Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 18 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001418

ASUNTO : LP01-P-2006-001418

Oída la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada verbalmente por el defensor del acusado W.M.C.S., abogado CARLOSPEÑA PEÑALOZA, en la audiencia de juicio celebrada el día 17 de abril de 2007 (procedimiento abreviado), el Tribunal, procediendo conforme a los artículos 42 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto que fundamenta la decisión adoptada en la referida audiencia.

De la suspensión condicional del proceso

En cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado –a través de la indagación del acusado- la libertad y conciencia con que el encartado manifestó su admisión de los hechos junto a la solicitud de suspensión condicional del proceso. De otra parte, se observa que la pena asignada al delito objeto de acusación: violencia física (artículo 17 Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia) es de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión; lo cual permite colegir que tal penalidad se encuentra comprendida dentro del límite de pena de tres años previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, no consta en autos antecedente penal alguno respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en el expediente que le haya sido otorgada esta medida de suspensión condicional del proceso, en proceso penal anterior a éste. Por su parte, la Fiscala del Ministerio Público estuvo de acuerdo con lo solicitado por el acusado. El tribunal escuchó del ciudadano W.M.C.S., las disculpas ofrecidas a las víctimas, y la aceptación de ésta por la misma.

En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida. Y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida al ciudadano W.M.C.S. por espacio de un (01) año, a contar desde la emisión del presente auto fundado.

El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1) Mantener un empleo estable que le proporcione medios lícitos de vida, que le permita satisfacer sus necesidades familiares y personales; 2) Residir en un lugar determinado en jurisdicción del Estado Mérida; 3) Someterse a tratamiento psicológico en institución pública o privada de su elección (a solicitud del Ministerio Público); 4) Someterse a la supervisión del delegado de prueba ante la Coordinación Zonal N° 01 del Ministerio de Interior y Justicia con sede en el palacio de Justicia en la ciudad de Mérida, a donde deberá acudir personalmente a partir de la semana siguiente a la presente fecha.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 42 Código Orgánico Procesal Penal; 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia .

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

  1. - Suspende condicionalmente la presente causa a favor del acusado W.M.C.S. (identificado en autos) por espacio de un (1) año a contar de la presente fecha;

  2. - Impone al acusado W.M.C.S. (identificado enjutos) las condiciones siguientes: 1) Mantener un empleo estable que le proporcione medios lícitos de vida, que le permita satisfacer sus necesidades familiares y personales; 2) Residir en un lugar determinado en jurisdicción del Estado Mérida; 3) Someterse a tratamiento psicológico en institución pública o privada de su elección (a solicitud del Ministerio Público); 4) Someterse a la supervisión del delegado de prueba ante la Coordinación Zonal N° 01 del Ministerio de Interior y Justicia con sede en el palacio de Justicia en la ciudad de Mérida, adonde deberá acudir personalmente a partir de la semana siguiente a la presente fecha, a quien se ordena remitir copia certificada del presente auto.

  3. - Cesa la medida de presentación personal del acusado ante el tribunal, impuesta previamente por el Tribunal del Control de este Circuito Judicial Penal en la presente causa.

Se ordena remitir copia certificada del acta respectiva y del presente auto fundado a la Coordinación Zonal N° 01 del Ministerio de Interior y Justicia con sede en el Palacio de Justicia. El tribunal advierte a las partes que al cabo del periodo de prueba arriba ordenado serán llamadas, para debatir en audiencia sobre el incumplimiento o no del la suspensión condicional del proceso y por consiguiente sobre la extinción o no de la presente causa. Las partes fueron notificadas en audiencia en esta misma fecha de la presente decisión, quedando aquellas a Derecho. Cúmplase. Ofíciese lo pertinente.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. J.G.V.O.

EL SECRETARIO:

ABG. RODOLFO JAVIER LEÓN PLAZAS

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-

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