Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoSentencia Condenatoria

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002002

ASUNTO : RP01-P-2007-002002

JUICIO ORAL Y PÚBLICO

TRIBUNAL UNIPERSONAL

EL JUEZ PRESIDENTE: ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON.

EL FISCAL DEL MNISTERIO PÙBLICO: ABG. R.R..

DEFENSA: ABG. J.G..

ACUSADO: W.J.R.J..

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE.

VICTIMA: L.D.L.G..

Visto el juicio oral y público celebrado durante los días 22 de octubre, 03, 06, 18 y 26 de Noviembre, 02 y 10 de diciembre del año 2009, ante el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio presidido por el Juez Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN y la Secretaria Abg. A.E.P.R., en contra del acusado W.J.R.J. (Identificado) por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, quien fue defendido por el Abg. J.G..

La Fiscalía de Ministerio Público representada en este acto por la Abg. R.R., formuló acusación en contra del mencionado acusado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, señalándolo como autor de los siguientes hechos: “: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el tribunal de Control, a saber, en fecha doce (12) de marzo de dos mil nueve (2009), cursante a los folios 135 al 146 del presente asunto y debidamente admitido por el mismo y acuso formalmente al ciudadano W.J.R.J., presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano, en perjuicio de ADOLESCENTE; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil seis (2006), producto de los cuales resultare el fallecimiento del adolescente L.D.L., como a las 05:00 de la mañana, quien venia en compañía de unos amigos y de su hermano, siendo interceptados al llegar a su residencia por el acusado de autos presente en sala, quien estaba en el estacionamiento, sosteniendo este una discusión con su concubina, hermana del hoy occiso, quien es atacada por este, por lo que la victima sale a defenderla y se mete en la conversación, iniciándose una discusión entre la victima y el acusado, quien sale corriendo a su residencia donde la ciudadana Yhajaira le da un arma de fuego, regresando hasta la residencia de la victima, a quien lo encuentra de frente y le dispara causando su muerte. Ratifico igualmente la Representante de la Vindicta Publica en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales, establece que demostrara la responsabilidad del acusado de autos, en el delito imputado, así como el esclarecimiento de los hechos y que a partir hoy se ventilaran en esta sala de audiencias. Se refirió al ciudadano Juez indicándole que una vez sean evacuados los medios probatorios, considera esta representación que lo procedente será una sentencia condenatoria. Es todo. Acto seguido se concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA, quien expuso: Inicio mi representación haciendo mías las pruebas fiscales, según la comunidad de pruebas, toda vez que de esta la defensa demostrara en sala por el debate oral y publico, que mi defendido no tiene participación directa o indirecta en los hechos que narra la fiscal, ni menos en el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405, toda vez que los hechos que narra ka fiscal, discierne esta representación por no ser ciertos, pido la atención del juez a los medios probatorios, con los cuales se demostrara que mi representado no participo en los mismos, los testigos son meramente referenciales, por lo que considero de lo debatido en esta sala de audiencias y lo que se debatirá lo procedente será la declaratoria de absolutota por insuficiencia de pruebas, demostrare la no participación de mi defendido. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al ACUSADO de autos, el Juez dio lectura y lo impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho del imputado, así mismo le manifiesta que si no desea declarar tiene el derecho a no hacerlo y que si declara lo hará libre de todo apremio o coacción, por lo que le concede la palabra al mismo, quien expone: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al acusado, el Juez dio lectura e impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho del imputado, así mismo le manifiesta que si no desea declarar tiene el derecho a no hacerlo, y que si declara lo hará libre de todo apremio o coacción, por lo que le concede la palabra al acusado W.J.R.J., quien expone:” no deseo declarar en este momento. Concluido el lapso de las argumentaciones se procede a dar inicio al lapso de la recepción de las pruebas, para lo cual se verifica la presencia de los testigos: E.A., Y.J.G., J.C.M., M.I.G.M.D.M., A.A.G., YUSMELYS J.P. e I.C.L.G..

Después de evacuados todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico, el Tribunal una vez declarado y concluido la recepción de las pruebas cedio la palabra a las partes para que ejercieran sus conclusiones, manifestando la fiscal del Ministerio Público lo siguiente: “Previo al inicio como tal quisiera manifestar algo que considero acorde con el presente juicio, y es que debemos considerar que en este juicio se esta debatiendo el delito de Homicidio si se cometió o no, cabe señalar que el delito e homicidio se materializa con la muerte de un individuo de la especie humana si es causada dolosamente por otra persona física e imputable por acción de la gente en este caso del acusado. La conducta típica es dar muerte a otra persona y el resultado de esa acción es la muerte. Considerando también que nuestra constitución establece que la vida es un derecho inviolable. En el presente juicio oral quedo demostrado la comisión del delito e homicidio tal como lo se señalo al principio porque quedo demostrado que el acusado Tenia la intención de matar al adolescente L.L.G., esto lo realiza el ministerio público tomando en cuenta todos los medios probatorios traídos al debate. Había la intención de matar tal y como lo manifestó la ciudadana I.L. hubo discusión previa entre el acusado y la victima, la victima se molesta por ofender a su hermana y a su madre situación que le molesta y comienzan a discutir y que luego le dice a ella que no se metiera porque iba a matar a su hermano por lo que queda demostrada la intención. Lo manifestado por Carolina concuerda perfectamente con lo manifestado por A.G. quien manifestó que el acusado le mentó la madre a la victima y el acusado salio con el revolver y realizo dos disparos. Cuestión que confirmo I.c.. La declaración de A.G. es fundamental porque el dice que accionó el arma en la humanidad de la victima uno pego en el poste y el otro en el pecho de la victima, aseveración coincidente con el protocolo de autopsia donde se manifestaba la herida ocasionada a la victima. Por otro lado, en la manifestación del experto quien dijo que efectivamente la herida fue por arma de fuego y los testigos manifestaron que el acusado tenía un arma de fuego y que fue con esta que le quito la vida a la victima. De estas declaraciones coincidentes todas la podemos concatenar con lo manifestado por la madre quien dice que la fueron a llamar porque wilmer y L.D.e. discutiendo y cuando escucha el tiro y sale le dicen que quien le disparo a su hijo fue w.r.. Con la declaración de Yajaira quien manifestó que wilmer fue a su casa a buscar un arma de fuego y que ella se la entrego y que cuando le entrega el arma se encontraba presente la ciudadana I.C., y allí cuando el se dirige a la victima y acciona contra su humanidad. Por lo que considera el ministerio publico que esta comprobado y demostrado que el acusado dio muerte al adolescente L.D.L.. Considera el MP que en este caso procede una condenatoria por cuanto quedo demostrado la comisión del delito por parte del acusado y que a la hora de dictar sentencia se tome en cuenta el interés del adolescente y las disposiciones del art. 217 de la LOPNNA como agravante genérico. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien en esta oportunidad presenta sus alegatos conclusivos fundamentando los mismos, en: “Evidentemente a la defensa no le sorprende la actuación del Ministerio Público, y referente el homicidio, pero para que se de es menester que quede demostrado en sala a lo que la defensa discierne porque no quedo demostrado en el debate oral y publico que mi representado haya sido el autor del delito que hoy se le imputa a pesar que la representante manifiesta que todos los testigos fueron contestes cosa de lo que discierne la defensa porque fue un debate contradictorio. En esta sala yajaira manifestó que el arma era pequeña y negra y Inés dice que era grande, allí hay un contradictorio, por lo que en este caso no hay elementos que determinen la comisión del hecho punible. Yhajaira manifestó que escucho el tiro más no que presencio el hecho, que entrego el arma a mi representado pero no fue testigo presencial. Luego el funcionario E.A. que llego aquí y manifestó que estuvo indagando pero solo con testigos referenciales no encontrando testigo presencial alguno y que en ninguna circunstancia se entrevistaron con el funcionario en el ambulatorio por lo que no fue conciso y existe otro contradictorio. Posteriormente la madre del occiso, quien no pudo observar quien mato al occiso ni se entrevisto con el funcionario por lo que estamos en otra contradicción y que al momento en que escucho los disparos y cuando le preguntaron si lo había visto dijo que no por lo que no debe ser tomado en cuenta a la hora de una decisión. Luego estuvo aquí A.G. quien manifestó que estaban en una fiesta que se dividieron y la hermana del occiso manifiesta que siempre se mantuvieron juntos por lo que no debe tomarse en cuenta. Luego estuvo la ciudadana Yumelis que nada tiene que aportar a este proceso por cuanto también es referencial. Por último la ciudadana I.L. en la última pregunta que le hace la defensa que si vio cuando disparo mi representado a su hermano manifestó que no por lo que es referencial también. Evidentemente el ministerio publico no pudo demostrar el delito de homicidio intencional en este debate y que fue mi defendido quien cometió el hecho punible por lo que solicito declare la absolución de mi defendido por falta de pruebas suficientes tomando en cuenta todas y cada una de las pruebas. Si este Tribunal decide o toma la decisión contraria y estima que lo procedente es condenar a mi representado, solicito sea tomada en cuenta los atenuantes de ley previstos en el artículo 74 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente el fiscal ejerce el derecho a replica.- Es todo.

Seguidamente la Defensa ejerce el derecho a contrarreplica.- Es todo.

Este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Sucre – Cumaná, evaluando las pruebas evacuados en el debate conforme las reglas de la lógica, sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como escuchado los alegatos de las partes, declara: Que quedó demostrado, que el día 26-02-2006 aproximadamente a las 5:00 horas de la madrugada, el adolescente L.D.L.G., momentos en que se disponía a regresar de una casa donde hubo una fiesta, en compañía de algunas personas, entre ellos A.A.G., Yusmelys y su hermana I.C.L., se encontraron con el acusado W.R., en el sector tres de la llanada, quien en ese momento sostuvo una discusión con su concubina I.C.L., siendo que en ese instante su hermano adolescente L.D.L.G. intervino para defender a su hermana, peleando el acusado con el occiso, cuando momentos mas tarde el acusado de autos se dirige a la residencia de la ciudadana Y.G., quien le hace entrega de un arma de fuego, regresando éste al lugar donde se encontraba el adolescente L.D.L.G. y efectúa dos disparos, impactando en la humanidad del referido adolescente un proyectil causándole la muerte por Schock hipodérmico por ruptura cardiaca y pulmones.

De la Valoración de las Pruebas

Este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, toma la presente decisión en base al correspondiente análisis probatorio, con estrictas observaciones de lo establecido en el Articulo 22 de C.O.P.P. adminiculando y/o concatenando cada una de la pruebas evacuadas en el juicio oral y público para así lograr llegar a la presente conclusión decidiría, fundamentada en la siguiente motivación, para precisar los hechos que quedarán demostrados y a la acreditación de la responsabilidad (culpabilidad) del acusado de autos como sujeto activo en la comisión de los mismos, con los siguientes medios probatorios.

Primero

Con la declaración del ciudadano: E.A., funcionario adscrito al C.I.C.P.C.- Cumaná, quien manifestó: “En el mes de febrero de 2006, estaba de guardia y recibo llamada que me informa que en el ambulatorio del cumanagoto ingreso un cadáver por arma de fuego, por lo que me traslado con L.Z. y verifico la información, hablo con los médicos y verifico que se trataba de un adolescente, hablamos con la madre del occiso quien dijo que a su hijo lo mato el yerno, Wilmer el peluquero y que el mismo vivía en la llanada, donde fuimos y nos entrevistamos con varias personas, entre ellas la hermana del occiso, quien dijo que ellos venían de una fiesta y se encuentran con Wilmer y empiezan a discutir y Wilmer la ofendía y le menta la madre e interviene el occiso y le dice que se calme y que discuta con ella pero que deje a su madre afuera, discuten y se van a las manos y el adolescente golpea a Wilmer quien se va y se mete a una casa y saca un arma de fuego y le dispara y dice que habían dos o tres personas mas que vieron los hechos; nos dice que la casa queda por allí, vamos e identificamos al ciudadano Wilmer, hacemos las investigaciones y posterior a esto hacemos la captura después de librada la orden de aprehensión. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿Qué día hace esas diligencias? R) el mismo día que nos informan; ¿en que fecha? R) febrero del 2006; ¿al trasladarse al ambulatorio con quien habla? R) la progenitora del occiso; ¿se entrevisto en ese momento con la hermana del occiso? R) si, en el sitio del suceso y con cuatro o cinco personas; ¿Qué le dijo? R) que venia de una fiesta con varias personas, incluso su hermano y se encuentran a Wilmer quien la ofendió y es cuando interviene el hermano y le dice que respetaba su discusión pero que dejara a su mama por fuera y es cuando se van a las manos; ¿inspecciono el cadáver? R) si, en el ambulatorio y en la morgue; ¿Qué le observo? R) una herida con arma de fuego; ¿en que parte fue la herida? R) creo que en la región pectoral; ¿una sola herida o varias? R) creo que tenia una herida de entrada y de salida; ¿le manifestaron donde fueron los hechos? R) sector tres de la llanada entre el estacionamiento y la vereda de la casa del occiso; ¿las personas le manifiestan si en el lugar además de la hermana del occiso vieron los hechos? R) cuatro o cinco personas que venían de la fiesta; ¿les manifestaron los nombres de los testigos? R) no los preciso ahora, pero en las actas consta porque se les tomo declaración; ¿se incauto el arma de fuego? R) no, ellos dijeron que el imputado se llevo el arma; ¿Quién le dijo eso? R) los mismos testigos; ¿se inspecciono el lugar? R) si; ¿estaba allí usted? R) se hizo entre mi persona y Zabaleta quien la hace por escrito; ¿puede indicar el contenido de la inspección? R) yo la firmo por estar con el, pero el se encarga de recolectar evidencias y analizar el lugar, recuerdo la sangre; ¿Cuáles eran las características del lugar? R) el lugar era una vereda que colinda con el estacionamiento del sector tres, incluso en la vereda inspeccionada colinda con la vereda donde vive el imputado, en esa vivienda había evidencias de destrozos como piedras, la cual se inspecciono porque varias personas le tiran piedras y rompen los vidrios, de eso quedo constancia en actas; ¿durante la investigación tuvo inconvenientes para que los testigos rindieran declaración? R) en ningún momento, ellos fueron voluntarios; ¿se declaro a la hermana del occiso? R) si; ¿hubo problemas para trasladarla y tomarle declaración? R) ninguno. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿Quién lo llama? R) de la centralista de guardia de la policía del estado; ¿a que hora? R) en la mañana, seis a siete y media; ¿tenia un superior a cargo? R) no, yo era el jefe de grupo y coordino cuando estoy de guardia; ¿al recibir la llamada se traslada? R) cuando hay homicidios se traslada el jefe de grupo y después se informa a los superiores, nos trasladamos para no transmitir errores a los superiores; ¿Cuándo se traslada lo hace primero a donde? R) al ambulatorio por recibir la llamada y después al lugar de los hechos; ¿Cuánto tiempo tardan en el ambulatorio? R) como 25 minutos, media hora; ¿en el ambulatorio estaba la hermana del occiso? R) ella estaba en el lugar de los hechos; ¿la hermana estaba en el ambulatorio? R) ella estaba allí pero yo no me entrevisto con el allí, lo hago cuando llegamos al sitio del suceso; ¿solo se entrevista allí con la mama? R) si, nos indica lo sucedido y nos dice que ellos venían de una fiesta y se encuentran con Wilmer; ¿Por qué no le toma entrevista en el ambulatorio? R) para tomarle entrevista tenemos que trasladarla al comando; ¿y porque entrevista a la mama? R) porque necesitamos que nos indique los datos del occiso; ¿los testigos donde estaban? R) en el sitio del suceso; ¿Quién los lleva al sitio del suceso? R) la madre del occiso; ¿la madre estaba en el lugar de los hechos? R) no, la llaman y le informan; ¿después de entrevistarse con el medico que le dijo? R) que al ingresar no tenia signos vitales; ¿le dijo las causas de la muerte? R) al ingresar lo hizo con herida de arma de fuego; ¿inspecciono el cadáver? R) si; ¿Cómo estaba? R) en posición de cubito dorsal o boca arriba; ¿Qué quiere decir con herida con enterada y salida? R) cuando se dispara con un arma de fuego; ¿fue una herida entonces con arma de fuego? R) si; ¿con quien se traslada al sitio del suceso? R) con la mama, estábamos en la furgoneta, no podríamos trasladar a mas nadie; ¿distancia entre el ambulatorio y el lugar de los hechos? R) tres cuadras; ¿en el sitio que hace, cual es su primera investigación? R) preguntar el sitio exacto donde cae la victima o donde suceden los hechos, preguntamos y hace la inspección el técnico y yo como investigador me entrevisto con los testigos; ¿a lo que le informa la madre, ella es testigo referencial o presencial? R) referencia, porque a ella le informan de los hechos; ¿se entrevista en el lugar de los hechos con los testigos? R) si; ¿les toma declaración en ese momento? R) no ellos me informa y después de esa información yo veo y los llevo a la oficina para tomarles declaración y después la firman y ponen sus huellas; ¿Cuánto tardan en el sitio de los hechos? R) hora y media, hora y cuarto; ¿además de la mama, la hermana y las otras personas, habían mas personas? R) si, cuando pasan esas cosas la gente sale a ver, eso es una urbanización; ¿se entrevista con alguna otra persona? R) si, con una ciudadana de donde supuestamente saca el arma el imputado, porque después de ellos pelear es que el se mete y saca el arma y dispara; ¿Cuántos impactos le dicen los testigos que hacen? R) los testigos dicen que fue un solo impacto, la señora de donde supuestamente saca el arma no quería declarar y después lo hizo, pero los testigos presénciales y la hermana dicen que el entra a esa casa y saca el arma y dispara; ¿el sitio era oscuro o claro? R) cuando yo llegue era de día; ¿recolecto elementos de interés criminalistico? R) no, lo único era la sustancia de naturaleza hematica; ¿alguna concha? R) no; ¿Quién realiza la captura? R) no sabría decirle, yo armo el expediente, lo mando a fiscalia y ellos se encargan de pedir la orden de aprehensión, pero no se quien la hizo. Es todo.

Este Tribunal al entrar a conocer el contenido de la presente declaración observa: Que este funcionario aportó al tribunal aspectos relacionados con las diligencias practicadas como experto en lo atinente a las inspecciones realizadas tanto al cadáver como al sitio del suceso y las entrevistas realizadas a personas que manifestaron encontrarse en el lugar donde ocurrió el hecho. Al respecto, en cuanto a la inspección al cadáver manifestó ilustrando al tribunal, las características de las heridas presentadas por el occiso, indicando que fueron producidas por arma de fuego. Así mismo indicó con sus respuestas dadas a las partes y de su propia declaración que las personas entre ellas la hermana del occiso manifestaron a este funcionario que fue WILMER después de una discusión quien después de pelear con el hoy occiso fue a una casa, sacó un arma de fuego y luego le disparó al adolescente L.D.L.G., además de otras circunstancias que rodearon el hecho. Se observa también que este funcionario a preguntas de la propia defensa respondió. ¿Se entrevista en el sitio de los hechos con los testigos? Respondió SI. ¿Se entrevistó con alguna otra persona? SI, CON UNA CIUDADANA DE DONDE SACA SUPUESTAMENTE EL ARMA EL IMPUTADO. PORQUE DESPUES DE ELLOS PELEAR EL SE METE, SACA EL ARMA Y DISPARA. De esta declaración surgieron aportes que indicaron al tribunal aspectos propios de los hechos que derivan de las diligencia llevadas a cabo por el funcionario en cuestión y que servían a la hora de concatenar esta testimonial con la pruebas que de seguidas pasan hacer analizadas y debidamente concatenadas con esta tesetimonial.

Segundo

Con la declaración de la ciudadana: Y.J.G.B., quien al momento de rendir declaración señaló: “el señor Wilmer dejo un arma guardada en mi casa, lo mande a llamar con mi cuñado para que la buscara, el dijo que iba después, lo volví a mandar a llamar y después fue y se la di. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿usted mando a buscar el arma? R) no él, eso fue en febrero, la dejo y dijo que la guardara y yo lo mande a llamar con mi cuñado porque no quería eso en mi casa, después la vino a buscar; ¿Quién el? R) señalo al acusado; ¿recuerda la fecha? R) febrero; ¿año? R) no recuerdo; ¿Cuándo busco el arma era de día o de noche? R) de madrugada; ¿esa madrugada quien le da el arma a Wilmer? R) el me la dejo y yo se la entregue; ¿usted misma? R) si; ¿sabe a donde se dirige con esa arma? R) no, el la busco y se fue; ¿Dónde vive usted, o donde vivía entre febrero y marzo 2006? R) llanada, sector 03, vereda 29; ¿vivía cerca del adolescente L.D.L.? R) no tan cerca de él; ¿aproximadamente que distancia? R) unos 100 metros; ¿el día que entrega el arma a Wilmer vio por allí a L.D.? R) no; ¿escucho algún ruido o discusión? R) no, por allí no había nadie; ¿Dónde estaba usted? R) dentro de mi casa, el llego me pidió la broma y se la entregue; ¿características del arma que entrego a Wilmer? R) pequeña, era negra; ¿Por qué tenia esa arma en esa casa? R) el me dijo que se la aguatara un momento que el ya venia a buscarla; ¿Cuándo se la entrega a usted? R) en la mañana el me la dejo y dijo que el venia a buscarla después, ese día, cuando paso lo que paso; ¿Qué fue lo que paso? R) que asesinan al muchacho, que lo matan; ¿Qué sabe de ese asesinato? R) no se estaba en mi casa, dijeron que mataron al muchacho; ¿Cómo se entera, que muere el muchacho? R) que le dieron un tiro; ¿quien? R) dijeron que Wilmer; ¿Quién le dijo eso? R) la gente que vive por allí, yo no se porque no lo vi; ¿conoce a la ciudadana I.C.L.? R) la mama del muchacho; ¿la hermana? R) si, es la esposa del señor (señalo al acusado); ¿le comento lo que paso? R) no, ella estaba con Wilmer cuando el busco el arma; ¿el día de los hechos? R) si, ellos fueron los dos a buscarla; ¿vio a la hermana de L.D. ese día? R) si; ¿fueron a su casa? R) si, como me dieron eso yo lo entregue; ¿ella se devolvió con el? R) el se fue con el; ¿Cómo vio a Wilmer cuando busco el arma? R) estaba como alterado; ¿tuvo conocimiento si Wilmer tuvo problemas con L.D.? R) no se; ¿estaban juntos? R) no se, estaba en mi casa; ¿Cómo vio a la concubina del señor? R) estaba como nerviosa; ¿Cómo es su casa? R) de bloques; ¿escucho ese día detonaciones en la zona? R) si; ¿Cuántas detonaciones? R) dos; ¿esos disparos que escucho como los escucha? R) cerca, eso es lejos pero yo lo escucho, es lejos de mi casa; ¿de donde salen los disparos? R) no se; ¿pero dijo que era lejos? R) creo que de hacia allá; ¿ese hacia allá es donde queda la casa del muchacho muerto? R) hacia allá queda la casa de él; ¿Cuándo escucha el disparo no sale a ver que sucede? R) lo que hizo Wilmer; ¿Qué hizo Wilmer? R) la gente decía que el fue que hizo eso; ¿conocía a Wilmer? R) si, el se crió prácticamente en mi casa; ¿había varias personas allí cuando sale? R) si, incluso estaba la mama; ¿vio a la concubina del occiso? R) si; ¿entre las personas que estaban allí, quien le comenta lo sucedido? R) mi mama, C.B.; ¿alguien mas le comenta algo? R) los demás que estaban allí; ¿recuerda un nombre de quien le dijo? R) no se, todos estaban allí, tanta gente. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿guarda armas en su casa? R) no primera vez que me pasa eso; ¿sabia que cometía un delito? R) si, como el no venia lo mande a llamar, me dijo que venia mas tarde, lo mande a llamar y vino después; ¿el le dio el arma cuando? R) ese mismo día; ¿a que hora? R) cuatro o cinco de la mañana; ¿y a que hora la fue a buscar? R) no recuerdo; ¿Qué tiempo pasa desde que le da el arma y la va a buscar? R) el la deja en la noche, me fui a acostar y después vino en la mañana, tirando la puerta y se la di; ¿a que hora fue eso? R) 04 o 05 de la mañana; ¿Qué tiempo pasa desde que le da el arma y la busca? R) el me la da como a las nueve de la noche; ¿vio el arma? R) yo la vi si y la deje allí; ¿Dónde la guardo? R) en mi cuarto, sobre una cosa de poner libros; ¿conoce de armas? R) no, como dije primera vez que permito eso en mi casa; ¿el fue con su esposa a buscar el arma? R) si; ¿Inés le dijo algo en ese momento? R) no, el estaba allí y ella estaba nerviosa y decía que no, pero como eso era de él yo se la di; ¿Qué pasaba en ese momento? R) no se, ella le decía que no, pero no se, por eso le di el arma, si hubiese sabido no se la doy; ¿Qué pasa después? R) ellos se van; ¿usted que hace? R) entro y escucho las detonaciones y salgo; ¿Cuántas detonaciones escucha? R) dos; ¿sale al escuchar las detonaciones? R) al frente de mi casa, la gente dice lo que pasa pero yo no lo vi; ¿de allí se veía? R) no; ¿fue al sitio de los hechos? R) si; ¿había alguien en el piso? R) no; ¿Quiénes estaban allí? R) varias personas; ¿Cómo cuantas? R) 30 personas; ¿estaba la mama? R) si, después llego un carro y se la lleva; ¿e Inés? R) también, llega el carro y se las llevan; ¿estaba el acusado? R) no; ¿había funcionarios del CICPC? R) no; ¿Qué tiempo pasa allí? R) me quede allí, una muchacha me dijo que yo se la había dado, yo le dije que eso era de él, vino la PTJ, le dije lo mismo; ¿Cuándo le da el arma estaba usted con otra persona? R) con mis hijos, más nadie; ¿Qué parentesco tiene con el acusado? R) el se crió en la casa, es como de la familia; ¿tuvo algún problema con el acusado? R) no; ¿sabe que es un testigo presencial? R) que presencia lo que esta pensando; ¿es usted un testigo presencial? R) yo estaba en mi casa, lo que haya pasado no lo vi, estaba en mi casa. Es todo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez quien interroga al Testigo de la forma siguiente: ¿en el sitio estaba el cadáver? R) no estaba; ¿inmediatamente que escucho las detonaciones? R) me quede un rato allí, fui y no había cadáver sangre nada; ¿del sitio del suceso se ve su casa? R) si, pero al parecer fue en la vereda; ¿yo podría ver si alguien camina por allí? R) si, se ven las personas y fui para ver; ¿tiempo que transcurre entre el momento que entrega el arma y escucha la detonación? R) tres minutos, el tiempo que tardo en ir para allá.

De esta declaración puede este tribunal inferir circunstancias respecto al hecho de que luego del primer evento cuando regresa el grupo con quien se hacia acompañar el hoy occiso, de la fiesta de la cual regresaban, entre otras personas la hermana del occiso, I.C.L., YUSMELIS GONZALEZ y A.A.G.B., momentos en que siendo alrededor de las 5 de la madrugada discutieron la hermana del occiso y el acusado de autos y luego al intervenir el adolescente L.D.L. y peleara éste, al rato el acusado fue tal y como de manera clara, precisa y concisa a buscar UN ARMA DE FUEGO a la casa de ésta testigo Y.J.G., quien señaló EL SEÑOR WILMER DEJÓ UN ARMA GUARDADA EN MI CASA. Señalando en su respuesta a las partes que el acusado la fue a buscar. ¿Quien él? Respondió: SEÑALANDO AL ACUSADO. ¿Cuándo busco el arma era día o de noche? Respondió: En la madrugada. ¿Esa madrugada quien le entregó el arma a WILMER? Respondió: El me la dejó, YO SE LA ENTREGUE. ¿ Como vio a Wilmer cuando le entregó el arma?. Respondió: ESTABA COMO ALTERADO. ¿Escucho detonaciones ese día? Respondió: SI. ¿Cuantas detonaciones? Respondió: DOS. ¿Qué hizo Wilmer? Respondió: la gente decía que el fue el que hizo eso. ¿A que hora fue eso? Respondió: 4:05 de la madrugada. ¿Que tiempo Transcurre entre el momento que le entrega el arma y escucha la detonación? Respondió: TRES MINUTOS, EL TIEMPO QUE TARDÓ EN IR ALLA.

De esta declaración entiende este juzgador que el arma que fue a buscar el acusado de autos a la casa de esta testigo es la utilizada por éste para causarle la muerte al hoy occiso L.D.L.. Y que es ésta ciudadana la testigo a que hizo referencia el funcionario E.A., entre otras personas que entrevistó en el lugar de los hechos, cuando manifestó y respondió a preguntas formuladas por el Ministerio Público. ¿Se entrevistó en el sitio de los hechos con alguien otra persona? Respondió: SI, CON UNA CIUDADANIA DE DONDE SACA SUPUESTAMENTE EL ARMA EL IMPUTADO. Entendiendo que en ese momento de la investigación utilizaba el término SUPUESTAMENTE, pero luego quedó en el juicio demostrado fehacientemente que el arma si se la entrega ésta testigo. Claro esta que se trata de la misma ciudadana Y.J.G., y que resultó ser coincidente lo afirmado por el funcionario y por la propia ciudadana antes mencionada, en cuanto a que ella le hizo entrega al acusado del arma que este fue a buscar.

Es importante destacar por lógica y sana critica que la testigo manifestó que momentos después de que el acusado de autos buscó el arma escuchó dos (2) detonaciones, lo que resulta muy importante a la hora de concatenarlo con las siguientes declaraciones, quienes veremos de seguidas que resultaron ser conteste con este testigo en muchos aspectos relacionados al hecho debatido (Homicidio).

Tercero

Con la declaración del Anatomopatólogo: J.C.M.G., quien al momento de rendir declaración manifestó: “En fecha 26-02-2006, realice autopsia a un cadáver de sexo masculino de piel morena, pelo negro, de nombre L.D.L.G., con la fecha de muerte en que se realizo la autopsia, delgado, verruga hipercromatica de 1,5 de 1,5 centímetros en el cuello derecho, con orificio de entrada, sin orificio de salida con una trayectoria izquierda derecha, antero posterior, con arma de proyectil única, con ruptura del corazón y ambos pulmones, no había fracturas óseas, la que se concluye Shock Hipovolemico por ruptura cardiaca y pulmonares por herida con arma de fuego. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿tenia orificio de salida? R) no de entrada; ¿de salida no? R) no; ¿amaño del orifico de entrada? R) no, coloco el tamaño del proyectil encontrado que fue de un centímetro; ¿condición del proyectil? R) blindado, dorado y no deformado; ¿a que tipo de arma pertenece? R) no puedo determinarlo; ¿con una foto podría determinarlo? R) no sabría decirle eso lo hace un experto; ¿Qué órgano afecto? R) corazón y dos pulmones; ¿Cuántas heridas tenia el cadáver? R) una sola; ¿la lesión del cuello en que consistió? R) una verruga, una lesión de piel; ¿causa de muerte de la persona? R) Shock Hipovolemico. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿Cuándo usted acude como patólogo y realiza el examen al hoy occiso, recibe oficio? R) normalmente cuando se recibe el oficio es para el patólogo, se hace de dos formas por pedimento de la fiscalia o después de un examen medico legal; ¿Cómo se entera de la práctica de ese protocolo? R) uno hace guardia, y uno permanece allí; ¿al llegar usted estaba el cadáver o lo recibe? R) no recuerdo, como se trabaja allí debe haber estado allí; ¿el cadáver estaba con ropa? R) no recuerdo, pero cuando uno evalúa es desprovisto de ropa; ¿a parte de la lesión descrita había otra lesión? R) no hay reportada otra lesión; ¿la fecha de muerte es la de la realización de la autopsia? R) si, por la información que refiere el informe de autopsia; ¿Cuántas horas paso mas o menos de la muerte? R) eso lo hacemos cuando no los piden, regularmente eso lo hace el medico forense al levantar el cadáver; ¿Dónde hace la autopsia? R) en el hospital; ¿estaba acompañado de alguien? R) del mozo; ¿características del occiso? R) de piel morena, pelo negro, bigote escaso; ¿a que hora hace la autopsia? R) a las 09:00 de la mañana. Es todo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez quien interroga al Experto de la forma siguiente: ¿aparece la estatura del occiso? R) en la morgue no hay cinta métrica ni peso, fuera lo ideal; ¿a corta distancia habría orificio de salida? R) depende de la potencia del arma, segundo depende si el proyectil pega o no de superficies duras como huesos; ¿según su experiencia fue un disparo a distancia? R) la autopsia no considera eso, lo refiere el tatuaje o no; ¿si no hubo fractura de huesos que detiene la salida del proyectil? R) la piel, los pulmones, el corazón, depende que atraviesa en el cuerpo; ¿son estos órganos capaces de restringir la salida? R) si, puedo decirle que el disparo fue a mas de 60 centímetros; ¿Qué posición de acuerdo al recorrido que describe ve al disparador? R) delante y del lado izquierdo del disparador. Es todo.

De la declaración que antecede observa este Tribunal, que el Médico declarante ilustró al Tribunal por medio de los conocimientos científicos propios de la anatomopatología, lo relativo a la autopsia practicada al hoy occiso L.D.L., dando a este sentenciador la convicción necesaria de que dicha víctima muere producto de un disparo que impactó su humanidad, señalando dicho experto las características de las lesiones que desencadenaron la muerte de L.D.L.. Ahora bien a la hora de concatenar esta testimonial con la rendida por el funcionario E.A., queda plenamente convencido este juzgador como contestemente lo afirmaron ambos declarantes en cuanto a los dos aspectos relativos a que el cadáver pertenecía a un ciudadano quien en vida se llamara L.D.L., así mismo de que las lesiones fueron producto de un arma de fuego que fue accionada en perjurio de su humanidad. Así mismo quedó plenamente convencido de esta declaración de las lesiones y sus características lo que a la postre le ocasionó la muerte al hoy occiso.

Cuarto

Con la declaración de la ciudadana: M.I.G.M.D.M., quien al momento de rendir declaración manifestó: “yo no había asistido a las citaciones porque he recibido amenazas por parte de la mama de él (se refirió al acusado), por eso no había venido. Yo estaba en mi casa, me llamaron, yo no vi cuando el saco pistola, cuando lo mato. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿fue amenazada varias veces? R) si; ¿siempre por la mama del acusado? R) si, siempre dice que me va a matar; ¿ser lo ha dicho? R) lo ha dicho por allá; ¿Cómo tiene conocimiento de la muerte de su hijo? R) yo estaba en la casa, me fueron a llamar porque ellos discutían, Salí y ellos se van discutiendo el acusado y mi hija, entro y escucho un tiro y salgo, ellos me dijeron que fue Wilmer y que la pistola se la dio Yhajaira, después se escucho otro tiro y me dicen que era mi hijo; ¿Quién le avisa? R) Yusmelys Patiño; ¿Qué hace usted? R) salgo porque ellos peleaban en otro estacionamiento más o menos lejos; ¿Qué distancia más o menos? R) de un estacionamiento a otro; ¿Dónde discutían ellos? R) en la calle, ellos peleaban y yo me metí y los separe, después mi hijo sale y ellos se fueron, yo pensé que iban a hablar el y mi hija; ¿Cuándo fue eso? R) el 24 de febrero a diez para las cinco; ¿estaba oscuro? R) no más o menos claro; ¿Quién estaba allí? R) mi hijo el muerto, mi hija, el, el muchacho que va a declarar; ¿al llegar los vio discutiendo, se dijeron groserías? R) si; ¿hubo amenazas? R) no las escuche; ¿Qué le decía su hijo al acusado? R) que le pegara a su hermana pero que no le mentara a su madre; ¿los desaparto? R) si, le dije que no pelearan, los desaparto, me llevo a mi hijo y el se va con mi hija, ellos venían adelante y mi hijo se queda en la puerta, no entro, le dije que entrara y el carajito se devolvió y lo mato en la esquina; ¿en que momento escucha las detonaciones? R) dos, cuando entro en la casa agarro un cigarro y escucho un tiro, eso fue rápido; ¿Qué ocurre cuando escucha las detonaciones? R) salgo y veo a mi hija y Yusmelis corriendo y entran y me dicen que Wilmita disparo, pregunte que quien le dio pistola y ellas me dicen Yajaira; ¿yajaira y el acusado se conocen? R) todos somos del barrio; ¿sus hijas le dijeron que vieron armas? R) si, ellos estaban allí y me dijeron; ¿Quién le dijo? R) mi hija y los que estaban allí, ellos me dijeron que wilmita le dio el tiro; ¿usted llego a donde lo matan? R) el no quedo allí, el siguió hasta el modulo donde callo y cuando lo meten en el ambulatorio y llego me dicen que falleció; ¿ese Wilwer que usted dice tiene parentesco con ustedes? R) el vivía con mi hija I.C., tienen un hijo pero el la jodia cada vez que quería; ¿sabe porque Wilmer le dispara a su hijo? R) porque jodio a mi hija, eso me lo cuentan los presentes, y el le dijo que era un coño e madre y es cuando se molesta y se pelan; ¿Cuántos años tenían viviendo? R) dos años; ¿en ese tiempo no supo si discutían? R) siempre peleaban; ¿Qué hacia Wilmer? R) afeitaba. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿Qué día acontece eso? R) 26-02-2002, el va a cumplir cuatro años de muerto en febrero; ¿a que hora fue esos hechos? R) iban a ser las 05, estaba un poco oscuro; ¿antes de los hechos donde estaba usted? R) en mi casa durmiendo; ¿antes de escuchar las detonaciones que tiempo tenia de haber ingresado a su casa? R) eso fue en minutos, entre agarro un cigarro y escucho los disparos; ¿llego a su casa dejo a aquellos por allá, llega a su casa y se acostó? R) no; ¿prendió el cigarro? R) si; ¿escucho los tiros? R) si, estaba en la casa; ¿y que hace? R) salgo y es cuando viene mi hija corriendo con la otra muchacha y pregunto quien disparó y es que me dicen; ¿vio donde el murió? R) no; ¿vio cuando el le dio el tiro? R) yo no vi cuando él le dio el tiro; ¿una vez que le indican que pasa que sitio va usted? R) cuando me dicen que están discutiendo voy allá los separo, ellos venían adelante y yo por detrás con mi hijo y el se quedo en el poste; ¿Dónde va cuando sabe que a su hijo le dan un tiro? R) al ambulatorio; ¿con quien va? R) sola; ¿y los que le dicen? R) no se, allá llega un muchacho y dice por allí va el muchachito herido; ¿Qué tiempo pasa en el ambulatorio? R) como una hora, yo me desmaye y después me dicen que estaba en el hospital; ¿fue al hospital? R) no, porque llega la PTJ a mi casa como a las 07:00 de la mañana; ¿Qué tiempo pasan los funcionarios en su casa? R) ellos me llevaron a declarar; ¿en su casa le comunica algo a los PTJ? R) no, ellos me llevaron a declarar, en mi casa no; ¿los testigos le comunican algo a los funcionarios? R) no se. Es todo”.

Este Tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración observa: Que si bien es cierto la testigo no vio cuando el acusado le disparó a L.D.L., tampoco es menos cierto que también al igual que los testigos funcionario E.A. y Y.J.G., esto al momento de concatenar sus declaraciones hicieron una coincidente referencia en cuanto a tener conocimientos de que el autor de la muerte de L.D.L. fue el acusado de autos, ya que esta testigo a preguntas del Ministerio Publico respondió: ¿Como tiene conocimiento de la muerte de su hijo?, Respondió: Después de la pelea que entro a mi casa escucho un tiro y salgo ELLOS ME DIJERON QUE FUE WILMER Y QUE LA PISTOLA SE LA DIO YAJAIRA. También contestemente con la testigo Y.G., señalaron el hecho de que fue ésta quien le entrega el arma de fuego al acusado de autos y también fueron coincidentes en manifestar que escucharon dos detonaciones. La testigo Y.G., a respuesta dada a las partes Señaló: DOS, refiriéndose al hecho de haber escuchado dos detonaciones. Respondió: SALGO VEO A MI HIJA Y A YUSMELYS CORRIENDO Y ME DICEN QUE WILMER (WILMITA) DISPARÓ. ¿Quién le dijo? Respondió: Mi hija (haciendo referencia a I.C.L.) y los que estaban allí, ellos me dijeron que Wilmita le dio el tiro.

Fue conteste esta testigo con la testigo Y.G. en manifestar que todas las personas allí en el lugar del hecho, manifestaban que fue WILMER quien había matado a L.D.L.. Lo que sin lugar a dudas adminiculando las testimoniales de estas dos testigos con las afirmaciones dadas por el funcionario E.A., quien manifestó coincidentemente que al llegar al lugar de los hechos, todos los allí presentes quienes tenían conocimientos de los hechos le señalaron al acusado W.R. como el sujeto que le quitó la vida a L.D.L.. Y mas aún puede este sentenciador inferir que las heridas y/o lesiones referidas al hoy occiso fueron causadas como dijeron tanto el Médico Anatomopatólogo J.C.M.G. como el funcionario E.A. quien practicó la inspección al cadáver con un arma de fuego que no era otra que la que buscó el acusado de autos en la casa de Y.G. y a la postre accionó sobre la humanidad del hoy occiso.

Quinto

Con la declaración del testigo presencial: A.A.G.B., quien al momento de rendir declaración manifestó: “yo hice dos declaraciones la primera fue cierta, la segunda fue falsa, porque me llamaron a la fiscalía y estaba amenazado, yo dije que no conocía al acusado que es el señor, la declaración del CICPC, fue cierta. Estábamos en una fiesta, mi esposa, Daniel, la hermana del difunto y William, de esa fiesta cuando regresamos llego el señor por la vereda, discutían, Daniel se separo de allí, pero luego el imputado le mentó la medre, se fueron a los golpes, después nos quedamos en la esquina, vino el con un revolver y el hizo dos tiros, el primero lo pelo le dio al poste y el segundo lo pego a el. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿Cuándo fue eso que narro? R) no recuerdo la fecha; ¿Dónde fue eso? R) en el estacionamiento del sector tres, e la barraca; ¿Dónde era la fiesta donde estaban? R) íbamos para la fiesta y nos devolvimos porque yo discutía con mi esposa también, nos quedamos en una casa bebiendo y después nos devolvimos en la madrugada; ¿estaba usted cuando discutían Wilmer y Daniel? R) si; ¿Por qué peleaban ellos? R) porque el imputado le mentó la madre y Daniel se puso bravo y reacciono; ¿estaba la pareja de wilmer? R) si; ¿Quién mas estaba? R) mi esposa, yo, ella y William, después salio la madre a desapartarlos; ¿Cuándo los desapartan se quedan tranquilo? R) el imputado salio para arriba y yo me quedo en la esquina con Daniel; ¿en que lapso de tiempo el acusado regresa con la pistola? R) 20 minutos; ¿venia solo o acompañado? R) solo; ¿vio la pistola? R) escuche dos detonaciones; ¿vio la pistola? R) no se, parecía un revolver; ¿Por qué dice un revolver? R) por la masa, yo la vi de refilón; ¿a que distancia estaba de Wilmer con la pistola? R) de aquí a la puerta, como un metro; ¿Cómo era el revolver? R) era grande; ¿Dónde estaba Daniel cuando le disparan? R) al lado mió; ¿Cómo estaba parado Daniel? R) de frente a el; ¿distancia entre Daniel y Wilmer? R) como un metro; ¿dos disparos escucho? R) exacto; ¿contra que impacta el primer disparo? R) en el poste; ¿y el segundo? R) lo pega a nivel del corazón; ¿Cómo vestía Daniel? R) tenía unos zapatos Niké, pero no recuerdo al ropa; ¿Qué pasa con L.D. cuando le disparan? R) grita y sale corriendo, lo auxilian en el bodegón y de allí al ambulatorio; ¿Quién lo auxilia? R) yo y Willian; ¿sabe si ellos tenían problemas personales? R) no se; ¿conocía a ambas personas? R) si, como amigos; ¿primera vez que los veía pelear? R) así si; ¿tenia conocimiento si Wilmer discutía con su esposa? R) si; ¿ese día discutieron? R) no se; ¿después que Wilmer dispara a Daniel, que hace él? R) se para al lado mío y yo tuve que salir corriendo; ¿porque? R) me dio miedo; ¿amedrento a alguien? R) estaba solo yo; ¿sabe de donde Wilmwer saca la pistola con la que le dispara a Daniel? R) no se de donde la saco; ¿Cómo era el lugar de los hechos? R) poca iluminación. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿el día de los hechos mes y año? R) no recuerdo; ¿hora aproximada? R) 05:00 de la mañana; ¿Quiénes estaban en una fiesta? R) como dije íbamos a la fiesta pero yo discutía con mi esposa y nos quedamos en una casa, la hermana del muerto, william, mi novia que ahora es mi esposa y yo; ¿Cuántas personas eran? R) cinco; ¿no fueron a la fiesta y se quedan en la casa haciendo que? R) bebiendo; ¿hasta que hora? R) hasta tarde; ¿a que hora llegan a la casa aproximadamente? R) era tarde; ¿Qué tiempo pasaron dentro de la casa donde estuvieron? R) no se, estábamos bebiendo, disfrutando; ¿estaba bajo el efecto del alcohol? R) no; ¿estaba tomando? R) si pero no tanto; ¿Qué significa la palabra imputado? R) el que acciono el arma; ¿ha escuchado la palabra antes? R) si; ¿donde? R) en la fiscalia quinta; ¿Cuántas veces fue a la fiscalia quinta? R) dos veces; ¿Cuándo salen de la casa a las cinco de la mañana que dice, es cercana al lugar de los hechos? R) si; ¿Qué distancia aproximada? R) una cuadra; ¿salieron todos las cinco personas? R) si; ¿dentro de esas personas venia el imputado que dice usted? R) no, el venia de por allá; ¿el no estaba? R) no; ¿y la novia de wilmer? R) estaba conmigo, con uno. Al salir el de la vereda discute con la esposa; ¿Cuándo salen y avista a Wilmer lo vio armado en ese momento? R) no, no estaba armado; ¿Qué tiempo pasa a Wilmer en ese tiempo? R) el sale, se pone a hablar con la esposa, seguimos caminando y Daniel escucha y se devuelve porque escucha que le menta la madre; ¿a que distancia se detienen? R) cerca de aquí allí; ¿Cuándo caminabas le diste la espalda a wilmer? R) si; ¿con quien se queda en la esquina? R) yo venia caminado con Daniel, el escucha, se devuelve y yo también porque sabia que podían pelear; ¿en todo momento observa lo que paso? R) si, yo lo agarraba pero el tenia mucha fuerza; ¿observa cuando Wilmer saca el arma? R) si; ¿el en algún momento de la discusión se ausento del lugar? R) si se fue, discutió y se peleo con la esposa y es cuando comienza la pelea; ¿el se ausenta del sitio después, por minutos, segundo y se devolvió? R) después de la pelea el se fue, nos quedamos en la esquina y regresa; ¿conversas con el cuando regresa? R) no; ¿Cómo observas todo? R) cuando venia le dije a Daniel no pelees habla con el, y el saca la pistola y dispara, pega uno en el poste y el otro lo pega; ¿el sitio como estaba claro u oscuro? R) oscuro; ¿Quién auxilia al hoy occiso? R) primero willian; ¿Quién es willian? R) un testigo; ¿se trasladan al ambulatorio? R) si, salgo corriendo y doy la vuelta y lo auxilio; ¿Cómo lo llevan? R) caminando; ¿Cuándo lo llevan al ambulatorio cuanto tiempo permanecen allí? R) todo el tiempo, después llega la furgoneta y se lo llevan al hospital y después nos fuimos para allá; ¿la PTJ llega al ambulatorio? R) no se quien lo cargo, nosotros agarramos un taxi y fuimos cuando llego la furgoneta; ¿converso con la mama del occiso? R) en el ambulatorio; ¿en el ambulatorio? R) si que lo habían matado; ¿vio si los funcionarios de la furgoneta habla con la mama del occiso? R) no se; ¿Cuándo llega la furgoneta al ambulatorio estaba la mama del occiso allí? R) creo que si estaba; ¿Cuándo lo llevan al ambulatorio estaba con vida? R) si, nos decía que no lo dejáramos morir que éramos hermanos, pero en el ambulatorio murió. Es todo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez quien interroga al Testigo de la forma siguiente: ¿en que momento es que se desaparece el acusado por un tiempo? R) el se va como por veinte minutos; ¿hay muchos ranchos por allí? R) si; ¿por allí vive Yhajaira González? R) si; ¿ella vive por donde el acusado se dirigió? R) exacto; ¿Quiénes estaban cuando wilmer saca el arma? R) Daniel y yo. Es todo”.

De esta declaración se desprenden de manera efectiva las circunstancias de modo, lugar y tiempo bajo las cuales ocurrió el hecho. Este testigo señaló al acusado como autor de la comisión del hecho punible de HOMICIDIO en perjurio de L.D.L., toda vez que de manera clara y precisa, manifestó: ESTABAMOS EN UNA FIESTA, MI ESPOSA, DANIEL, LA HERMANA DEL DIFUNTO Y WILIAM, cuando regresamos llegó el señor (refiriéndose al acusado) y después de una discusión se fue a golpes con el hoy occiso (LUIS D.L.). LUEGO VINO ÉL CON UN REVOLVER Y EL HIZO DOS TIROS, EL PRIMERO LO PELÓ Y EL SEGUNDO SE LO PEGÓ A ÉL. De lo cual no le cabe duda a este sentenciador que este disparo que impactó con la humanidad del hoy occiso, es al cual de manera coincidente hicieron mención el funcionario E.A. al momento de practicarle la inspección al cadáver y al orificio de entrada y salida (señalado por el Anatomopatólogo) que causó las lesiones que le desencadenó la muerte producto del disparo que le efectuó el acusado de autos a la victima del suceso. Entiende también quien aquí decide que fue en horas de la madrugada aproximadamente como a las 5:00 de la madrugada, pero a demás cuando se analiza este testimonio y señala este testigo presencial: VINO ÉL CON UN REVOLVER, por lógica, es cuando regresa de la casa de la testigo Y.G., quien manifestó que el acusado fue a buscar un arma de fuego y ella se la entregó y es entonces cuando viene la ejecución del evento criminoso que tuvo como resultado la muerte de L.D.L.. Ahora bien observa este juzgador que este testigo presenció el momento en el cual el acusado de autos efectúa los disparos y uno impactó al hoy occiso. Es importante resaltar que de la concatenación de los testimonios de los testigos M.I.G. y así como también de la testimonial de Y.G., quienes obtuvieron conocimientos de que fue el acusado de autos W.R. quien mató a L.D.L., concatenado con el aporte que obtuvo el funcionario E.A., en el sitio del suceso al momento de entrevistar a personas que estuvieron en el hecho y manifestaron que fue el acusado de autos quien mató a L.D.L., al concatenar estas pruebas coincidenciales con el testimonio de este testigo A.A.G.B., quien es un testigo que presenció los hechos y señaló sin temor a equívocos al acusado de autos como el sujeto que le disparó al hoy occiso, dan eficacia probatoria e indican como sujeto activo del delito en cuestión al acusado de autos W.R., pero por si fuera poco, este Tribunal siguiendo con la estricta apreciación y concatenación de todas y cada una de la pruebas, pasa a realizar el análisis de las declaraciones de las ciudadanas YUSMELYS PATIÑO e I.C.L.; pero no sin antes también señalar que de la concatenación de los testimoniales de Y.G. y M.I.G.M., se desprende que ambas fueron contestes en señalar no solo que la gente del lugar decían que fue el acusado de autos fue el autor del Homicidio sino que ambas manifestaron haber escuchado dos (2) disparos, que no son otros disparos que al momento de concatenar estas declaraciones con la de A.A.G., este señaló VINO ÉL (refiriéndose al acusado) CON UN REVOLVER Y EL HIZO DOS DIPAROS, que son las que entonces escucharon las testigos antes señaladas. Todas las circunstancias del hecho coinciden claramente.

Sexta

Con la declaración rendida por la testigo: YUSMELYS J.P.H., quien al momento de rendir declaración señaló: “yo esa noche estaba en una, estábamos compartiendo, mi marido, Daniel el muerto, otra muchacha, la hermana del muerto y W.J., cuando terminamos como a las cinco, nos regresamos a la casa y vemos un grupo de personas, les digo para pararnos y ellos dicen para seguir, Daniel dijo métete con las muchachas por allá, que nosotros nos metemos por la carretera y cuando íbamos a dar la vuelta se aparece wilmer y la jalo y me pregunta donde estaba la niña, le pregunta por el muchachito y de allí se van a los golpes, el hermano no se metió en la pelea, el estaba tranquilo y escucha cuando wilmer le menta la madre y le dice no es con mi mama que te están metiendo respeta y el le dice coño e madre y se van a los golpes y salgo corriendo a llamar a la mama y cuando vengo lo veo que viene con la pistola, me asuste y me meto, cuando abre la puerta me meto y adentro escucho dos disparos, yo no vi cuando disparo pero escuche los disparos y salimos y preguntamos, por allí no había nadie, fuimos al ambulatorio y vimos a Daniel muerto, le pregunte a mi marido y a willianm y me dijeron que wilmita le disparo, le di el disparo por aquí (señalo su cuerpo), allí nos dijeron que nos friéramos al hospital y allí preguntamos y nos dijeron que era por la morgue y allí compartimos con su familia el dolor, eso fue lo que yo vi, pero no vi cuando el disparo, mi marido me dijo. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿fecha, hora y lugar de los hechos que narra? R) no recuerdo; ¿año? R) yo tenia 14 o 16 años; ¿edad actual? R) 19; ¿Qué tiempo tarda el grupo que señala en la fiesta? R) desde las diez de la noche hasta las cinco, no era una fiesta era jun compartir entre nosotros mismos; ¿Cuándo se dirigen a su residencia, todo el grupo venia con usted? R) todos menos la dueña de la casa; ¿su esposo venia? R) si; ¿conoce a los sujetos que vio? R) no, nada mas a wilmer que se acerco; ¿el estaba en ese grupo? R) si; ¿a quien jala wilmer por los cabellos? R) I.C., su mujer; ¿discutieron? R) si; ¿quienes? R) ellos dos; ¿estaba Daniel cuando ellos peleaban? R) si, pero dijo que no se metía por ser un problema de pareja; ¿y cuando interviene Daniel? R) cuando wilmer le menta la madre, es cuando se van a los golpes y yo salgo a buscar a la mama; ¿Qué le dijo? R) que saliera que se estaban agarrando y cuando salgo lo veo con la niña que iba como a buscar la pistola, porque después venia con la pistola en la mano y entramos, lo vi con la pistola pero no vi los disparos; ¿escucho cuantos disparos? R) dos; ¿Dónde estaba su esposo? R) al lado de daniel; ¿salieron? R) si, pero decían que dispararon a Daniel y mi esposo me cuenta me dice que el decía que no lo dejaran morir, cayo en un bodegón; ¿viste la herida de danie? R) si, estaba herido señala la testigo en el corazón; ¿llegaste a ver el sitio de los hechos? R) si; ¿Dónde es? R) cerca de la casa de la señora en una esquina; ¿su esposo le manifestó lo visto? R) si; ¿Qué le dijo? R) en el hospital me dijo que vino wilmer le dispara y pega en un poste y el le dijo, se puso con el se pusieron a discutir y es cuando le vuelve a disparar y le da y le dice a mi marido no te doy a ti porque la pistola se me engatillo, porque el apunto a mi marido; ¿la señora donde ve a su hijo herido? R) no lo vio, ella se desmayo y la dejamos en casa, ella no salio; ¿sabe si el tiro que le dio wilmer a Daniel fue a distancia o cerca? R) yo no vi, pero mi esposo me dijo que estaba en el poste y el dispara desde la guaya y le da a el; ¿Qué distancia hay mas o menos? R) de la puerta a la silla. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿en compañía de quien se va? R) mi marido, Daniel, su hermana; daifragni, willian ¿Cuántos eran? R) 06 ¿A dónde iban? R) a la casa de daifragni; ¿hasta que hora? R) hasta las cinco; ¿de la casa donde estaban al lugar de los hechos que distancia hay? R) como cuadra y media; ¿venían seis? R) no cinco, la dueña de la casa no se vino; ¿Quién ve a wilmer el grupo donde ibas tu, o donde iba wullian? R) el grupo donde iba yo; ¿Qué le dice wilmer a Inés? R) que donde estaba el niño, ella le dijo que donde su mama, discutieron y se fueron a los golpes; ¿allí cuando se van a los golpes estaba tu marido que tiempo pasa esa discusión allí; no mucho, porque cuando voy a buscar a la mama veo a la niña que va toreándolo; ¿Cuándo su marido jala a l.d.w. estaba allí? R) no se; ¿Cuándo le avisa a la mama del occiso deja a cuatro personas allí, posteriormente que se traslada que tiempo ocurre cuando escucha el dispara? R) en ese momento cuando estoy llamando a la mama, ella se tardo en abrir y wilmer arrastraba a la niña y después venia con la pistola; ¿Dónde estaba I.C.? R) se fue con wilmer y mi esposo se queda en la esquina con l.d.; ¿Cuándo regresa estaba willian? R) no se, no lo vi, vi a Daniel y a mi marido; ¿a wilmer lo vio armado y a su lado I.C.? R) si, ella lloraba y le decía que no lo hiciera, lo estaba toreando; ¿estaba cerca? R) ella lloraba y le decía que no lo hiciera, al verlo nos metimos, en la esquina estaba mi marido y Daniel y escuchamos el disparo; ¿la mama del occiso pudo ver a w.a.? R) si; ¿después que entran y escuchan los disparos que tiempo paso? R) eso fue rápido, escuchamos el primer disparo y en el segundo salimos, ella escucho que fue a Daniel y se desmayo; ¿Quién traslada a l.D. al ambulatorio? R) cuando le dan el tiro mi marido me dice que sale corriendo y se le pega atrás y le sale filian y cae por el bodegón; ¿vio usted cuando le dan el tiro? R) no, mi esposo me dice; ¿usted lo vio? R) no; ¿con quien llega al ambulatorio? R) con Inés; ¿Dónde queda la madre? R) allí, yo la vi en el hospital; ¿Quién estaba allá? R) Alexis y willian; ¿Qué tiempo pasan en el ambulatorio? R) nada, la doctora nos dijo que nos fuéramos al hospital; ¿del ambulatorio al hospital cuando se van? R) como a las 06:30 de la mañana; ¿al salir vio a la madre de l.d.? R) no las vi, la vi en el hospital; ¿mientras estaban en el ambulatorio llego la PTJ allí? R) no, estaba un policía, cuando salgo lo veo hablando con mi esposo; ¿conversaste en el ambulatorio con algún PTJ? R) no; ¿estando en el hospital llegaron funcionarios del CICPC? R) no se; ¿vio a funcionarios del CICPC hablando con la mama de l.d.? R) no se. Es todo.

De esta declaración este Tribunal al momento de entrar a conocer su contenido, observa: Que esta testigo fue CONTESTE con el testigo A.A.G., en afirmar que era de noche se encontraban varias personas en una casa en una fiesta y aproximadamente a las 5:00 de la madrugada, cuando se regresaban se encontraron con WILMER (Acusado de autos) e.D., I.L.H.D.M., A.A., WILIAM Y YO. Fueron coincidentes en cuanto a las circunstancias desde el comienzo de los hechos, señalando que primero hubo una discusión entre WILMER e INES y luego intervino DANIEL y se fueron éste y el acusado a los golpes luego señaló un segundo evento, manifestando que luego de transcurrida esta situación, la testigo señaló: SALGO CORRIENDO A AVISARLE A MAMÁ, (lo que coincide cuando la mamá del hoy occiso declaró, cuando señalo: ME AVISARON MI HIJA Y YUSMELYS) y CUANDO VENGO LO VEO CON LA PISTOLA. Me asusté y me meto Y ESCUCHO DOS DISPAROS. Concatenado esta declaración con las declaraciones de Y.G. y A.A.G., quienes fueron contestes en afirmar que el acusado estaba armado. Y.G. dijo que le dio el arma de fuego y A.A.G. vio cuando el acusado venia con el arma y cuando le disparó a L.D.L. y este testigo corrobora este hecho y señala: CUANDO VENGO LO VEO QUE VIENE CON LA PISTOLA.

Lo que sin temor a dudas de la concatenación realizada de la cual resultaron CONTESTES A.A.G., Y.G. y esta testigos, en cuanto a que el primero vio al acusado armado y lo vio disparar al hoy occiso y coincidentemente con las dos últimas testigos señaladas en cuanto a que este estaba armado y los testimonios referenciales de los testigos el funcionario E.A. y la testigo M.I.G. quienes afirmaron que todas las personas en el sitio del suceso señalaban al acusado de autos como la persona que mató a L.D.L. no da cabida a otro entendimiento mas que solo producir en la mente de este juzgador la certeza de que el acusado de autos luego de una primera discusión con el hoy occiso, tuvo la intencionalidad de quitarle la vida, ya que fue a la casa de la ciudadana Yhajaira Gonzalez a buscar el arma de fuego y fue y lo mató. También este testigo fue coincidente con A.A.G. y con Y.G. en cuanto a que el acusado realizó dos disparos quedando demostrado de la inspección de cadáver y de la autopsia que se le realizó al mismo que la muerte fue causada con un solo impacto de arma de fuego, tal y como lo presenció el testigo A.A.G. al señalar: CUANDO REGRESAMOS LUEGO VINO ÉL CON UN REVOLVER Y EL HIZO DOS TIROS, EL PRIMERO LO PELÓ Y EL SEGUNDO SE LO PEGÓ A ÉL.

Séptima

Con la declaración de la testigo: I.C.L., quien al momento de rendir declaración manifestó: “Yo me encontraba en una casa con mi hermano y otras personas como a las cinco de la mañana salimos a esa hora de la casa y cuando nos íbamos venia wilmer, me lo encontré y comenzamos a discutir y comenzó a decirme que tenia que cuidar el niño, me ofendió, me dijo coño de tu madre y mi hermano le dijo que respetara que no se metiera con mi mamá, wilmer empujo a mi hermano y mi hermano le pego. Luego wilmer se fue, caminamos a la casa de Yhajaira, ella le abrió la puerta, le dijo que por qué tocaba la puerta a esa hora, él le entregó una plata, luego el salio con un arma y se fue a seguir a mi hermano, yo me fui para mi casa a buscar a mi hijo. Y estando en mi casa escuche los disparos. Y fue que me dijeron que mi hermano tenía un tiro en el pecho y me fui para el ambulatorio. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN SOLICITO SE DEJE CONSTANCIA DE TODAS Y CADA UNA DE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS Y RESPUESTAS: PREGUNTA: ¿Dónde sucedieron los hechos? RESPUESTA: Cerca de mi casa en la llanada. PREGUNTA: ¿Qué fecha? RESPUESTA: 26 de febrero de 2005. PREGUNTA: ¿Quiénes estaban presentes en el lugar? RESPUESTA: Yumely A.W. y yo. PREGUNTA: Además de lo que manifestaste ¿que más te dijo wilmer? RESPUESTA: me pregunto que hacia y además me pego yo le dije que yo tenia derecho de hacer mi vida. PREGUNTA: Cuándo dices que el fue a casa de Yhajaira ¿quien es el? RESPUESTA: wilmer. PREGUNTA: ¿Cuando wilmer va a la casa estaba molesto o tranquilo? RESPUESTA: molesto. PREGUNTA: ¿Qué fue a hacer allá? RESPUESTA: el llego toco la puerta y ella le abrió reclamándole por que tocaba a esa hora, entraron y fueron al cuarto le dio un dinero yo me quede afuera y el salio con el arma. PREGUNTA: ¿hacia donde fue? RESPUESTA: se dirigió hacia mi hermano. PREGUNTA: ¿Qué hiciste? RESPUESTA: en ese momento yo fui a mi casa yo había escuchado los dos tiros le deje mi hijo a una vecina y Salí preguntando por mi hermano y las que vi me dijeron que habían visto a mi hermano con un tiro en el pecho. PREGUNTA: ¿alguna persona te comento quien le dio los tiros? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Cómo lo sabes? RESPUESTA: porque yo vi a wilmer salir con el arma y mi hermano tenía ya un tiro. PREGUNTA: Cuándo escuchas los tiros ¿donde estabas? RESPUESTA: buscando a mi bebe. PREGUNTA: ¿Antes de entrar a la casa viste a wilmer con tu hermano? RESPUESTA: Si. Ya estaba en la esquina con mi hermano y llevaba el arma en la mano. PREGUNTA: ¿Cuántos disparos escuchaste? RESPUESTA: dos. PREGUNTA: ¿presenciaste la discusión entre los dos? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿viste que se golpearon? RESPUESTA: Si fue un golpe que le dio primero y luego se quedaron tranquilos y es cuando wilmer se va a la casa de Yhajaira. PREGUNTA: ¿puedes decirme como era el arma? RESPUESTA: como grande, oxidada y negra. PREGUNTA: ¿Cuándo ves a wilmer con el arma trataste de evitar que fuera con tu hermano? RESPUESTA: Si le dije que pensara en mi en mi hijo y el no quiso. PREGUNTA: ¿Cuándo le decías que se quedara tranquilo el que te dijo? RESPUESTA: Me dijo quédate tranquila tu que no te voy a hacer nada voy a matar a tu hermano. PREGUNTA: ¿En que momento viste a tu hermano después de lo que sucedió? RESPUESTA: lo encontré en el ambulatorio. PREGUNTA: ¿llegaste a verlo? RESPUESTA: si tenia una herida en el pecho hacia el corazón. PREGUNTA: ¿Quiénes estaban? RESPUESTA: A.W. y yo que llegue. PREGUNTA: ¿Cuándo te encontrabas allá llegaste a hablas con Alexis o alguna otra persona? RESPUESTA: No porque me encontraba con mi hermano y cuando salí de ahí me fui para el hospital. Se presento objeción por parte de la defensa Privada y se declara sin lugar. PREGUNTA: Según lo que has dicho ¿Crees que en ese momento wilmer tenía razón para matar a su hermano? RESPUESTA: No tenía razón. PREGUNTA: ¿En ese momento viste a tu hermano ofendido de las palabras de wilmer hacia ti? RESPUESTA: Si a mí y por ofender a mi mama y eso es algo que se respeta. PREGUNTA: ¿en alguna otra oportunidad supiste si tuvieron problema? RESPUESTA: No ninguno. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA DEFENSA PRIVADA QUIEN SOLICITO SE DEJE CONSTANCIA DE TODAS Y CADA UNA DE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS Y RESPUESTAS: PREGUNTA: ¿la casa donde estaban donde queda? RESPUESTA: hacia el barrio a dos cuadras de mi casa. PREGUNTA: ¿a que hora llegaron a esa casa? RESPUESTA: llegamos a eso de las once de la noche y salimos a las cinco de la mañana. PREGUNTA: ¿Quienes? RESPUESTA: W.A. yumeli y yo. PREGUNTA: ¿en el momento que venían vieron algún grupo de personas en alguna esquina? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿en algún momento en el trayecto se dividieron? RESPUESTA: si Alexis y wuilian que agarraron hacia un lado y yumeli y yo por otro lado pero todos en la misma vía. PREGUNTA: ¿cuando encontraron a W.e. todos? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿tuvieron alguno de ustedes conversación con wilmer? RESPUESTA: Ninguna, el conversó solo conmigo. PREGUNTA: ¿Cuándo ustedes conversaron estaban sus amigos escuchando? RESPUESTA: No, estaban en la esquina y nosotros en la vereda cuando llega mi hermano es que escucha que el me esta ofendió. PREGUNTA: ¿Qué distancia había cuando estabas con el? RESPUESTA: En la misma vereda pero más allá y no se escuchaba nada. PREGUNTA: ¿Qué le manifestó wilmer a tu hermano? RESPUESTA: Cuando el llega escucha que wilmer me dice coño de tu madre y es cuando mi hermano le reclama y el le dice otra vez y se va. PREGUNTA: ¿habían ingerido alcohol? RESPUESTA: si pero temprano. PREGUNTA: Usted le dijo a wilmer que la dejara tranquila porque no vivía con usted pero cuando lo vio con el revolver le dijo que pensara en usted ¿Por qué le dijo eso si no viven juntos? RESPUESTA: Porque le dije que pensara en el niño y que pensara en mí y se quedara tranquilo. PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba yumeli? RESPUESTA: cuando llegue a la casa ella estaba con mi mama calmándola. PREGUNTA: ¿Cuándo usted estaba con wilmer donde se encontraba Alexis? RESPUESTA: con mi hermano. PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba Willian? RESPUESTA: en la otra esquina comprando cigarros. PREGUNTA: ¿cuando sucedió eso lo vio con su hermano? RESPUESTA: Cuando me fui con wilmer ellos se encontraban juntos cuando wilmer baja yo habia dejado a mi hermano con Alexis. PREGUNTA: ¿Qué le dijo wilmer a Yajaira o ella a el? RESPUESTA: saco un dinero del bolsillo, ella le reclamo por la hora en que tocaba la puerta, se metieron salieron después y el con el arma y me dijo que eso no era conmigo y luego sonaron los tiros. PREGUNTA: ¿Cuándo el la apunta los demás vieron cuando la apuntaba? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Qué distancia hay de donde Yhajaira a donde estaba su hermano? RESPUESTA: eso es una vereda donde estaba mi hermano, se ve la casa de Yajaira. PREGUNTA: ¿usted por que no lo siguió? RESPUESTA: Si lo seguí, mientras fue a la casa de Yajaira y después se fue. PREGUNTA: ¿pudo ver el momento en que le disparan a su hermano? RESPUESTA: NO. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal quien en esta oportunidad presenta sus alegatos conclusivos fundamentando los mismos, en: “Previo al inicio como tal quisiera manifestar algo que considero acorde con el presente juicio, y es que debemos considerar que en este juicio se esta debatiendo el delito de Homicidio si se cometió o no, cabe señalar que el delito e homicidio se materializa con la muerte de un individuo de la especie humana si es causada dolosamente por otra persona física e imputable por acción de la gente en este caso del acusado. La conducta típica es dar muerte a otra persona y el resultado de esa acción es la muerte. Considerando también que nuestra constitución establece que la vida es un derecho inviolable. En el presente juicio oral quedo demostrado la comisión del delito e homicidio tal como lo se señalo al principio porque quedo demostrado que el acusado Tenia la intención de matar al adolescente L.L.G., esto lo realiza el ministerio público tomando en cuenta todos los medios probatorios traídos al debate. Había la intención de matar tal y como lo manifestó la ciudadana I.L. hubo discusión previa entre el acusado y la victima, la victima se molesta por ofender a su hermana y a su madre situación que le molesta y comienzan a discutir y que luego le dice a ella que no se metiera porque iba a matar a su hermano por lo que queda demostrada la intención. Lo manifestado por Carolina concuerda perfectamente con lo manifestado por A.G. quien manifestó que el acusado le mentó la madre a la victima y el acusado salio con el revolver y realizo dos disparos. Cuestión que confirmo I.c.. La declaración de A.G. es fundamental porque el dice que accionó el arma en la humanidad de la victima uno pego en el poste y el otro en el pecho de la victima, aseveración coincidente con el protocolo de autopsia donde se manifestaba la herida ocasionada a la victima. Por otro lado, en la manifestación del experto quien dijo que efectivamente la herida fue por arma de fuego y los testigos manifestaron que el acusado tenía un arma de fuego y que fue con esta que le quito la vida a la victima. De estas declaraciones coincidentes todas la podemos concatenar con lo manifestado por la madre quien dice que la fueron a llamar porque wilmer y L.D.e. discutiendo y cuando escucha el tiro y sale le dicen que quien le disparo a su hijo fue w.r.. Con la declaración de Yajaira quien manifestó que wilmer fue a su casa a buscar un arma de fuego y que ella se la entrego y que cuando le entrega el arma se encontraba presente la ciudadana I.C., y allí cuando el se dirige a la victima y acciona contra su humanidad. Por lo que considera el ministerio publico que esta comprobado y demostrado que el acusado dio muerte al adolescente L.D.L.. Considera el MP que en este caso procede una condenatoria por cuanto quedo demostrado la comisión del delito por parte del acusado y que a la hora de dictar sentencia se tome en cuenta el interés del adolescente y las disposiciones del art. 217 de la LOPNNA como agravante genérico. Es todo.”

