Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Abril de 2008

Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, veinticinco de abril de 2008

198 y 149

Recibido en anterior libelo de demanda, junto con sus recaudos anexos, presentado por los ciudadanos W.J.H. NAVA Y E.M.R.D.H., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de la cédula de identidad No V-9.197.320 y V-13.677.220, de este domicilio y hábiles, asistido en este acto por el abogado A.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.074.488, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 34.008. Désele entrada, fórmese expediente y sígase el curso de Ley.

De la revisión detenida del presente libelo de la demanda, y sus anexos, este Tribunal observa, que el motivo de la misma es EJECUCIÓN DE HIPOTECA, que intentan los demandantes contra el ciudadano UDON A.Q..

De conformidad con el encabezamiento del artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, “Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ella, y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Así mismo presentara copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita…” (Subrayado del Tribunal.

De la revisión detenida de los anexos acompañados al libelo, este Juzgador observa que no se ha producido junto con la misma la certificación expedida por el Registrador correspondiente de gravámenes y enajenaciones que hubiere podido ser objeto el inmueble, la cual constituye un requisito de carácter formal para admisión de la demanda.

Dicho esto se puede concluir, que tanto la falta de un requisito de mérito como formal, debe dar como consecuencia la inadmisibilidad del procedimiento de la ejecución de hipoteca, es decir, que la pretensión del acreedor hipotecario no es atendible por este procedimiento específico, tal como lo establece la ley.

En consecuencia, este Juzgador de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente demanda, por ser falta contraria de una disposición expresa de la Ley. ASÍ SE DECIDE.-

Por cuanto la presente decisión se dicto fuera del lapso legal se ordena noficar a los solicitantes.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. J.C.N.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. N.C. BONILLA VARGAS.

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