Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAura Josefina Avendaño de Fernandez
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 7 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003007

ASUNTO : LP01-P-2006-003007

ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto en audiencia celebrada el día 28 de octubre de 2008, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público solicitó se librara orden de captura en contra del ciudadano W.M.G., la cual fue acordada por este Tribunal, corresponde fundamentar la referida decisión, lo cual se hace de la manera siguiente:

  1. - En fecha 26 de junio de 2006, se celebró la audiencia de calificación de flagrancia por ante el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito, en la cual se le acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertas, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

  2. - El día 11 de agosto de 2006, el Tribunal de Control le acordó medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad, consistente en la presentación de dos fiadores; la cual fue cambiada a petición de la defensa, por una caución juratoria contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, le impuso: a. Someterse al proceso. b. No obstaculizar la investigación c. Abstenerse de cometer delitos. d. Presentarse cada ocho (8) días ante la sede del Tribunal. e. No ausentarse sin autorización del Tribunal del Estado Mérida. f. Aportar su dirección exacta al momento de suscribir el acta de compromiso.

  3. - El ciudadano W.M.G., se ha presentado por ante el Tribunal de manera irregular, no cada ocho días como se le impuso, habiendo oportunidades en las cuales se ha presentado sólo una vez al mes y no cada ocho (08) días, como lo ordenó el Tribunal.

  4. - El juicio ha sido fijado en cuatro oportunidades en el presente año y no ha podido llevarse a cabo debido a que el acusado no ha comparecido sin que conste en autos el motivo de su incomparecencia. Al respecto, observamos que el Abogado Defensor S.G. consignó un escrito del cual se constata que el acusado tenía conocimiento que en el día 28 de octubre del corriente año, se daría inicio al Juicio Oral y Público en su contra, al cual no compareció sin que haya una razón de fuerza mayor que justifique su incomparecencia pues si bien es cierto, se anexa una constancia de trabajo en la cual se indica que el ciudadano G.W.M. desempeña el cargo de conductor en la Coordinadora Regional SUNACOOP, que de acuerdo a la constancia es un organismo público, lo procedente en este caso era que informara a ese organismo sobre el llamado del tribunal a los fines de obtener el permiso correspondiente por estar sometido a proceso judicial y no como lo hizo desestimar el llamado del tribunal para atender sus labores cotidianas

De las observaciones que anteceden, se evidencia que hay suficientes elementos para presumir que el ciudadano W.M.G., ha tratado de evadir el proceso, razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda librar en su contra Orden de Captura, librando a tal efecto oficios a los órganos policiales para que procedan a su aprehensión, poniéndolo de inmediato a la orden de este Tribunal, para que informe las razones por las cuales no se ha presentado incumpliendo con las condiciones que le fueron impuestas. Una vez que el imputado rinda declaración, se decidirá sobre la revocación o no de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad que le fue otorgada.

Se fundamenta la presente decisión en las previsiones de los artículos 251 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficios a los organismos policiales, participándoles de la presente decisión.

EL JUEZ DE JUICIO N° 05

ABG. A.A.D.F.

EL SECRETARIO

ABG. RODOLFO LEÓN PLAZAS

Se libró Boleta de Notificación No. _______________y Oficios Nos. __________________

El Secretario

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