De esta declaración al momento de entrar a conocer su contenido este Tribunal observa: Se desprende de este testimonial conocimientos en cuanto a la circunstancias de modo, lugar y tiempo bajo las cuales ocurrió el hecho. De esta declaración este tribunal al analizar su contenido queda total y plenamente convencido una vez concatenada con todos y cada uno de los medios probatorios que anteceden ya debidamente valorados y adminiculados que el acusado de autos fue el autor material del hecho punible por medio del cual le quitó la vida al hoy occiso L.D.L.. Convencimiento éste que deviene toda vez que ésta testigo siendo la propia mujer (concubina) del acusado de autos fue totalmente conteste con los testimonios rendidos por A.A.G. y YUSMELYS PATIÑO, en cuanto a que el hecho ocurrió aproximadamente a las 5:00 de la madrugada, cuando también a preguntas de Ministerio Público respondió que e.Y., ALEXIS. DANIEL, WILIAM y ella. Señalando las mismas circunstancias en cuanto a que se encontraban con WILMER fue a la casa de YAJAIRA a buscar un arma de fuego, cuando manifestó: CAMINABAMOS HACIA LA CASA DE YAJAIRA…. LUEGO EL SALIO CON UN ARMA Y SE FUE A SEGUIR A MI HERMANO. ESTANDO EN MI CASA ESCUCHE LOS DISPAROS. Así mismo también fue conteste en afirmar que a pregunta del Ministerio Público: ¿Hacia donde fue? Respondió: SE DIRIGIÓ HACIA MI HERMANO. ¿Qué hiciste?.Respondió: EN ESE MOMENTO YO FUI A MI CASA Y HABIA ESCUCHADO LOS DOS TIROS, por lo que fue conteste con A.A.G., YUSMELYS PATIÑO y Y.G., en que fueron dos disparos los que se escucharon que no son otros que los que vio A.A.G. disparar el acusado de autos. También en nada cabe duda a este juzgador de que el acusado era entonces el sujeto que fue a la casa de Y.G. y regresó con toda la intención de matar al adolescente L.D.L., como en efecto lo ejecutó. Mas aún y mas fuerza y eficacia toma este testimonio para incriminar al acusado de autos cuando la testigo respondió a preguntas de la fiscal. ¿Cuándo le decías que se quedase tranquilo el que te dijo? Respondió: ME DIJO, QUEDATE TRANQUILA QUE NO TE VOY HACER NADA, VOY A MATAR A TU HERMANO.

Por último este Tribunal le da pleno valor probatorio a los siguientes documentales incorporados por su lectura:

- Protocolo de Autopsia Nº 064-06 de fecha 26-02-2006, suscrito por el Dr. J.C.M., realizada al cadáver del adolescente L.D.L.. Ya que dicho protocolo el Tribunal se ilustro, pudiendo analizar conforme a lo declarado por su suscriptor sobre lo atinente a las lesiones referidas por el hoy occiso.

- Inspección Técnica Nº 515, de fecha 26-02-2006, suscrita por el funcionario E.A., ya que esta inspección se desprenden aspectos propios que se relacionan con la muerte del adolescente L.D.L., y resulta de interés para este sentenciador ya que da ilustración a la hora de decidir, igualmente la Inspección Técnica Nº 522 de fecha 26-02-2006 suscrita por el funcionario E.A., la cual resulta necesaria para este Tribunal por cuanto de esta inspección se desprenden aspectos relacionados con el lugar del suceso y sus condiciones.

Por todos lo razonamientos que hacen la sustentación de la motivación de la presente sentencia una vez valoradas y debidamente concatenadas todas y cada una de la pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, es por lo que en consecuencia este tribunal llega a la conclusión decisoria de CONDENAR al acusado W.J.R.J. por considerarle responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjurio del adolescente L.D.L.G..

PENALIDAD

El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, establece una pena que oscila de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) años de prisión, por lo que la sumatoria de ambos limites en aplicación del artículo 37 del Código Penal, esta queda en su termino medio, esto es, QUINCE (15) años de prisión. Considerando este Tribunal que como existe una atenuante, que es la de no poseer el condenado antecedentes penales, conforme al artículo 74 numeral 4to del Código Penal, pero también existe una agravante que la victima del Homicidio era un adolescente, entonces compensando la atenuante con la agravante, aplica este Tribunal el término medio de la pena aplicable, esto es, QUINCE (15) AÑOS de prisión, sin aumento ni rebajas, por atenuantes o agravantes a que hubiera lugar.

DISPOSITIVA

Con fundamento en todo lo debatido en este Juicio oral y público, este tribunal Unipersonal Primero de Juicio una vez cumplido y hecho un minucioso análisis de las pruebas que fueron debatidas en el presente juicio oral y público, con estricta observancia del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: se declara CULPABLE, al acusado W.J.R.J., venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 09-07-1985, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.081.311, hijo de R.D.R. y W.R., domiciliado en la Llanada, sector 03, vereda 50, casa No. 03, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano, en perjuicio de ADOLESCENTE L.D.L.; decisión que se dicta por considerar este Tribunal que quedó demostrada fehaciente, convincentemente y contundentemente, la participación de éste en el hecho punible que se le atribuye y donde perdiera la vida el mencionado adolescente, producto del impacto de disparo emitido por arma de fuego que accionara en su contra el acusado W.J.R.J. acabando con la vida de éste, razón por la que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano W.J.R.J., a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DE PRISION, que resulta, de tomar la pena prevista en el artículo 405 del Código Penal, que en sus límites es de DOCE (12) AÑOS A DIECIOCHO (18) AÑOS, cuya media aplicable es de quince (15) años pena ésta que no se incrementa con la agravante alegada por el Ministerio Público conforme lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ser la víctima un adolescente, en virtud de ser compensada la misma con la atenuante invocada por la defensa al alegar la buena conducta predelictual del acusado conforme lo previsto en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal por lo que la pena en definitiva a imponer al ciudadano W.J.R.J., venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 09-07-1985, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.081.311, hijo de R.D.R. y W.R., domiciliado en la Llanada, sector 03, vereda 50, casa No. 03, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ADOLESCENTE, es de QUINCE (15) AÑOS, DE PRISION, resultando ésta la pena en definitiva a cumplir, pena que culminará aproximadamente en el año 2024. Se le condena así mismo al acusado a las accesorias de Ley. Así mismo se le condena al acusado al pago de las costas del presente proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 en concordancia con el 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Dado, firmado y publicado en la Sala de audiencias No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,

ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN EL SECRETARIO

ABG. ELEAZAR CABELLO

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