la pena no excede en su límite superior de los tres años, por lo que es procedente la solicitud fiscal de conformidad con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en este acto Medida Cautelar, solicitada por el Ministerio Público, y así se decide.

DISPOSITIVA:

En merito de todo lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Medida Cautelar al imputado W.J.L.A.; venezolano, natural de Cumaná, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.979.768, fecha de nacimiento 29/08/1989, hijo L.D.V.A. y J.L., soltero, de profesión u oficio constructor, residenciada en: Barrio Los Cocos, Calle 04, casa N° 78, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los Artículos 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., quien deberá cumplir con la siguiente condición: prohibición de acercamiento a la victima, y prohibición de fomentar actos de intimidación acoso en contra de la víctima por sí mismo o por tercera personas. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.. Con respecto a la victima se insta al Ministerio Público a que refiera a la victima a un centro especializado. Se acuerda que el presente proceso se instruya por el procedimiento especial de la Ley. Se acuerda la libertad en esta misma sala al imputado. Se acuerda copia simple del acta a las partes. Líbrese boleta de libertad con oficio a la Comandancia de Policía. En virtud de que esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia de Presentación, en presencia de las partes, ténganse por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Ministerio Público. Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y el auto anexo. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Tercero de Control

Abg. R.G.C..

La Secretaria

Abg. Rosa María Marcano.

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