Decisión nº PJ0192007000314 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoIndemniz. De Daños Mat. Deriv. De Acc. De Trans.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-T-2007-000008

ANTECEDENTES

Se inicia el presente juicio por escrito continente de demanda de INDEMNIZACION DE DAÑOS CIVILES Y MORALES DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO de fecha 22 de enero de 2007, que introduce el ciudadano W.J. MATA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.568.586 y de este domicilio, a través de su co-apoderado judicial el abogado en ejercicio R.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 58.749, respectivamente y de este mismo domicilio contra el ciudadano: R.B.G. venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 13.351.244 y de este domicilio.

Alega la parte actora en su escrito de demanda:

Que el día 09 de febrero de 2006 su representado se desplazaba en su vehículo a la velocidad reglamentaria por la carretera que une a Ciudad Bolívar con la Población de Ciudad Piar en ese mismo sentido de circulación por su canal que le corresponde según el sentido de la vía, cuando de pronto un vehículo que circulaba en sentido Ciudad Piar hacia Ciudad Bolívar, dirección contraria a la altura del kilómetro cuatro (04) cerca del rancho Laguna de Piedra, le invadió su canal de circulación, impactando de frente con el vehículo de su patrocinado a gran velocidad.

Que producto del inmenso impacto su mandante resultó con lesiones de gran consideración y cuyas lesiones sufridas en su cuerpo ameritaron de intervención quirúrgica para colocación de Clavo Bloqueado de Fémur por presentar diagnóstico de fractura cerrada de tercio proximal de fémur izquierdo con tercer fragmento.

Que el vehículo de su representado resultó con los siguientes daños: Vidrio delantero, vidrio de la puerta izquierda, acolchado del tablero, estructura del tablero parte inferior doblada, tapicería de la puerta izquierda, lateral trasero de la cabina abollada, puerta izquierda, capo abollado, guardabarro delantero izquierdo, carter interno del guardabarro delantero izquierdo, parrilla delantera, parachoque delantero, marco del faro delantero izquierdo, luz de cruce delantera izquierda, puntas del chasis parte delantera dobladas, frontal, faro y base delantera izquierda, faro delantero derecho no tenía, base del parachoque delantero lado izquierdo, guardabarro delantero derecho descuadrado y abollado, radiador de agua, aspa y rache de ventilación, guaya del capo, cerradura del capo, filler delantero, emblema del guardabarro delantero izquierdo, terminal y barra delantero izquierdo, mezeta delantera lado izquierdo, estribo inferior izquierdo doblado, pared de corta fuego delantera doblada, visagras del capo, caucho y ring delantero izquierdo, parales delanteros doblados, rejilla inferior del capo.

Que se presumen daños ocultos en el motor y caja de velocidad, igualmente en el tren delantero.

Que todos los daños visibles fueron valorados en la suma de once millones ciento noventa mil bolívares (11.190.000), en los cuales no van incluidos los de los daños ocultos o no visibles.

Que el vehículo de su patrocinado al momento del accidente se encontraba en óptimas condiciones de latonería y accesorios, mecánica y tapicería.

Que demanda por indemnización de daños civiles y morales derivados de accidente de tránsito al ciudadano R.B.G. en su condición de conductor y propietario del vehículo Marca: Mitsubishi; Modelo: Signo; Año: 2006; Color: Plata; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8X1CK1ASN6Y700326; Serial de Motor: GM3252; Placas: FBJ-88X, causante del daño, para que convenga en pagar a su representado o a ello sea condenado por el Tribunal a lo siguiente: Primero: La suma de once millones ciento noventa mil bolívares (Bs. 11.190.000) a que asciende la reparación de los daños visibles causados al vehículo Marca: Chevrolet; Placas: 321-XAB propiedad de su mandante. Segundo: La cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000) por concepto de daño moral. Tercero: Las costas y costos del proceso.

El día 05 de febrero de 2007, fue admitida la demanda, se ordenó el emplazamiento del demandado a los fines de que compareciera dentro del plazo de veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para que diera contestación a la demanda.

El día 23 de febrero de 2007 el Alguacil del tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano R.B.G., en su carácter de parate demandada en el presente juicio.

Llegado el momento para dar contestación a la demanda, el demandado no compareció ni por si ni por medio de apoderado; y tampoco promovió prueba alguna que le favoreciera.-

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Llegada la oportunidad de dictar sentencia el Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

Transcurrido el lapso de contestación así como el de promoción de pruebas no consta que la parte demandada, por si o por intermedio de apoderados, haya contestado la demanda incoada en su contra u ofrecido elementos de convicción en defensa de sus intereses.

El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil dispone que (I) si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en ese cuerpo normativo se le tendrá por confeso (II) en cuanto no sea contraria a dereho la petición del demandante, (III) si nada probare que le favorezca. Son estos los extremos que deben concurrir para que opere la denominada confesión ficta del accionado. El dispositivo mencionado señala que el Tribunal procederá a dictar sentencia sin mas dilación dentro de los ochos días siguiente al vencimiento del lapso de promoción ateniéndose a la confesión del demandado si dentro de este lapso éste último no hubiere promovido prueba alguna.

Observa el juzgador que el actor pretende la indemnización de unos daños sufridos por el vehículo Marca: Chevrolet; Placas: 321-XAB, es decir, que demanda por indemnización de daños civiles y morales derivados de un accidente de tránsito al ciudadano R.B.G.. Una pretensión de esa naturaleza está amparada por el ordenamiento jurídico en virtud de lo cual el tribunal encuentra satisfecho el requisito legislativo de que la pretensión no sea contraria a derecho. Así se decide.

En el expediente consta que el demandado no contestó la demanda; tampoco promovió prueba alguna en el lapso de promoción. Esto significa que los otros dos requisitos que prevé la ley procesal, la no contestación de la demanda y la ausencia de pruebas que favorezcan al accionado, concurren en esta causa, motivo por el cual el sentenciador por mandato del legislador debe considerar confeso al demandado. Así, por virtud de una ficción legal, la confesión hace plena prueba de los hechos afirmados en el libelo, y así se declara.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones precedentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T. delP.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de INDEMNIZACION DE DAÑOS CIVILES Y MORALES DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO incoada por W.J. MATA GONZALEZ contra R.B.G. en virtud de haber operado la confesión ficta del demandado.

En consecuencia condena al demandado a pagar las siguientes cantidades: 1.-) La cantidad de once millones novecientos noventa mil bolívares (Bs. 11.990.000,00) por concepto de reparación de los daños materiales ocasionados al vehículo del accionante.

  1. -) La cantidad de nueve millones de bolívares (Bs. 9.000.000,00) por concepto de repación del daño moral ocasionado al actor.

Se condena en costas al demandado.

Notifiquese a las partes la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T. delP.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes de abril del año Dos Mil Siete. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

El Juez,

Dr. M.A.C.B.-

La Secretaria,

Abg.S.C..-

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.).-

La Secretaria,

Abg. S.C..-

MACB/SCH/editsira.-

Resolución N° PJ0192007000314.

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