Decisión nº DP31-L-2007-000301 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 6 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteViviana Parra
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, seis (06) de junio de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000301

PARTE ACTORA: W.M.G.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.A.S.O.

PARTE DEMANDADA: LICORES EL BOTELLON, S.R.L.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: K.A.S.A., Inpreabogado Nº 55.018.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, seis (06) de junio de dos mil ocho (2008), comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora la ciudadana abogada M.S.O., mayor de edad, venezolana, abogada en ejercicio titular de la cédula de identidad No.8.733.457, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No.45.190, actuando en representación del ciudadano: W.M.G.A., quien es mayor de edad, venezolano, y titular de la cédula de identidad No. 16.436.704, representación esta que consta suficientemente en Poder Especial otorgado por ante la Notaria Publica de Cagua del Estado Aragua y el cual consta suficientemente en autos, quien en lo adelante y a los efectos de este documento, se denominará EL DEMANDANTE, una parte; y por la otra, la sociedad mercantil LICORES EL BOTELLON, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 10 de Octubre de 1990, bajo el N° 13 del Tomo 380-A Pro,y modificada el 18 de Diciembre del año 2007, representada en este acto por la Abogado en ejercicio. K.A.S.A., mayor de edad, venezolana, abogada en ejercicio titular de la cédula de identidad No.10.455.012, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 55.018, conforme consta de poder que se consigna en este acto, quien en lo adelante y a los mismos efectos, se denominará LA EMPRESA. En este estado las partes exponen: A los fines de dar por terminado el presente proceso y precaver eventuales litigios judiciales, administrativos o de otra índole, cuyos resultados serían impredecibles y ocasionarían cuantiosos gastos, por demás innecesarios para ambas partes, en virtud del concierto de voluntades que existe entre las mismas para la búsqueda de una solución posible y legal sobre sus diferencias, a tenor de los artículos 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1713 y siguientes del Código Civil, 525 del Código de Procedimiento Civil, hemos decidido conciliar, como en efecto formalizamos en este acto, UNA TRANSACCION, mediante la cual nos otorgamos mutuas y recíprocas concesiones, respecto a lo condenado por concepto de pago de las Prestaciones Sociales, indemnizaciones y salarios caídos que corresponden a el EX-TRABAJADOR. En tal sentido, procedemos a hacer la transacción en los siguientes términos:

PRIMERO

Manifiesta el EX-TRABAJADOR, que comenzó a prestar sus servicios para la EMPRESA, tal y como consta en el expediente llevado por ante este tribunal, cumplía un total de 44 horas semanales, es decir, no prestó servicios ni en domingos, ni feriados, ni trabajó horas extras, ni en horario nocturno, ni tiene pendientes ningún concepto derivado de la relación laboral ya que lo convenido cumple con todos conceptos establecido en la ley Orgánica de trabajo y demás normativas legales laborales.

  1. Por concepto de Vacaciones Fraccionadas la suma de Bs.F. 30,oo

  2. Por Prestaciones de Antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.1.000 Bs.F, que comprende días calculados y abonados a los salarios correspondientes a cada período

  3. Por concepto de días adicionales fraccionados la cantidad de Bs.800

  4. Por concepto de pago del abono de antigüedad la cantidad de Bs.200. Bs.F

  5. Por concepto de la participación proporcional en las Utilidades, la cantidad de Bs.F1.000

  6. Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales la cantidad de Bs.F. 200

  7. Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, la cantidad de Bs.F. 1.500

  8. Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado la cantidad de Bs.F 1.000

  9. Salarios calculados por el tiempo de la presunta inamovilidad que ascienden a la cantidad de Bs.F. 6.000,00)

En consecuencia, el total que le corresponde pagar a la EMPRESA al EX -TRABAJADOR es la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 12.000,00).-En consecuencia, el total que conviene en este acto ha pagar LA EMPRESA a EL RECLAMANTE es la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 12.000,00). SEGUNDO: La EMPRESA, sostiene que el EX-TRABAJADOR solo tenía derecho a la cantidad mencionada en la anterior Cláusula y que nada le corresponde por otros conceptos ni por ningún otro motivo. TERCERO: No obstante lo citado anteriormente con el propósito de poner fin a las diferencias existentes y dar por terminado el presente proceso y evitar un eventual litigio, las partes haciéndose recíprocas concesiones han llegado a la siguiente transacción, de conformidad con el artículo 3ro. de la Ley Orgánica del Trabajo: Ambas partes reconocen, aceptan y conviene en pagar al EL DEMANDANTE, y éste conviene en recibir, en pago de manera parcial, para que un vez cumplido el complemento de los pagos, el presente convenio de pago será definitivo. Ahora bien el pago de sus prestaciones sociales, legales y convencionales, y cualquier otra reclamación, es decir: Antigüedad, compensación por transferencia, salarios, utilidades legales o convencionales, intereses sobre prestaciones, suministro de uniforme, días feriados legales y contractuales, sobretiempo, comida en sobretiempo, labores en feriados, futuros gastos médicos que pudiera eventualmente efectuar, pago de diferencias por todos esos conceptos, salarios caidos, indemnizaciones y cualquier otro que contra la EMPRESA pudiera tener, la suma de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 12.000,00), cantidad ésta que mi representado declara que recibirá en este acto una primera parte de la cantidad de Bs.F. 6.000, mediante cheque del Banco Caribe Nº 02122054, girado a mi favor, por cuanto estoy autorizada por medio del poder otorgado a recibir cantidades de dinero en nombre de mi representado, a su entera y cabal satisfacción, quedando un saldo restante de Bs.F 6.000, a favor de mi representado , que le será pagado de la siguiente manera y en las fechas aquí señaladas, un segundo pago de Bs.F 2.000, el día 19 de Junio de 2008, un tercer pago de Bs.F 2.000, el día 03 de Julio de 2008 y un ultimo pago de Bs.F 2.000 para el día 17 de Julio de 2008, y declara que una vez recibidos todos los pagos aquí convenidos solicitara el cierre y archivo del presente expediente, por lo que se estaría dando cumplimientos a todos los conceptos que pudieran determinarse como Prestaciones y beneficios laborales, así como cualquier otro que directa o indirectamente pueda tener relación o se derive del contrato individual de trabajo, al Contrato Colectivo, la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República, otorgando a la EMPRESA el más cabal y absoluto de los finiquitos. CUARTO: Ambas partes declaran no tener nada que reclamarse, y por ende, renuncian a cualquier tipo de acción judicial que hubiere podido corresponderles en virtud de las diferencias antes anotadas, otorgándose mutuamente el finiquito de ley, a tenor de las disposiciones constitucionales y legales antes señaladas. QUINTO: El DEMANDANTE en este estado declara, que en virtud de que la EMPRESA le ha pagado una primera parte y legalmente no la totalidad por los conceptos que han sido objeto de su pretensión, considera pertinente darle a la EMPRESA el más amplios convenio para posteriormente su finiquitos de Ley, y en este sentido declara en este acto haber recibido la cantidad de Bs.F 6.000 y que una vez recibidos el pago como lo establece la cláusula anteriormente explicado y señalado, se ordene el cierre y archivo y desiste de cualquier acción, procedimiento, demanda u otra pretensión, que por los conceptos antes debatidos pudiere corresponderle, de conformidad con las normas siguientes: 1.- La Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 59, 60, y del 560 al 571; 2..- Lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; 3.- Lo establecido en el Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo; 4.- Lo establecido en el Código Civil en sus artículos 1185, 1185, y 1196, y en cuanto estas normas declara que nada tiene que reclamar a la EMPRESA por indemnizaciones civiles que provienes del hecho ilícito, ni por lucro cesante, daño emergente, ni daño moral, ya que EL EX-TRABAJADOR ha recibido de la EMPRESA, el trato de un buen padre de familia y ello lo demuestra, que ha cumplido con sus obligaciones de Patrono, a tenor de la normativa legal existente en materia de Derecho del Trabajo. SEXTO: Serán a cargo de cada parte, los honorarios de abogados, asistentes o consultores que hubieren contratado o consultado con ocasión del presente instrumento, así como los demás gastos que hayan podido producirse. Ambas partes manifiestan en estar mutuamente satisfechas con las renuncias, desistimientos, exoneraciones de responsabilidades, obligaciones derivadas del derecho civil y del trabajo, su legislación y reglamentación, y convienen en aceptar que la presente transacción se encuentra fundamentada en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, siendo celebrada ante la autoridad competente del Trabajo, de quien solicitan se sirva impartirle la correspondiente homologación, dando por terminadas las reclamaciones planteadas y ordenando el archivo respectivo, con fuerza de cosa juzgada. SÉPTIMO: El DEMANDANTE, declara saber y conocer el texto integro de este documento, del alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene el transigir por esta vía, ha cuantificado el valor de sus derechos y está consciente de los términos económicos en que celebra ésta transacción, y en consecuencia, nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación de trabajo que la vinculó con la EMPRESA. OCTAVO: El EX-TRABAJADOR, acuerda que toda información comercial, industrial o corporativa de la EMPRESA, su casa Matriz y /o cualquier empresa afiliada o relacionada a la que tenga o haya tenido acceso, por cualquier medio electrónico, así como cualquiera escritos, documentos, estadísticas, estudios, notas, resúmenes, análisis o cualquier material contentivo y/o derivado de la antes mencionada información, es y será considerada como información privada y confidencial y en tal condición no podrá ser revelada, en forma directa o indirecta, total o parcial, por EL EX –TRABAJADOR, a terceras personas, a través de ningún medio, público o privado, escrito u oral, o cualquier otra modalidad o forma de divulgación y/o transmisión de información, con excepción de aquellos casos en los cuales sea expresamente autorizado para tal fin por la EMPRESA, lo cual deberá necesariamente constar por escrito. Ambas partes acuerdan que cualquier divulgación de información, en los términos en que aquí ha sido descrita, se reputará como una violación a los principios de buena fe y demás obligaciones laborales o comerciales, por lo que la EMPRESA podrá exigir la responsabilidad personal y patrimonial. NOVENO: Ambas partes se extienden el más amplio y absoluto convenio para su finiquito una vez pagado los montos convenido anteriormente señalados y declaran que nada quedan a deberse éstas por concepto alguno, renunciando al reclamo de cualquier suma de dinero, ya que la intención de éste acuerdo es la de evitar reclamos o juicios futuros. Las partes acuerdan solicitar a la ciudadana Jueza que con vista al tenor de la presente transacción, le imparta la homologación respectiva, y provea conforme a derecho. DECIMO: El tribunal en vista que ambas partes han conciliado y que la transacción versa sobre derechos litigiosos y discutidos, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente y del articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada en al presente causa con la advertencia, que la falta de pago de cualesquiera de las cuotas fijadas supra, dará lugar a la continuación del proceso de ejecución de sentencia, cuya oportunidad de traslado por parte de este Juzgado se fijara por auto expreso, previo el calculo de los intereses de mora y la indexación judicial que calculara este Tribunal conforme a lo establecido en el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se precisa y establece; siendo que, una vez conste en autos el cumplimiento total y definitivo de las obligaciones aquí asumidas, se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Igualmente se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque y la devolución de los escritos de pruebas y anexos.

Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once de la mañana (11:00 a.m.,) del día de hoy, seis (06) de junio del año dos mil ocho (2008). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

V.E.P.S.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA,

ABG. E.B..

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000301

VPS/yb/pe

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR