Decisión nº 015 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJesús Paris
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, 16 de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: EH11-S-2003- 00094

PARTE DEMANDANTE: W.O.H.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.263.047.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EUNIZET MONTILLA, y S.T.J., abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.986 111.892 respectivamente.

PARTE DEMANDADA PALMAVEN S.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de diciembre de 1975 bajo el Nº 139, Tomo 13-b

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.H., D.T. Y LENMAR G.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 93.588,109.260 y 94.896 respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por el ciudadano W.H., ya identificado, asistido de abogado en fecha 13 de enero de 2003, por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Transito y Agrario de esta circunscripción Judicial, admitida en fecha 21 de enero del mismo año, reformada en fecha 11 de febrero de 2003, admitida dicha reforma en fecha 17 de febrero de 2003, en fecha 19 de marzo de 2004, se dictó sentencia en la que se declaró a confesión ficta de la demandada y con lugar la demanda, en fecha 26 de marzo de 2004, la apoderada de la demandada apela de la decisión, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se remitió el expediente a esta Coordinación Laboral, correspondiendo por distribución conocer a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, avocado y notificada las partes en fecha 31 de marzo de 2005 se oyó la apelación por estar pendiente pronunciamiento al respecto y se remitió el expediente al Juzgado Superior Primero de esta Coordinación, por sentencia publicada en fecha 04 de abril de 2005, se declaró la nulidad de todo lo actuado y se repuso la causa al estado de celebrarse la audiencia preliminar, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 22 de julio de 2005, la Juez del citado planteó inhibición que fue declarada con lugar en fecha 11 de agosto de 2005, correspondiendo por distribución conocer al Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud de la creación del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución se realizó nueva distribución correspondiendo a este último conocer de la presente causa, en fecha 07 de noviembre de 2006, el abogado D.T., apoderado de la demandada solicitó que se declarara la falta de jurisdicción, lo que fue negado por decisión de fecha 13 de noviembre de 2006, en fecha 15 de noviembre se solicitó la regulación de la Jurisdicción, en fecha 27 de noviembre de 2006, se remitió el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 30 de enero de 2007, la referida Sala declaró Improcedente la solicitud y que el Poder Judicial si tiene jurisdicción para conocer la presente cusa, en fecha 27 de febrero se ordenó remitir el expediente al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, recibido en fecha 30 de marzo de 2007, celebrada la audiencia preliminar, concluida la misma sin que fuere posible la mediación se remitió la causa a juicio correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la misma, celebrada la audiencia oral y pública de juicio dictado oportunamente el dispositivo oral se pasa a su publicación escrita en los términos siguientes.

ALEGATOS DEL DEMANDANTE:

Señala que en fecha 01 de septiembre de 1.998 comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos a la empresa PALAMVEN S.A. en el Distrito Barinas, donde ocupó el cargo de Supervisor Ambiental, adscrito a la Gerencia de de evaluación y manejo ambiental, siendo su funciones las siguientes: seguimiento, supervisión y control de personal de campo y de las empresas contratistas ejecutoras de obras en los Estados Apure y Barinas, inspección y evaluaciones ambientales, saneamiento y recuperación de áreas afectadas por derrames de crudos y otras afectaciones al ambiente, recopilación de información básica para formulación de propuestas técnicas y control de proyectos, elaboración de informes de avance de las obras y monitoreos de campo entre otras que se discriminan en los contratos y se dan por reproducidas. Que para el cumplimiento de tales funciones se utilizan los equipos idóneos pertenecientes a PALMAVEN, consistentes en GPS, equipos de computación etc, que dichos trabajos los ha cumplido sometido a una jornada de trabajo de 7:30 a.m. a 12m y de 1:p.m. a 4:30 p.m. todos los días de la semana incluidos sábados y domingos, días feriados a través de un esquema de guardia laborando en las locaciones e instalaciones pertenecientes a las áreas operacionales de PDVSA-SUR, en los Estados Apure y Barinas teniendo como base operacional la oficina de PALMAVEN ubicada en la Av. 23 de enero, centro comercial Barinas, segundo piso, locales 4 y 5 de esta ciudad, devengando un sueldo mensual de Novecientos Treinta y Cinco Mil Bolívares, para un salario básico diario de Treinta y Un Mil Ciento Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos. Que la empresa PALMAVEN S.A. en su afán de desnaturalizar las obligaciones que impone el contrato de trabajo le impuso suscribir varios contratos, dándole una naturaleza civil bajo la figura de contratos de servicios profesionales, encuadrando dentro de lo que se conoce como fraude a la Ley, con el objeto de menoscabar el contenido de las normas y principios de rango Constitucional y vulnerar la normativa legal vigente. Suscribiendo los siguientes contratos el primero de fecha 01 de septiembre de 1998, el segundo de fecha 01 de septiembre de 1999, el tercero de fecha 04 de febrero de 2000, el cuarto de fecha 01 de marzo de 2000, el quinto de fecha 01 de abril de 2001 hasta el 31 de marzo de 2002, el sexto de fecha 01 de abril de 2002 que se suscribió con la empresa Construcciones y mantenimiento R.S C.A. (CONMAR R:S: C:A) representada por el ciudadano R.S., quien es empleado de PALMAVEN S.A. y que no recibía ordenes de dicha empresa puesto que estaba subordinado a las pautas que emanan de la Gerencia Región central o del coordinador de programas; y el séptimo contrato de fecha 01 de octubre de 2002 sucrito con PALMAVEN a través de una interpuesta persona jurídica denominada OFICINA ALCAZAR CONTRA SEGURO C.A.

Que los contratos 1 al 4 fueron suscritos entre PALMAVEN y una empresa mercantil de la cual es socio (Construcciones Proyectos y Mantenimiento C.A COPROMA) la cual fue utilizada para contratarlo pero estaba sometido a horarios de trabajo filados por PALMAVEN, y recibió directrices de la Gerencia de región Central, en los casos de traslado la empresa siempre asumió el pago de los viáticos por concepto de comida alojamiento, autorizando el traslado en los vehículos de su propiedad, que están reunidos los elementos que constituyen la existencia de la relación laboral entre el y la filial de Petróleos de Venezuela. Que en fecha 03 de enero de 2003, cuando se disponía a cumplir con su labores dentro de las instalaciones de la empresa, el ciudadano M.S.M., coordinador del programa Barinas-Apure, le manifestó que no había mas contrato, ni dinero para pagarle y que esperara a ver s i lo llamaban a final de mes, que aunado a ello el día 6 de enero de 2003, cuando se trasladó a la empresa para ocupar su puesto de trabajo y cumplir con sus obligaciones ya que no había mediado comunicación donde se le participara formalmente que estaba despedido, se encontró con la imposibilidad material y física de acceder a su sitio de trabajo, ya que se le había cambiado el cilindro a la puerta de la entrada principal de la oficina de PALMAVEN Barinas, hecho que quedó demostrado con inspección ocular que hiciera con un funcionario de la Inspectoría del Trabajo, y que en virtud de haber sido objeto de un despido injustificado, por cuanto no existe causal para su procedencia, y por haber sido inútiles todas las gestiones desplegadas para que el patrono varié su posición de mantenerlo separado del trabajo solicita: Primero: que se establezca que existe una relación laboral por tiempo indeterminado entre la empresa PALMAVEN y su persona. Segundo: Se califique el despido como injustificado y Tercero: se ordene el reenganche a su puesto de trabajo habitual y el pago de los salarios dejados de devengar en base a treinta y Un Mil Ciento Sesenta y Seis Bolívares (Bs. 31.166,66) diarios.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA:

Niega la relación laboral con PALAMVEN S.A. aducida por el demandante, por cuanto como el mismo confiesa, siempre prestó servicios a empresas distintas a su representada, como lo fueron sus propios dichos Construcciones y Mantenimientos R S, C.A. y ALACASAR CONTRA SEGURO C.A. niega que el ciudadano W.H. haya comenzado a prestar servicios a la demandada en fecha 01 de septiembre de 1998, en el cargo de supervisor ambiental, por cuanto nunca prestó servicios para esta sino para las empresas que el mismo identifica en su demanda, niega que el demandante haya devengado un sueldo de Novecientos Treinta y Cinco Mil (Bs. 35.000,00 ) mensuales, toda vez que nunca prestó servicios para la demandada, niegan que el demandante haya cumplido un horario de 7:30 a.m. a 12:00 m y de 1pm a 4:30 p.m. todos los días a la semana incluyendo sábados, mingos y feriados toda vez como lo afirma el actor no trabajo para su representada sino para las sociedades mercantiles que enumera en su demanda, niegan que el demandante haya prestado servicios a su representada en el dirección Av 23 de enero, centro comercial Barinas locales 4 y 5, niegan que el despido alegado por el demandante haya sido realizado por PALMAVEN S.A. por cuanto el nunca prestó servicios como trabador para esta, por lo que niegan, rechazan y contradicen que PALAMVEN proceda al reenganche y al pago de salarios caídos.

DE LA LITIS

De la forma como ha sido contestada la demanda ha quedado evidenciado que la demandada negó la existencia de la relación laboral, con lo cual dejó incólume la carga probatoria en cabeza de la parte actora, debiendo este en consecuencia probar la relación de trabajo.

PRUEBAS DEL DEMANDANTE:

  1. - Marcado A folios 06 al 21 identificado con el N0. 060074980022, denominado contrato de servicios profesionales para PALMAVEN, suscrito entre esta filial de petróleos de Venezuela y la empresa Construcciones, Proyectos y Mantenimientos C.A. (COPROMA) con sus anexos A, B, y C, en el cual se establece en su cláusula Primera el objeto del mismo en los siguientes términos “LA CONTRATISTA ejecutará con sus propios recursos, para PALMAVEN, el servicio especificado en el “Anexo A” denominado EL SERVICIO, de acuerdo a los términos y condiciones de este CONTRATO, y las especificaciones contenidas en el “Anexo A”, el cual debidamente firmado por las partes forma parte del contrato. En su cláusula Segunda se establece que el servicio será ejecutado en un plazo máximo de seis meses y de acuerdo a lo especificado en el anexo “A” , en su cláusula Tercera se que el tipo del contrato es del tipo suma global y su precio es de Bs. 2.841.532,50, en la cláusula Cuarta lo referente a la forma de pago señalando que será mediante cheques contra factura, a su vez el referido anexo A se establece en cuanto al alcance y especificaciones para el servicio : “ LA CONTRATISTA se obliga a desarrollar para PALMAVEN, las actividades siguientes: SUPERVISION DE CAMPO DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS EJECUTORAS DE OBRAS, EVALUACIONES AMBIENTALES DE AREAS AFECTADAS POR DERRAMES DE CRUDOS Y OTRAS AFECTACIONES DEL AMBIENTE, RECOPILACION DE INFORMACION BASIACA PARA FORMULACION DE PROPUESTAS, EVALUACION DE PASIVOS AMBIENTALES EN APURE, Respecto a la contraprestación a favor de la contratista se establece: PALMAVEN pagará a LA CONTRATISTA, como contraprestación de honorarios por la ejecución de EL SERVICIO, la suma única y global de DOS MILLONES OCHOCIENTODS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.2.841.532,50) en el entendido que PALMAVEN solamente pagará por aquellas porciones de EL SERVICIO realmente ejecutadas. Estos honorarios incluyen, entre otros y de ser el caso, el costo del personal gerencial, profesional y técnico de LA CONTRATISTA, así como el tres por ciento (3%) de los honorarios por los gastos generales de administración, de oficina y costos indirectos. Dicha suma global incluye también, prestaciones sociales, indemnizaciones, días feriados, sobretiempo, vacaciones, utilidades laborales, todos los planes benéficos de LA CONTRATISTA y sus ganancias. Los impuestos y contribuciones son de la exclusiva cuenta de LA CONTRATISTA. LA CONTRATISTA declara que la suma global arriba indicada incluye el costo de las primas por póliza de Seguro de Vida y, cuando la duración del contrato sea superior a tres (3) meses, también la p.d.S.d.H., Cirugía y Maternidad (HCM) de un profesional aceptado por ambas partes. ..”

    En el anexo B se estableció 1.0 “LA CONTRATISTA hace constar que las personas que se indican a continuación trabajan a la vez, para PALMAVEN , Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA) y/o cualquiera de sus empresas filiales señaladas en este aparte y para LA CONTRATISTA o están relacionadas con sus negocios o con el financiamiento de sus operaciones.” Con una lectura de NOMBRE C.I. CARGO RELACION FILIAL

    Pero no se menciona nombre o dato alguno respecto a los renglones antes citados. En el punto 2.0 del citado anexo se establece: LA CONTRATISTA, declara que no tiene conocimiento de que alguno de sus accionistas, financistas, directivos, empleados, agentes, consultores o cualesquiera otros relacionados sean a su vez trabajadores de PALMAVEN, Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) o cualesquiera de sus empresas filiales.” Que al ser reconocido por la parte demandada se le confiere valor probatorio.

    .2.- Marcado B folios 22 al 37 identificado con el N0. 060074990035, denominado contrato de servicios profesionales para PALMAVEN, suscrito entre esta filial de petróleos de Venezuela y la empresa Construcciones, Proyectos y Mantenimientos C.A. (COPROMA) con sus anexos A, B, y C, en el cual se establece en su cláusula Primera el objeto del mismo en los siguientes términos “LA CONTRATISTA ejecutará con sus propios recursos, para PALMAVEN, el servicio especificado en el “Anexo A” denominado EL SERVICIO, de acuerdo a los términos y condiciones de este CONTRATO, y las especificaciones contenidas en el “Anexo A”, el cual debidamente firmado por las partes forma parte del contrato. En su cláusula Segunda se establece que el servicio será ejecutado en un plazo máximo de seis meses y de acuerdo a lo especificado en el anexo “A” , en su cláusula Tercera se que el tipo del contrato es del tipo suma global y su precio es de Bs. 2.841.532,50, en la cláusula Cuarta lo referente a la forma de pago señalando que será mediante cheques contra factura, a su vez el referido anexo A se establece en cuanto al alcance y especificaciones para el servicio : “ LA CONTRATISTA se obliga a desarrollar a satisfacción de PALMAVEN, las actividades siguientes: SEGUINMIENTO, SUPERVISION Y CONTROL DEL PERSONAL DE CAMPO Y DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS QUE EJECUTAN TRABJOS EN LOS ESTADOS APURE Y BARINAS; INSPECCIONES Y EVALUACIONES AMBIENTALES; SANEAMINETO Y RECUPERACION DE AREAS AFECTADAS POR LA INDUSTRIA PETROLERA, RECOPILACION DE INFORMACION BASICA DE CAMPO PARA LA FORMULACION DE PROPUESTAS TECNICAS Y CONTROL DE PROYECTOS; ELVORACION DE INFORMES DE AVANCE DE LAS OBRAS MONITOREO DE CAMPO. Respecto a la contraprestación a favor de la contratista se establece: PALMAVEN pagará a LA CONTRATISTA, como contraprestación de honorarios por la ejecución de EL SERVICIO, la suma única y global de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.2.382.328,96) en el entendido que PALMAVEN solamente pagará por aquellas porciones de EL SERVICIO realmente ejecutadas. Estos honorarios incluyen, entre otros y de ser el caso, el costo del personal gerencial, profesional y técnico de LA CONTRATISTA, así como el tres por ciento (3%) de los honorarios por los gastos generales de administración, de oficina y costos indirectos. Dicha suma global incluye también, prestaciones sociales, indemnizaciones, días feriados, sobretiempo, vacaciones, utilidades laborales, todos los planes benéficos de LA CONTRATISTA y sus ganancias. Los impuestos y contribuciones son de la exclusiva cuenta de LA CONTRATISTA. LA CONTRATISTA declara que la suma global arriba indicada incluye el costo de las primas por póliza de Seguro de Vida y, cuando la duración del contrato sea superior a tres (3) meses, también la p.d.S.d.H., Cirugía y Maternidad (HCM) de un profesional aceptado por ambas partes. ..”

    En el anexo B se estableció 1.0 “LA CONTRATISTA hace constar que las personas que se indican a continuación trabajan a la vez, para PALMAVEN , Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA) y/o cualquiera de sus empresas filiales señaladas en este aparte y para LA CONTRATISTA o están relacionadas con sus negocios o con el financiamiento de sus operaciones.” Con una lectura de NOMBRE C.I. CARGO RELACION FILIAL.

    Pero no se menciona nombre o dato alguno respecto a los renglones antes citados. En el punto 2.0 del citado anexo se establece: LA CONTRATISTA, declara que no tiene conocimiento de que alguno de sus accionistas, financistas, directivos, empleados, agentes, consultores o cualesquiera otros relacionados sean a su vez trabajadores de PALMAVEN, Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) o cualesquiera de sus empresas filiales.”

    En el anexo C del mismo se establece: “ PERSONA RESPONSABLE QUE EJECUTARA EL TRABAJO POR PARTE DE LA CONTRATISTA: W.O.H.S. CEDULA DE IDENTIDAD: 4.263.047. EN CASO DE QUE LA PERSONA RESPONSABLE POR PARTE DE LA CONTRATISTA NO PUDIERE CUMPLIR CON EL DESARROLLO O EJECUCION DE EL SERVICIO, LA CONTRATISTA PRESENTARA UNA TERNA DE PERSONAS CALIFICADAS, A FIN DE QUE PALMAVEN ESCOJA DE SU SENO EL SUTITUTO DE CONSIDERAR PALAMVEN QUE LAS PERSONAS PROPUESTAS NO CALIFICAN COMO SUSTITUTOS, EL PRESENTE CONTRATO SE ENTENDERA RESUELTO DE PLENO DERECHO.” El cual se le confiere valor probatorio en virtud de ser reconocido por la contraparte.

  2. - Marcado C folios 38 al 53 identificado con el N0. 06EMA29/200/0002, denominado contrato de servicios profesionales para PALMAVEN, suscrito entre esta filial de petróleos de Venezuela y la empresa Construcciones, Proyectos y Mantenimientos C.A. (COPROMA) con sus anexos A, B, y C, en el cual se establece en su cláusula Primera el objeto del mismo en los siguientes términos “LA CONTRATISTA ejecutará con sus propios recursos, para PALMAVEN, el servicio especificado en el “Anexo A” denominado EL SERVICIO, de acuerdo a los términos y condiciones de este CONTRATO, y las especificaciones contenidas en el “Anexo A”, el cual debidamente firmado por las partes forma parte del contrato. En su cláusula Segunda se establece que el servicio será ejecutado en un plazo máximo de seis meses y de acuerdo a lo especificado en el anexo “A” , en su cláusula Tercera se que el tipo del contrato es del tipo suma global y su precio es de Bs. 1.191.164,48 en la cláusula Cuarta lo referente a la forma de pago señalando que será mediante cheques contra factura, a su vez el referido anexo A se establece en cuanto al alcance y especificaciones para el servicio : “ LA CONTRATISTA se obliga a desarrollar para PALMAVEN, las actividades siguientes: REQUERIDO COMO INGENIERO II (INSPECTOR AMBIENTAL ) PARA FORMAR PARTE DEL EQUIPO DE PROFESIONALES QUE EJECUTARA TRABAJOS PARA PDVSA SUR E & P EN MATERIA AMBIENTAL DENTRO DE LOS PROYECTOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (BIOTRATAMIENTO Y RECUPERACION DE AREAS AFECTADAS POR DERRAMES DE HIDROCARBUROS EN LOS ESTADOS BARINAS Y APURE, RESTAURACION DE AREAS Y EVALUACIONES AMBIENTALES A INICIARSE PROXIMAMENTE EN LA ZONA, ADEMAS, ACTUALMENTE SE ENCUENTRA PARTICIPANDO ACTIVAMENTE EN PROYECTOS DE ESTA NATURALEZA EN EJECUCION EN EL ESTADO APURE Y LOS CUALES SE ESPERA SU CONCLUSION PARA EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO EN CURSO. REPORTARA AL LIDER DE PROYECTO Y SERA RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO, SUPERVISION Y CONTROL DEL PERSONAL DE CAMPO Y DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS QUE EJECUTARAN TRABAJOS EN LOS ESTADOS APURE Y BARINAS, INSPECCIONES Y EVALUACIONES AMBIENTALES; SANEAMINETO Y RECUPERACION DE AREAS AFECTADAS POR LA INDUSTRIA PETROLERA, RECOPILACION DE INFORMACION BASICA DE CAMPO PARA LA FORMULACION DE PROPUESTAS TECNICAS Y CONTROL DE PROYECTOS; ELVORACION DE INFORMES DE AVANCE DE LAS OBRAS MONITOREO DE CAMPO.

    ADICIONALMENTE, PARTICIPARA COMO PERSONAL DE APOYO EN CUALQUIER PROYECTO O PROGRAMA QUE EJECUTE LA REGION EN LOS ESTADOS BARINAS Y APURE.

    Respecto a la contraprestación a favor de la contratista se establece: PALMAVEN pagará a LA CONTRATISTA, como contraprestación de honorarios por la ejecución de EL SERVICIO, la suma única y global de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.191.164, 48) en el entendido que PALMAVEN solamente pagará por aquellas porciones de EL SERVICIO realmente ejecutadas. Estos honorarios incluyen, entre otros y de ser el caso, el costo del personal gerencial, profesional y técnico de LA CONTRATISTA, así como el tres por ciento (3%) de los honorarios por los gastos generales de administración, de oficina y costos indirectos. Dicha suma global incluye también, prestaciones sociales, indemnizaciones, días feriados, sobretiempo, vacaciones, utilidades laborales, todos los planes benéficos de LA CONTRATISTA y sus ganancias. Los impuestos y contribuciones son de la exclusiva cuenta de LA CONTRATISTA. LA CONTRATISTA declara que la suma global arriba indicada incluye el costo de las primas por póliza de Seguro de Vida y, cuando la duración del contrato sea superior a tres (3) meses, también la p.d.S.d.H., Cirugía y Maternidad (HCM) de un profesional aceptado por ambas partes. ..”

    En el anexo B se estableció 1.0 “LA CONTRATISTA hace constar que las personas que se indican a continuación trabajan a la vez, para PALMAVEN , Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA) y/o cualquiera de sus empresas filiales señaladas en este aparte y para LA CONTRATISTA o están relacionadas con sus negocios o con el financiamiento de sus operaciones.” Con una lectura de NOMBRE C.I. CARGO RELACION FILIAL

    Pero no se menciona nombre o dato alguno respecto a los renglones antes citados. En el punto 2.0 del citado anexo se establece: LA CONTRATISTA, declara que no tiene conocimiento de que alguno de sus accionistas, financistas, directivos, empleados, agentes, consultores o cualesquiera otros relacionados sean a su vez trabajadores de PALMAVEN, Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) o cualesquiera de sus empresas filiales.”

    En el anexo C del mismo se establece: “ PERSONA RESPONSABLE QUE EJECUTARA EL TRABAJO POR PARTE DE LA CONTRATISTA: W.O.H.S. CEDULA DE IDENTIDAD: 4.263.047. EN CASO DE QUE LA PERSONA RESPONSABLE POR PARTE DE LA CONTRATISTA NO PUDIERE CUMPLIR CON EL DESARROLLO O EJECUCION DE EL SERVICIO, LA CONTRATISTA PRESENTARA UNA TERNA DE PERSONAS CALIFICADAS, A FIN DE QUE PALMAVEN ESCOJA DE SU SENO EL SUTITUTO DE CONSIDERAR PALAMVEN QUE LAS PERSONAS PROPUESTAS NO CALIFICAN COMO SUSTITUTOS, EL PRESENTE CONTRATO SE ENTENDERA RESUELTO DE PLENO DERECHO.” Que al ser reconocido se le otorga valoración.

  3. - Marcado D folios 54 al 69 identificado con el N0. 06EMA29/200/0003, denominado contrato de servicios profesionales para PALMAVEN, suscrito entre esta filial de petróleos de Venezuela y la empresa Construcciones, Proyectos y Mantenimientos C.A. (COPROMA) con sus anexos A, B, y C, en el cual se establece en su cláusula Primera el objeto del mismo en los siguientes términos “LA CONTRATISTA ejecutará con sus propios recursos, para PALMAVEN, el servicio especificado en el “Anexo A” denominado EL SERVICIO, de acuerdo a los términos y condiciones de este CONTRATO, y las especificaciones contenidas en el “Anexo A”, el cual debidamente firmado por las partes forma parte del contrato. En su cláusula Segunda se establece que el servicio será ejecutado en un plazo máximo de seis meses y de acuerdo a lo especificado en el anexo “A” , en su cláusula Tercera se que el tipo del contrato es del tipo suma global y su precio es de Bs. 1.191.164,48 en la cláusula Cuarta lo referente a la forma de pago señalando que será mediante cheques contra factura, a su vez el referido anexo A se establece en cuanto al alcance y especificaciones para el servicio : “ LA CONTRATISTA se obliga a desarrollar para PALMAVEN, las actividades siguientes: REQUERIDO COMO INGENIERO II (INSPECTOR AMBIENTAL) PARA FORMAR PARTE DEL EQUIPO DE PROFESIONALES QUE EJECUTARA TRABAJOS PARA PDVSA SUR E P EN MATERIA AMBIENTAL DENTRO DE LOS PROYECTOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (BIOTRATAMIENTO) Y RECUPERACION DE AREAS AFECTADAS POR DERRAMES DE HIDROCARBUROS EN LOS ESTADOS BARINAS Y APURE, RESTAURACION DE AREAS Y EVALUACIONES AMBIENTALES A INICIARSE PROXIMAMENTE EN LA ZONA, SERA RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO, SUPERVISION Y CONTROL DEL PERSONAL DE CAMPO Y DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS QUE EJECUTARAN TRABAJOS EN LOS ESTADOS APURE Y BARINAS, INSPECCIONES Y EVALUACIONES AMBIENTALES; SANEAMINETO Y RECUPERACION DE AREAS AFECTADAS POR LA INDUSTRIA PETROLERA, RECOPILACION DE INFORMACION BASICA DE CAMPO PARA LA FORMULACION DE PROPUESTAS TECNICAS Y CONTROL DE PROYECTOS; ELAVORACION DE INFORMES DE AVANCE DE LAS OBRAS MONITOREO DE CAMPO.

    ADICIONALMENTE, PARTICIPARA COMO PERSONAL DE APOYO EN CUALQUIER PROYECTO O PROGRAMA QUE EJECUTE LA REGION EN LOS ESTADOS BARINAS Y APURE.

    Respecto a la contraprestación a favor de la contratista se establece: PALMAVEN pagará a LA CONTRATISTA, como contraprestación de honorarios por la ejecución de EL SERVICIO, la suma única y global de SIETE MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIBARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.047.390,00) en el entendido que PALMAVEN solamente pagará por aquellas porciones de EL SERVICIO realmente ejecutadas. Estos honorarios incluyen, entre otros y de ser el caso, el costo del personal gerencial, profesional y técnico de LA CONTRATISTA, así como el tres por ciento (3%) de los honorarios por los gastos generales de administración, de oficina y costos indirectos. Dicha suma global incluye también, prestaciones sociales, indemnizaciones, días feriados, sobretiempo, vacaciones, utilidades laborales, todos los planes benéficos de LA CONTRATISTA y sus ganancias. Los impuestos y contribuciones son de la exclusiva cuenta de LA CONTRATISTA. LA CONTRATISTA declara que la suma global arriba indicada incluye el costo de las primas por póliza de Seguro de Vida y, cuando la duración del contrato sea superior a tres (3) meses, también la p.d.S.d.H., Cirugía y Maternidad (HCM) de un profesional aceptado por ambas partes. ..”

    En el anexo B se estableció 1.0 “LA CONTRATISTA hace constar que las personas que se indican a continuación trabajan a la vez, para PALMAVEN , Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA) y/o cualquiera de sus empresas filiales señaladas en este aparte y para LA CONTRATISTA o están relacionadas con sus negocios o con el financiamiento de sus operaciones.” Con una lectura de NOMBRE C.I. CARGO RELACION FILIAL

    Pero no se menciona nombre o dato alguno respecto a los renglones antes citados. En el punto 2.0 del citado anexo se establece: LA CONTRATISTA, declara que no tiene conocimiento de que alguno de sus accionistas, financistas, directivos, empleados, agentes, consultores o cualesquiera otros relacionados sean a su vez trabajadores de PALMAVEN, Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) o cualesquiera de sus empresas filiales.”

    En el anexo C del mismo se establece: “ PERSONA RESPONSABLE QUE EJECUTARA EL TRABAJO POR PARTE DE LA CONTRATISTA: W.O.H.S. CEDULA DE IDENTIDAD: 4.263.047. EN CASO DE QUE LA PERSONA RESPONSABLE POR PARTE DE LA CONTRATISTA NO PUDIERE CUMPLIR CON EL DESARROLLO O EJECUCION DE EL SERVICIO, LA CONTRATISTA PRESENTARA UNA TERNA DE PERSONAS CALIFICADAS, A FIN DE QUE PALMAVEN ESCOJA DE SU SENO EL SUTITUTO DE CONSIDERAR PALAMVEN QUE LAS PERSONAS PROPUESTAS NO CALIFICAN COMO SUSTITUTOS, EL PRESENTE CONTRATO SE ENTENDERA RESUELTO DE PLENO DERECHO.” Que se valora por ser reconocido por la contraparte.

  4. - Marcada E folio 70, constancia con el logo de PDVSA, PALMAVEN, suscrita por el ciudadano A.S.P., en sus carácter de Gerente de la Región central de PALMAVEN S.A. hace constar que la empresa Construcciones, Proyectos y Mantenimiento C.A. (COPROMA, C.A.) suscribió un contrato con su representada para ejecución de actividades de saneamiento ambiental (BIOTRATAMIENTO) recuperación y restauración de áreas y evaluaciones ambientales en los Estados apure y Barinas identificado con el No. 06EMA30-2001-0014, con fecha de inicio 01 de abril de 2001 y fecha de finalización el 31 de marzo de 2002, por una suma global de Once Millones Noventa y Dos Mil Cincuenta y Seis Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 11.092.056,00)

  5. - Marcado F contrato celebrado entre CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO R.S. C.A. denominada LA CONSULTORA, representada por el ciudadano R.S., venzolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 5.741.477, y el ciudadano W.H., denominado EL CONTRATADO estableciéndose en su cláusula Primera :”EL CONTRATADO se obliga a prestar a LA CONSULTORA, con sus propios elementos los servicios profesionales o asesoría que se mencionan a continuación:

    Alcance:

    1. Servicios en el área de Agronomía.

    2. Servicios en el área de Ambiente y Contaminación.

    3. Servicios en el área de Ingeniería, Catastro, Suelos y Agua.

    4. Cualquier otra actividad que, aunque no esté comprendida en las antes señaladas, sea inherente y/o conexa con los servicios anteriores y le sea requerida expresamente por la empresa PALMAVEN a EL CONSULTOR.

    En la cláusula Segunda se establece que el tiempo de duración del mismo se contará a partir del 01 de abridle 2001 y tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2002, en su cláusula Tercera se establece que LA CONSULTORA pagará mensualmente a EL CONTRATADO, la suma equivalente a las horas hombre servidas en el periodo correspondiente, a razón de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS por hora efectivamente prestada, y adicionalmente EL CONTRATADO estará amparado por un seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad y un seguro de vida con doble indemnización por accidentes personales, durante el tiempo de su prestación de servicios a LA CONSULTORA, en la cláusula Cuarta se establece que LA CONSULTORA se compromete a rembolsar a EL CONTRATADO , previa verificación de las facturas respectivas, los gastos en que razonablemente incurra este, por concepto de alojamiento, comida y transporte. Que al ser reconocido se le otorga valor probatorio.

  6. - Marcado G, folio 73 contrato de trabajo a tiempo determinado suscrito entre OFICINA ALACZAR CONTRASEGURO representada por el ciudadano L.A.P.A., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No.4.271.686, denominada EL CONTRATANTE, y el ciudadano W.H., denominado EL CONTRATADO, estableciendo en la cláusula Primera: “ EL CONTRATADO se compromete a prestar sus servicios profesionales a EL CONTRATANTE, por el tiempo comprendido desde el 01/10/ 2002 hasta el 31/12/2002, durante los días hábiles y sometido al horario legal comprendido desde las 7:30 am en las locaciones e instalaciones que este último señale; quedando sujeto a las estipulaciones de este convenio, en el entendido de que durante la vigencia del mismo, deberá cumplir a cabalidad con las normas y prácticas operacionales que sean aplicables en su lugar de trabajo, las cuales han sido establecidas como guía y conducta de los empleados de la contratante. En la cláusula Segunda: se establece EL CONTRATADO, prestará sus servicios devengando un salario base de Novecientos Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs.935.000) mensuales, en su cláusula Tercera se establece la obligatoriedad de La CONTRATANTE de solventar a EL CONTRATADO, las prestaciones sociales, vacaciones, utilidades en los montos, condiciones y oportunidades que establezca la Ley Orgánica del Trabajo. Al ser reconocido se le otorga valor probatorio.

  7. -Agregadas a los folios 74 copia de solicitud interpuesta por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas por parte del demandante y otros solicitantes en la cual exponen: “ Solicitamos que esta Inspectoría a su digno cargo, comisione a un Funcionario adscrito a esta dependencia a los fines de que se traslade y constituya en la siguiente dirección: Avenida 23 Enero, Centro Comercial Barinas, Segundo Piso, locales 4 y 5, Torre B Barinas, a los efectos de que se levante un acta y se deje constancia: PRIMERO: del DESPIDO, del que estamos siendo objeto los trabajadores que prestamos servicios a través de la Firma Mercantil ALACAZAR CONTRA SEGURO C.A. a PALMAVEN S.A., filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., la cual realiza actividades en el área de Agronomía, Ambiente, contaminación, Catastro, Suelos y Agua. SEGUNDO: De la imposibilidad física de acceder a nuestro puesto de trabajo, en virtud de que fueron cambiados los cilindros de las puertas y en consecuencia las llaves respectivas. TERCERO: Dejar constancia de la asistencia corporal a las oficinas que sirven de asiento a la Empresa y que por lo tanto constituyen nuestro sitio de trabajo; y CUARTO: Dejar constancia de la expresa dispocisión del patrono de no permitirnos la entrada a nuestro sitio de trabajo.

  8. - Agregada a los folios 75 y 76 copia certificada emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas de las resultas de la referida solicitud en la cual se deja constancia por parte de la Licenciada Mercedes Vásquez, que copiada textualmente se lee “ En el día de hoy 08-01-03. Siendo las 11:am, según ordenes del Inspector (Verbal ) me trasladé hasta las Instalaciones de P.D.V.S.A PALAMVEN S.A. BARINAS, ubicada en el C.C. Barinas A:V: 23 de Enero 2 piso oficinas 4 y 5. Para constatar el cierre intespectivo de dichas oficinas dejando como evidencia la imposibilidad material y humana de acceder y desempeñar las funciones dichos trabajadores que al final mencionaré. Se deja constancia sobre el particular;

  9. - El despido del que están siendo objeto dichos trabajadores.

  10. - La imposibilidad física de acceder a los puestos de trabajo en virtud de que fueron cambiados los cilindros de las puertas principales.

  11. - Se deja constancia expresa de que dicha disposición del patrono es de impedir el acceso a los trabajadores a sus puestos.

  12. - Dejar constancia de la asistencia corporal de dichos trabajadores a las oficinas. Documento administrativo que merece valor probatorio.

  13. - Al folio 359, en original con el logo de PDVSA- PALMAVEN EVALUACION Y MANEJO AMBIENTAL, del cual se desprende que en fecha 06-02-2002, el ciudadano W.H. supervisor ambiental PALAMVEN, dirigió al ciudadano J.R. supervisor de perforación PDVSA, el referido memorando notificándole las actividades pendientes por ejecutar manejo de ripios BEJ, firmado por el remitente como por el destinatario firma ilegible con el nombre J.L.R. cédula de identidad No. 4.511.806.

  14. - Al folio 360, en original con el logo PDVSA PALMAVEN, documento privado denominado dígalo por escrito, del cual se desprende que en fecha 08/04/2002, el ciudadano W.H. actuando como Supervisor ambiental de PDVSA PALMAVEN, notificó al ciudadano J.R. supervisor de perforación de PDVSA, sobre la movilización de equipos en virtud de haber concluido las actividades operacionales de perforación del taladro Cliffs-42, correspondientes al pozo Bejucal -11(Localización BEJ 2X-5) y a los fines de resguardar los equipos de computación durante el periodo de la mudanza, los mismos serán trasladados a la sede de la oficina de PDVSA PALAMVEN, en la ciudad de Barinas, los cuales se detallan en cuanto a su identificación características y seriales , participando igualmente que el trailer asignado por PDVSA Perforación a PALMAVEN , será desocupado a partir del día sábado 20-04-2002, firmado ilegible tanto por el remitente como por el destinatario.

  15. - En original, folio 361 con el logo PDVSA PALMAVEN, documento privado denominado Memorandun Interno, dirigido a M.L.G. de PCP- Barinas, J.S.G. de PCP- Apure y N.L.G. S.H.A por el coordinador de programas Barinas-Apure de PDVSA-PALMAVEN, M.S., de fecha 29-10-2002, donde se participa la ejecución de trabajos de saneamiento y restauración ambiental en los campos Guafita y la Victoria, la fecha de inicio, la el periodo de ejecución estimado y que este trabajo estará supervisado y coordinado directamente por el Ingeniero W.H. C.I. 4.263.047 en representación de PALMAVEN, con sello de PDVSA PREVENCIÓN Y CONTROL DE PERDIDAS REGION SUR y una firma ilegible, fechado 29/10/2002, otro sello PDVSA-SUR J.S. C.I. 3.783.622, SPTE P.C.P. APURE firmado ilegible y fechado 30/10/02,

  16. - Al folio 362, documento privado denominado MEMORANDUN INTERNO, del cual se desprende que en fecha 30-10-2002, el supervisor ambiental de PALMAVEN ciudadano W.H., notificó al ciudadano J.S. de la gerencia de PCP- APURE, la ejecución de trabajos de saneamiento y restauración ambiental, en el área de vertido de efluentes estación guafitas, sector caño chiguirero, el tiempo estimado de ejecución de dichos trabajos y que los mismos estarían supervisado y coordinados directamente por el en representación de PALMAVEN, un sello de con el logo PDVSA -SUR y el nombre de J.S. C.I. 3.783. 622, fechado 30/10/2002, y firma ilegible,

    Los anteriores documentos se valoran plenamente por cuanto no fueron atacados en la forma correcta, ya que el apoderado de la demandada se limitó a decir que los desconocía, pero de manera genérica, sin señalar si desconocía la firma, el contenido o ambos es decir contenido y firma y alegó erradamente que provenían de un tercero por cuanto el demandante no era trabajador de PALMAVEN, que es lo que se está discutiendo en el juicio, pero el demandante es parte en el juicio y los documentos que se le opusieron se señalan como suscritos por personas que actuaban en nombre de la demandada por lo que mal puede decir que son terceros ajenos al juicio.

  17. - En copia simple fax, que no fue impugnada por lo que se le confiere valor probatorio del mismo se desprende el logo de PDVSA PALMAVEN, el rif y el nit de PALMAVEN , en el cual se solicita a l departamento de reservaciones de Hotel Anaru, reservación de habitación sencilla para el ciudadano W.H., con entrada el 29-10-2002 y salida el 01-11-2002, y que PDVSA PALMAVEN, solo se hará cargo del pago del alojamiento, que el huésped cubrirá sus gastos, y que se le otorgue la tarifa corporativa, solicitado por A.Z. firmado ilegible y autorizado por M.S. firmado ilegible.

