Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYolanda Figueroa Lozada
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 30 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000683

ASUNTO: RP11-P-2008-000683

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Realizada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación Fiscal presentada por la abogada MARALBA GUEVARA, Fiscal Quinta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente Penal Ordinario del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quien acusa formalmente al ciudadano W.J.M., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10. 224.010, a quien le atribuye la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio del n.J.A.T.G..

DE LOS HEHCOS OBJETOS DEL PROCESO

Los Hechos y Circunstancias objeto del proceso quedaron definitivamente fijados de la siguiente manera en el acto de la audiencia preliminar:

Por su parte el Representante de la defensa Abogada AMAURIS RIVERO, solicito el derecho de palabra a los fines de hacer el siguiente planteamiento al representante del Ministerio Público lo cual lo hizo en los siguientes términos:

Por considerar esta defensa que la calificación Jurídica dada por el Ministerio Público, es excesiva, ya que a criterio de ésta defensa de los medios de prueba se puede determinar que el contenido en el artículo 387 numeral segundo del primer aparte, del Código Penal, y en ese sentido, solicito que de realizarse el cambio de Calificación por ese delito, mi defendido estaría dispuesto a acogerse al Procedimiento por Admisión de los hechos.

Oída esta manifestación el Tribunal procedió a cederle el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada MARALBA GUEVARA lo cual explano lo siguiente.

“Ministerio Público oído el planteamiento de la Defensa, no tiene ninguna objeción de cambiar la Calificación Jurídica dada en el escrito Acusatorio inicial, de Violación, prevista en el encabezado del artículo 375 del Código Penal, por el Delito de Corrupción de Menores, previsto en el articulo 387 numeral Segundo del Primer Aparte, del Código Penal, en perjuicio del Adolescente Jhonar A.T.G.. Así mismo, ratifico las pruebas ofrecidas y solicito respetuosamente al Tribunal sean admitida en su totalidad y se ordene la Apertura al Juicio Oral y Publico.

Siendo así procedió este Tribunal Quinto de Control a cederle el derecho de palabra al imputado ciudadano W.J.M., quien es venezolano, mayor de edad, nacido el 19-10-1968, titular de a Cédula de Identidad N° 10.224.010, natural de Carúpano Estado Sucre, de oficio Mecánico, hijo de E.J.M. y J.D.C.F. (F); y debidamente impuesto del precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y quien expone: Amito los Hechos y Pido al Tribunal se me imponga la pena correspondiente, de la admisión d e los hechos surgió que la Defensa del acusado requirió del Tribunal se le imponga la pena a su defendido y en su lugar se le conceda una medida cautelar sustitutiva de Libertad de la establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, es decir la que bien considere el Tribunal.

FUNDAMENTO DE HECHOS Y DE DERECHO

De acuerdo a los hechos por parte del acusado al indicar su compromiso Penal al manifestar al Tribunal el Admitir los hechos reconociendo así su propia responsabilidad sin ningún tipo de apremios o coacción ante la acusación Fiscal lo cual conlleva el delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado el artículo 387 numeral 2 del Código Penal, lo cual prevé una pena de Uno (1) a Cuatro (4) Años de Prisión, siendo que este acto ha quedado modificado a petición del representante de la defensa en relación a la acusación Fiscal traída a este Tribunal por el Representante del Ministerio Publico, quien de manera expresa asumió la nueva calificación jurídica, la cual fue asumida por el acusado a manifestar ante el Tribunal su propia responsabilidad Penal, a través de la figura de la admisión de los hechos, la cual conlleva una doble finalidad es decir disminuir y aplicar la pena correspondiente tal como lo señala el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende el Artículo 37 del Código penal facultad al Órgano Jurisdiccional aplicar la pena correspondiente es decir el deber en que esta el Juez de sumar los dos extremos de la mismas es decir que la pena estipulada es de Uno (1) a Cuatro Años su total o sumatoria es de Cinco (5) Años, asumiendo el término medio en este caso como es el de dos años (2) y seis (6) meses y siendo que por aplicación del artículo 376 este Tribunal aplica la disminución de Un terció quedando dicha pena en Un (1) Año Seis Meses y Diez (10) días de Prisión, pena que deberá cumplir el acusado donde así lo estipula el Órgano Administrativo y como quiera que la pena impuesta no excede del limite que señala la norma para estar privado este Tribunal le concede un a medida cautelar Sustitutiva de Libertad, debiendo presentarse el imputado cada Quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo las que el Juez de Ejecución decida lo contrario. Remítase el presente asunto penal a la fase de ejecución en su oportunidad Legal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano W.J.M., plenamente identificado en actas procesales, a cumplir la pena UN (1) AÑO SEIS (6) MESES Y DIEZ (10) DIAS, de prisión por la comisión del delito de abuso CORRUPCION DE MENORES, en perjuicio del n.J.A.T.G..

La Juez Quinto de Control

La Secretaria.

Abg M.V.

Abg. Yolanda Figueroa Lozada

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR