Decisión nº LP01-P-2010-002129 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Septiembre de 2011
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | José Gerardo Perez RodrÃguez |
Procedimiento | Auto De Ejecución |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 19 de septiembre de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-002129
ASUNTO : LP01-P-2010-002129
El 08 de agosto de 2011, el Tribunal de Juicio N° 05 declara definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra: W.J.R.M., venezolano, nacido en fecha diez de octubre de mil novecientos ochenta y tres (10.10.1983), titular de la cédula de identidad N° 17.521.530, de veintisiete (27) años de edad, soltero, de ocupación motorizado, residenciado en la avenida 07, calle 17 y 18, casa Nº 18-65, Belén, Mérida estado Mérida; y R.J.P.L., venezolano, nacido en fecha veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (26-12-1985), soltero, de ocupación obrero, de veinticinco (25) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.478.118, domiciliado en Los Curos, parte media calle Carvajal, casa Nº 6, Mérida estado Mérida, hijo de C.L. y R.P..
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
El 06 de junio de 2011, el Tribunal de Juicio N° 05, publica el texto integro de la sentencia, que “Condena a los ciudadanos W.J.R.M. y R.J.P.L.M., anteriormente identificados, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal. 2) Impone a W.J.R.M. y R.J.P.L.M., la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por los ciudadanos: W.J.R.M. y R.J.P.L., tenemos que fueron privados de libertad el 21 de junio de 2010, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy inclusive 19 de septiembre de 2011, por un tiempo de un (01) año, dos (02) meses, veintiocho (28) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto, les falta por cumplir un remanente de pena equivalente a ocho (08) años, nueve (09) meses, dos (02) días, la cual terminará de cumplir el 21 de junio de 2020.
Por otra parte, los penados W.J.R.M. y R.J.P.L. podrán optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo el cumplimiento de la siguiente temporalidad:
Destacamento de trabajo, cuando cumpla ¼ de la pena impuesta; Régimen Abierto, cuando cumpla 1/3 de la pena; L.C., cuando cumpla las 2/3 partes de la pena; Confinamiento, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Ejecuta la pena impuesta a los ciudadanos: W.J.R.M. y R.J.P.L. contentiva de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal; mas la inhabilitación política durante el tiempo de condena.
Establece que el penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo cumplimiento de requisitos, en las fechas que seguidamente se señalan:
Destacamento de Trabajo: pueden solicitarlo el 21 de diciembre de 2012
Régimen Abierto: pueden solicitarlo el 21 de octubre de 2013
L.C.: pueden solicitarlo el 21 de febrero de 2017
Confinamiento: pueden solicitarlo el 21 de diciembre de 2017
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Impóngase a los penados en la visita penitenciaria. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. J.G.P.R.
LA SECRETARIA
ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO