Decisión nº 1489-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonentePatricia Nava Quintero
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 10 DE OCTUBRE DE 2014

200º Y 152º

CAUSA No. 7C-S-3032-14 DECISIÓN N° 7C-1489-2014

Vista la SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos: W.J.R., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 10-04-1975, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.307.393; y L.D.B.L., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 23-08-1969, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.177.321, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ENJELBER J.P.C., que guarda relación con la investigación N° M.P-401838-2014, llevada por la Fiscalía UNDECIMA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; este Juzgado con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal , para decidir observa:

I

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Tribunal que el Ministerio Público funda su solicitud en las actuaciones que reposan en la investigación N° M.P-401838-2014, llevada por esa Fiscalía y que constan en actas, en la cual fundamenta su solicitud, entre otras cosas, en que se inicia por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ENJELBER J.P.C.; por los hechos ocurridos en fecha 09 de Septiembre del 2014, el C.O., adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, cuando se encontraba en Oficialía de Guardia en la sede del Despacho del Cuerpo de Investigaciones, se presento de manera espontánea un ciudadano quien dijo ser y llamarse: LEINDILVER J.P.C., titular de la cédula de identidad V-19.570.048, informando que en el DEPOSITO DE CADÁVERES DEL HOSPITAL GENERAL DEL SUR, DOCTOR PEDRO ITURBE, PARROQUIA C.D.A., MUNCIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, se encuentra el cadáver de su hermano quien en vida respondiera al nombre de ENJERBER J.P.C., titular de la cédula de identidad V-17.070.300, quien falleciera por heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego y que el mismo es procedente del SECTOR SABANETA, BARRIO VILLA LUNA, CALLE 100, VIA PUBLICA, ADYACENTE AL POSTA DE ALUMBRADO J06L07, PARROQUIA MANUEL DAGNINO, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, no aportando mas datos al respecto poor lo que los funcionarios DETECTIVE JEFE WILBUR GAMARDO, DETECTIVES J.C., H.P. e I.Q. (TÉCNICO) se trasladaron al DEPOSITO DE CADÁVERES DEL HOSPITAL GENERAL DEL SUR, DE LA CIUDAD DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, a fin de practicar levantamiento de cadáver, inspección técnica y demás diligencias urgentes y necesarias tendientes al total esclarecimiento del hecho, una vez presentes en el sitio fueron recibidos por el asistente de Patología A.A., quien les manifestó que el día domingo 07-09-2014, a las 01:30 horas de la mañana aproximadamente, ingreso a dicho centro asistencial, una persona del sexo masculino, quien presento una herida causada por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, quien falleciera ese día lunes 08-09-2014, a las 03:35 horas de la tarde aproximadamente, dicho inerte fue asistido por la doctora de Guardia E.G.d.M., asimismo nos condujo al lugar exacto donde se encontraba dicho interfecto, logrando observar sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando los siguientes rasgos fisonómicos: TEZ BLANCA, CONTEXTURA FUERTE, DE 1.60 METROS DE ESTATURA, a quien luego de realizarle una inspección microscópica en su superficie corporal se le observo una (01) herida de forma regular en la región epigástrica, una (1) herida quirúrgica saturada en la región del abdomen, así mismo se colecto dos segmentos de gasa impregnados de sangre del cadáver del ciudadano ENJERBERT PAZ, asimismo se sostuvo entrevista con una ciudadana de nombre YUSMAYDELIN E.S.R., titular de la cédula numero V-18.921.649, informando ser pareja del ciudadano hoy occiso a quien identifico de la siguiente manera: ENJERBERT J.C., DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE MARACAIBO, DE 30 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 24-08-1984, SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIOS OBRERO, RESIDÍA EN EL SECTOR SABANETA, BARRIO LA MISIÓN, AVENIDA 45C CON CALLE 101, CASA NUMERO 20a-31a, PARROQUIA MANUEL DAGNINO, MUNICIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-17.070.300, a su vez nos manifestó que en horas de la noche del día sábado 06-09-2014, se encontraba con su esposo hoy occiso, junto a unos amigos compartiendo e ingiriendo bebidas alcohólicas en el SECTOR SABANETA, BARRIO VILLA LUNA, VIA PUBLICA. PARROQUIA MANUEL DAGNINO. MUNICIPIO MARACAIBO, DEL ESTADO ZULIA, llega un ciudadano de nombre W.R. APODADO EL CHINO y su pareja L.B., con quien el hoy occiso sostiene una fuerte discusión, desenfundando el hoy inerte un arma de fuego, propinándole dos disparos al ciudadano W.R., este mai herido con ayuda de su pareja L.B., logra despojar al hoy occiso de su arma de fuego propinándole un disparo en la región epigástrica, huyendo inmediatamente el ciudadano W.R. junto a su pareja del sitio con el arma de fuego, motivo por el cual el inerte el trasladado a la Policlínica de San Francisco y debido a su gravedad lo trasladan hasta el Hospital General del Sur de la ciudad de Maracaibo, donde fallece el día de hoy lunes 08-09-2014, asimismo nos hace referencia que los ciudadanos mencionados como W.R. Y L.B. residen en el sector SABANETA, BARRIO LA MISIÓN, CALLE 101B, CASA DE COLOR VERDE, PARROQUIA MANUEL DAGNINO, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, Una vez recibida esta información procedieron a trasladarse hasta la siguiente dirección: SECTOR SABANETA, BARRIO VILLA LUNA, PARROQUIA MANUEL DAGNINO, MUNICPIUO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, con la finalidad de realizar la respectiva inspección técnica del sitio del suceso e indagar mas sobre el presente hecho, una vez en el sitio la ciudadana YUSMAYDELIN SÁNCHEZ les indico el lugar exacto donde ocurrieron los hechos donde se procedió a realizar un Levantamiento Planimétrico del Sitio asimismo se colecto un segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, seguidamente se entrevistaron con una ciudadana que se identifico como J.C., quien es residente de dicho sector, manifestando que efectivamente para el dia que se suscitaron ios hechos que se investigan, se encontraba con su esposo sentada en el frente de su residencia ubicada en el sector sabaneta, Barrio Villa Luna, Calle 10, Casa Sin Numero, donde observo unos sujetos discutiendo, logrando percatarse que uno de los sujetos poseía un arma de fuego y le disparo al ciudadano con quien discutía, . Posteriormente se trasladaron al SECTOR SABANETA, BARRIO LA MISIÓN, CALLE 101B. CASA COLOR VERDE, PARROQUIA MANUEL DAGNINO, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, a fin de identificar plenamente a los ciudadanos mencionados como W.R. APODADO EL CHINO y su pareja L.B., una vez presentes en el mencionado lugar fueron atendidos por el ciudadano que se identifico como J.C.G.L., quien nos permitió el acceso a dicho inmueble, quien manifestó que los ciudadanos requeridos por la comisión no se encontraban en ese momento, asimismo los condujo hasta la habitación de los ciudadanos en cuestión, donde realizo una minuciosa inspección logrando colectar una cartera de caballero de color marrón, contentiva en su interior de los siguientes documentos: Una (01) copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano W.J.R., FECHA DE NACIMIENTO 10-04-1975, SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 12.307.393; una copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana L.D.B.L., FECHA DE NACIMIENTO 23-08-1969, SOLTERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-22.177.321, identificación de los presuntos autores del hecho, asi como otros elementos de interés, criminalístico. Seguidamente se procedió a verificar por ante El Sistema de Investigación e Información Policial ios posibles registro o solicitudes que pudieran presentar la victima y las personas investigadas, arrojando que la victima y la ciudadana L.B. no presentan solicitud ni registro alguno, y el ciudadano W.R., presenta un registro según expediente numero E-268.698, de fecha 01-07-1996, por el delito de Hurto Genérico Común iniciado por la Sub-Delegación San Francisco; es por lo que el Ministerio Público solicita la ORDEN DE APREHENSIÓN, conforme el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta la entidad del delito y por ser señalado por los testigos como el otro sujeto que participó en tales hechos, por lo que este Tribunal solicitó al Ministerio Público la investigación N° M.P-401838-2014, la cual fue presentada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------

II

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Considera este Tribunal que de las actas que conforman la investigación fiscal, signada bajo el N° M.P-401838-2014, que ha remitido el Ministerio Público a este Juzgado, se puede constatar, entre otras, las actuaciones siguientes:

  1. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08-09-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE C.O., adscrito al Eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejo constancia de la siguiente actuación policial;"Encontrándome en la sede de este Despacho en mis labores de guardia, se presento de manera espontánea un ciudadano quien dijo ser y llamarse: LEINDILVER J.P.C., titular de la cédula de identidad V-19.570.048, informando que en el DEPOSITO DE CADÁVERES DEL HOSPITAL GENERAL DEL SUR, DOCTOR PEDRO ITURBE, PARROQUIA C.D.A., MUNCIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, se encuentra el cadáver de su hermano quien en vida respondiera al nombre de ENJERBER J.P.C., titular de la cédula de identidad V-17.070.300, quien falleciera por heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego y que el mismo es procedente del SECTOR SABANETA, BARRIO VILLA LUNA, CALLE 100, VIA PUBLICA, ADYACENTE AL POSTA DE ALUMBRADO J06L07, PARROQUIA MANUEL DAGNINO, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, no aportando mas datos al respecto. Es todo".

  2. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08-09-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE H.P., DETECTIVE JEFE WILBUR GAMARDO, DETECTIVES J.C. E I.Q., adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejo c.d.i. actuación efectuada en la presente averiguación penal: "En esta misma fecha, se trasladaron al DEPOSITO DE CADÁVERES DEL HOSPITAL GBERAL DEL SUR. DE LA CIUDAD DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, a fin de practicar levantamiento de cadáver, inspección técnica y demás diligencias urgentes y necesarias tendientes al total esclarecimiento del hecho, una vez presentes en el sitio fueron recibidos por el asistente de Patología A.A., quien les manifestó que el día domingo 07-09-2014, a las 01:30 horas de la mañana aproximadamente, ingreso a dicho centro asistencial, una persona del sexo masculino, quien presento una herida causada por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, quien falleciera ese día lunes 08-09-2014, a las 03:35 horas de la tarde aproximadamente, dicho inerte fue asistido por la doctora de Guardia E.G.d.M., asimismo nos condujo al lugar exacto donde se encontraba dicho interfecto, logrando observar sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando los siguientes rasgos fisonómicos: TEZ BLANCA, CONTEXTURA FUERTE, DE 1.60 METROS DE ESTATURA, a quien luego de realizarle una inspección microscópica en su superficie corporal se le observo una (01) herida de forma regular en la región epigástrica, una (1) herida quirúrgica saturada en la región del abdomen, Asia mismo se colecto dos segmentos de gasa impregnados de sangre del cadáver del ciudadano ENJERBERT PAZ, asimismo se sostuvo entrevista con una ciudadana de nombre YUSMAYDELIN E.S.R., titular de la cédula numero V-18.921.649, informando ser pareja del ciudadano hoy occiso a quien identifico de la siguiente manera: ENJERBERT J.C., DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE MARACAIBO, DE 30 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 24-08-1984, SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIOS OBRERO, RESIDÍA EN EL SECTOR SABANETA, BARRIO LA MISIÓN, AVENIDA 45C CON CALLE 101, CASA NUMERO 20a-31a, PARROQUIA MANUEL DAGNINO, MUNICIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-17.070.300, a su vez nos manifestó que en horas de la noche del día sábado 06-09-2014 , se encontraba con su esposo hoy occiso, junto a unos amigos compartiendo e ingiriendo bebidas alcohólicas en el SECTOR SABANETA, BARRIO VILLA LUNA. VIA PUBLICA. PARROQUIA MANUEL DAGNINO, MUNICIPIO MARACAIBO, DEL ESTADO ZULIA. Nlleaa un ciudadano de nombre VVILMER RÍOS APODADO EL CHINO y su pareja L.B., con quien el hoy occiso sostiene una fuerte discusión, desenfundando el hoy inerte un arma de fuego, propinándole dos disparos al ciudadano VVILMER RÍOS, este mal herido con ayuda de su pareja L.B., logra despojar al hoy occiso de su arma de fuego propinándole un disparo en la región epigástrica, huyendo inmediatamente el ciudadano VVILMER RÍOS junto a su pareja del sitio con el arma de fuego, motivo por el cual el inerte el trasladado a la Policlínica de San Francisco y debido a su gravedad lo trasladan hasta el Hospital General del Sur de la ciudad de Maracaibo, donde fallece el día de hoy lunes 08-09-2014, asimismo nos hace referencia que los ciudadanos mencionados como VVILMER RÍOS Y L.B. residen en el sector SABANETA, BARRIO LA MISIÓN, CALLE 101B, CASA DE COLOR VERDE, PARROQUIA MANUEL DAGNINO, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, Una vez recibida esta información procedieron a trasladarse hasta la siguiente dirección: SECTOR SABANETA, BARRIO VILLA LUNA, PARROQUIA MANUEL DAGNINO. MUNICIPIUO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, con la finalidad de realizar la respectiva inspección técnica del sitio del suceso e indagar mas sobre el presente hecho, una vez en el sitio la ciudadana YUSMAYDELIN SÁNCHEZ les indico el lugar exacto donde ocurrieron los hechos donde se procedió a realizar un Levantamiento Planimétrico del Sitio asimismo se colecto un segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, seguidamente se entrevistaron con una ciudadana que se identifico como J.C., quien es residente de dicho sector, manifestando que efectivamente para el dia que se suscitaron los hechos que se investigan, se encontraba con su esposo sentada en el frente de su residencia ubicada en el sector sabaneta, Barrio Villa Luna, Calle 10, Casa Sin Numero, donde observo unos sujetos discutiendo, logrando percatarse que uno de los sujetos poseía un arma de fuego y le disparo al ciudadano con quien discutía, . Posteriormente se trasladaron al SECTOR SABANETA, BARRIO LA MISIÓN, CALLE 101B, CASA COLOR VERDE, PARROQUIA MANUEL DAGNINO, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA. a fin de identificar plenamente a los ciudadanos mencionados como W.R. APODADO EL CHINO y su pareja L.B., una vez presentes en el mencionado lugar fueron atendidos por el ciudadano que se identifico como J.C.G.L., quien nos permitió el acceso a dicho inmueble, quien manifestó que los ciudadanos requeridos por la comisión no se encontraban en ese momento, asimismo los condujo hasta la habitación de los ciudadanos en cuestión, donde realizo una minuciosa inspección logrando colectar una cartera de caballero de color marrón, contentiva en su interior de los siguientes documentos: Una (01) copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano W.J.R., FECHA DE NACIMIENTO 10-04-1975, SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 12.307.393; una copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana L.D.B.L., FECHA DE NACIMIENTO 23-08-1969, SOLTERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-22.177.321, identificación de los presuntos autores del hecho, así como otros elementos de interés criminalístico. Seguidamente se procedió a verificar por ante El Sistema de Investigación e Información Policial los posibles registro o solicitudes que pudieran presentar la victima y las personas investigadas, arojando que la victima y la ciudadana L.B. no presentan solicitud ni registro alguno, y el ciudadano W.R., presenta un registro según expediente numero E-268.698, de fecha 01-07-1996, por el delito de Hurto Genérico Común iniciado por la Sub-Delegacion San Francisco. Es todo".

  3. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL CADÁVER N° 1149 de fecha 08-09-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE WILBUR GAMARDO, DETECTIVES J.C., H.P., I.Q. (TÉCNICO), adscritos al Eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes dejaron constancia de haberse trasladado a la siguiente dirección: DEPOSITO DE CADÁVERES DEL HOSPITAL GENERAL DEL SUR, PARROQUIA C.D.A.. MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA.

  4. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO N° 1148 de fecha 08-09-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE WILBUR GAMARDO, DETECTIVES J.C., H.P., I.Q. (TÉCNICO), adscritos al Eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes dejaron constancia de haberse trasladado a la siguiente dirección: "SECTOR SABANETA. BARRIO VILLA BONITA, DIAGONAL AL POSTE DE ALUMBRADO PUBLICO NUMERO J06L07, VIA PUBLICA, PARROQUIA MANUEL DAGNINO, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA. Es Todo"

  5. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08-09-2014 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios Zulia, por la ciudadana LEINDILWER PAZ, en la cual expuso: "Resulta que el dia sábado 06-09-14 a mi cuñada la llamaron vía telefónica como a las 10:00 de la noche, diciéndole que a mi hermano de nombre ENJERBER PAZ, le habían pegado unos tiros y que lo habían trasladado hacia la clínica de San Francisco, ella fue a verificarla información que le habían dado, al llegar al sitio, se encontraba mi hermano herido con un disparo en el abdomen, fue trasladado hacia el Hospital General del Sur donde fallece el dia de hoy lunes 08-09-2014 en horas de la tarde."

  6. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08-09-2014 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios Zulia, por la ciudadana YUSMAYDELIN SÁNCHEZ, quien manifestó: "Resulta que el día sábado 06-09-14 como a las 10:00 horas de la noche aproximadamente, me encontraba en compañía de mi esposo hoy occiso de nombre ENJERLBER y unos amigos, cuando llego una persona de nombre W.A.E.C. con su esposa de nombre L.B., el empezó a discutir con mi esposo, al instante mi esposo saca su arma de fuego y le d dos disparos a W.E.C., el cae y le pega una patada a mi esposo, EL CHINO Y L.B. desarmaron a mi esposo Y EL CHINO le pego un disparo en el abdomen, mi esposo salió corriendo y el CHINO Y LETTY se llevaron la pistola y el celular de mi esposo que se le cayeron, lo traslade a la policlínica de SAN FRANCISCO y de allí lo enviaron hacia el HOPSITAL GENERAL DEL SUR donde falleció el día de hoy en horas de la tarde. Es todo".

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ENJELBER J.P.C., los cuales no se encuentran evidentemente prescritos y merecen pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción los cuales ya fueron transcritos anteriormente; de tal manera que tomando en cuenta lo ya a.p.e.J., así como por la magnitud del daño causado que el delito de actas es un delito que atenta contra lo mas preciado que es la vida, Contra las Personas, aunado a que por la pena que pudiera llegar a imponerse, excede de diez (10) años en su límite máximo, se evidencia que existe peligro de fuga, por lo que procede DECLARA CON LUGAR ORDENAR LA APREHENSIÓN de los ciudadanos W.J.R., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 10-04-1975, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.307.393; y L.D.B.L., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 23-08-1969, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.177.321, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ENJELBER J.P.C., que guarda relación con la investigación N° M.P-401838-2014, llevada por la Fiscalía UNDECIMA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; con fundamento en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 en concordancia con el artículo 237, artículo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.--------------------

III

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia, ORDENA LA APREHENSIÓN INMEDIATA de los ciudadanos W.J.R., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 10-04-1975, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.307.393; y L.D.B.L., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 23-08-1969, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.177.321, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ENJELBER J.P.C., que guarda relación con la investigación N° M.P-401838-2014, llevada por la Fiscalía UNDECIMA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; con fundamento en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 en concordancia con el artículo 237, artículo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de aprehensión y con oficio remítase a la referida fiscalía. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese, publíquese, compúlsese copia al Archivo y notifíquese. -------------------------------------

LA JUEZA SEPTIMA DE CONTROL,

ABG. P.N.Q.

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registro la presente decisión bajo el N° 7C-1489-2014.

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.

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