Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 24 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 24 de Febrero de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000271

ASUNTO : IP01-P-2006-000271

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Abg. W.L.L., actuando en su carácter de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en calidad de imputado al Ciudadano A.R.R.C., a quien se le atribuye la comisión del delito INVASION, previsto y sancionado en el Artículo 471-A, del Código Penal en su Reforma Parcial, en la cual solicita a este Tribunal se le Decrete al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Oídos como fueron en Audiencia Oral de presentación, fijada y celebrada en esta misma fecha, siendo las 3:57 Pm, los fundamentos de hecho y de Derecho, por parte del Fiscal del Ministerio Publico, por los cuales le imputa al ciudadano presente en esta sala de Audiencia, la comisión del delito INVASION, previsto y sancionado en el Artículo 471-A, del Código Penal en su Reforma Parcial y solicita se le decrete al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, pero haciendo la salvedad que estamos en presencia de un Tipo Penal novedoso, en el cual se contemplan penas bastante fuertes para los transgresores, que inclusive contempla Medidas de privación de Libertad para dicho delito. En este Estado el Tribunal procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, Ordinal Quinto de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien declaro en la forma que quedo escrito en el Acta de Audiencia. Seguidamente se le concede la palabra al defensor Publico, quien expone sus alegatos de la manera como quedaron escritos en el Acta de Audiencia. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la victima, quien expone de la manera como quedo plasmado en el Acta de Audiencia.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este tribunal para decidir quiere hacer las siguientes consideraciones: Evidentemente que en la presente Causa estamos en presencia de un delito Novedoso, el cual fue incluido por el legislador en la ultima reforma del Código Penal, por cuanto desde hace bastante tiempo atrás se viene presentando el caso grave de las invasiones de la Propiedad Privada conducta que no puede ampararse en las circunstancias alegadas por la defensa, ya que el desempleo o la situación de País, según la defensa, no le da derecho a nadie a vulnerar el derecho a la propiedad privada de Otro y esta conducta a llevado al Legislador a Crear Normas o tipos Penales, con sanciones bastante fuertes para poder contrarrestar este delito. Por otra parte la defensa señala que el presente procedimiento debería ser conocido por un Juez de Paz, que dirima la controversia y se llegue a una solución, sin tener que llegar a la Vía Penal. Al respecto este Tribunal, quiere aclarar que la invasión, es un nuevo tipo penal, establecido en el Código Penal como delito, y el Fiscal del Ministerio Publico por ser un Delito de Orden Publico, esta en la obligación de presentar al imputado al Tribunal competente en materia Penal. Ahora bien; en cuanto a lo alegado por la defensa sobre los derechos constitucionales violados en la presente Causa, este Tribunal, deja constancia, que existen dos formas de presentar un procedimiento a un Tribunal de Control, 1) con detenido, que es el caso cuando el imputado haya sido detenido en flagrancia, leídos sus derechos y presentado al Tribunal para ser imputado 2) sin detenido cuando el Fiscal opta por presentar la solicitud al Tribunal y se convoca a una Audiencia. En este Segundó caso, que es el que nos ocupa, el fiscal imputa al ciudadano, se le dice que es lo que se le imputa, tiene acceso a un abogado de Confianza y puede a partir de ese momento solicitar la practica de todas las diligencias que crean conveniente para la mejor defensa de su persona, por cuanto el Procedimiento apenas se inicia y el Fiscal del Ministerio Publico Tiene un Lapso para presentar un acto conclusivo, dependiendo de lo que arroje la investigación, De manera que este Tribunal no ve en este Procedimiento, las violaciones de Derechos y Garantías denunciados por el Defensor en la presente Causa. De manera que con los Elementos de convicción que constan en Autos y por cuanto el imputado en su declaración manifestó que en los actuales momentos, esta en posesión del Inmueble, propiedad de la Victima y existe la Presunción Grave del Derecho reclamado, es procedente acordarle al imputado unas Medidas Cautelarles Sustitutivas a las Privación de Libertad, tal y como lo solicita la Representación Fiscal

ELEMENTOS DE CONVICCION

Se encuentran Acreditados en Autos los siguientes Elementos de Convicción: 1) Con el Acta de entrevista realizada a la Ciudadana B.A.S.H., por ante Funcionarios Adscritos al Cuerpo de de investigaciones Científicas Penales Y criminalisticas en la cual manifiesta que recibió una llamada de sus vecinos en San José y le manifestaron que su casa había sido invadida y al llegar al lugar, encontró una Familia, conformada por 6 niños y dos adultos y al preguntársele si conoce el nombre de la persona que se encuentran dentro del inmueble, señala que se llama A.R.. 2) Con el Acta de entrevista realizada a la Ciudadana LOLIMAR C.G., por ante Funcionarios Adscritos al Cuerpo de de investigaciones Científicas Penales Y criminalisticas en la cual manifiesta que en el mes de julio, unas personas le invadieron la casa a la señora B.A.S.. 3) Con el Acta de entrevista realizada a la Ciudadana M.J.E.R., por ante Funcionarios Adscritos al Cuerpo de de investigaciones Científicas Penales Y criminalisticas en la cual manifiesta que el 26 de julio, unas personas le invadieron la casa a la señora B.A.S.. 4) Con la Copia Certificada del Documento Registrado por ante el Registro Subalterno accidental del Municipio Miranda, del Estado Falcón, en el cual se demuestra que el inmueble objeto de la presente causa, es propiedad de la Ciudadana B.A.S.H.. Los Elementos de Convicción señalados anteriormente, llevan a este Juzgador a estimar que están Llenos los Extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las declaraciones y actas de entrevistas de estas personas, son contestes entre si, al señalar que hubo el despojo de la Propiedad de la victima, sin su consentimiento y sin que mediara un contrato previo sobre dicho inmueble, tipificándose en la presente Causa, el delito de Invasión.

DECISION

Evidenciándose de las Actas, que estamos en presencia de un hecho Punible, que merece pena Corporal y cuya Acción Penal no se encuentra evidentemente Prescrita, que existen Fundados Elementos de Convicción para estimar que el imputado es el Autor del mismo, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

PRIMERO

DECLARA con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de decretarle al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad. SEGUNDO: Acuerda decretar al Imputado A.R.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero 11.137.891, Domiciliado en la urbanización Coromoto, calle 2, casa 2-B, Coro Estado Falcón, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en el Articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinal 3° y 9°, consistentes en presentación cada 15 días por ante este Tribunal y como Medida Innominada la Desocupación en un lapso perentorio de 15 días por parte del imputado, del inmueble que esta ocupando en la actualidad y que es objeto del Presente Delito, por cuanto esta demostrado en la causa la Presunción Grave de que el Derecho de Propiedad reclamado por la Victima B.A.S.H., ha sido vulnerado por el imputado de Autos, al invadir la referida propiedad privada, conducta esta sancionada como delito en el Código Penal como INVASION, Previsto y Sancionado en el Articulo 471-A, Del Código Penal en su Reforma Parcial Y ASI SE DECIDE. Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico, en su oportunidad para que prosiga con las investigaciones. Notifíquese a las partes de la presente Publicación.

El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. S.R.

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