  18. -Al folio 364, en original documento privado denominado dígalo por escrito, con el logo de PDVSA PALMAVEN, evaluación y manejo ambiental de fecha 06-02-2002, el cual el ciudadano W.H., Supervisor ambiental participa al supervisor de perforación de PDVSA, sobre el personal que labora en el manejo y tratamiento de ripios y lodos de descarte de perforación, pozo BEJ-10 CLIFFS -42, firmado ilegible y el nombre de J.L.R. C.I 4.511.806.

  19. - Al folio 365, copia al carbón de documento privado denominado reporte diario bio remediación –lodos de perforación con el logo PDVSA-PALMAVEN, que al no ser impugnada se le confiere valor probatorio y de la misma se desprende la información relacionada con las actividades de perforación del taladro Cliffs 42 en el pozo bejucal -10, iniciadas en fecha 02-12-2001, suscrito por W.H. supervisor ambiental de PALMAVEN y el supervisor de perforación de PDVSA, firmado ilegible, cedula de identidad No.5.468.411. de fecha 27-12-2001.

  20. - Al folio 366, copia al carbón de documento privado denominado reporte diario bio remediación ripios de perforación con el logo de PDVSA- PALMAVEN, que al no ser impugnada se le confiere valor probatorio y de la misma se desprende la información relacionada con las actividades de perforación del taladro Cliffs 42 en el pozo bejucal -11, iniciadas en fecha 22-02-2002, suscrito por W.H. supervisor ambiental de PALMAVEN y el supervisor de perforación de PDVSA, H.M., de fecha 16-03-2002.

  21. - Al folio 367, copia al carbón de documento privado denominado reporte diario bio remediación ripios de perforación con el logo de PDVSA- PALMAVEN, que al no ser impugnada se le confiere valor probatorio y de la misma se desprende la información relacionada con las actividades de perforación del taladro Cliffs 42 en el pozo bejucal -10, iniciadas en fecha 22-02-2002, suscrito por W.H. supervisor ambiental de PALMAVEN y el supervisor de perforación de PDVSA, J.R., de fecha 18-04-2002.

  22. - Al folio 368, copia al carbón de documento privado denominado reporte diario bio remediación fluidos de perforación base aceite descartado con el logo de PDVSA- PALMAVEN, que al no ser impugnada se le confiere valor probatorio y de la misma se desprende la información relacionada con las actividades de perforación del taladro Cliffs 42 en el pozo TOR- 15, iniciadas en fecha 27-07-2002, suscrito por W.H. supervisor ambiental de PALMAVEN y el supervisor de perforación de PDVSA, L.C. , de fecha 17-08-2002.

  23. - Marcado F folios 369 al 384 identificado con el N0. 06074990001, denominado contrato de servicios profesionales para PALMAVEN, suscrito entre esta filial de petróleos de Venezuela y la empresa Construcciones, Proyectos y Mantenimientos C.A. (COPROMA) con sus anexos A, B, y C, en el cual se establece en su cláusula Primera el objeto del mismo en los siguientes términos “LA CONTRATISTA ejecutará con sus propios recursos, para PALMAVEN, el servicio especificado en el “Anexo A” denominado EL SERVICIO, de acuerdo a los términos y condiciones de este CONTRATO, y las especificaciones contenidas en el “Anexo A”, el cual debidamente firmado por las partes forma parte del contrato. En su cláusula Segunda se establece que el servicio será ejecutado en un plazo máximo de seis meses y de acuerdo a lo especificado en el anexo “A” , en su cláusula Tercera se que el tipo del contrato es del tipo suma global y su precio es de Bs. 3.568.178, en la cláusula Cuarta lo referente a la forma de pago señalando que será mediante cheques contra factura, a su vez el referido anexo A se establece en cuanto al alcance y especificaciones para el servicio : “ LA CONTRATISTA se obliga a desarrollar para PALMAVEN, las actividades siguientes: SEGUINMIENTO, SUPERVISION Y CONTROL DEL PERSONAL DE CAMPO Y DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS QUE EJECUTAN TRABAJOS EN LOS ESTADOS APURE Y BARINAS; INSPECCIONES Y EVALUACIONES AMBIENTALES; SANEAMINETO Y RECUPERACION DE AREAS AFECTADAS POR LA INDUSTRIA PETROLERA; RECOPILACION DE INFORMACION BASICA DE CAMPO PARA LA FORMULACION DE PROPUESTAS TECNICAS Y CONTROL DE PROYECTOS; ELVORACION DE INFORMES DE AVANCE DE LAS OBRAS MONITOREOS DE CAMPO

    Respecto a la contraprestación a favor de la contratista se establece: PALMAVEN pagará a LA CONTRATISTA, como contraprestación de honorarios por la ejecución de EL SERVICIO, la suma única y global de TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.568.178,00) en el entendido que PALMAVEN solamente pagará por aquellas porciones de EL SERVICIO realmente ejecutadas. Estos honorarios incluyen, entre otros y de ser el caso, el costo del personal gerencial, profesional y técnico de LA CONTRATISTA, así como el tres por ciento (3%) de los honorarios por los gastos generales de administración, de oficina y costos indirectos. Dicha suma global incluye también, prestaciones sociales, indemnizaciones, días feriados, sobretiempo, vacaciones, utilidades laborales, todos los planes benéficos de LA CONTRATISTA y sus ganancias. Los impuestos y contribuciones son de la exclusiva cuenta de LA CONTRATISTA. LA CONTRATISTA declara que la suma global arriba indicada incluye el costo de las primas por póliza de Seguro de Vida y, cuando la duración del contrato sea superior a tres (3) meses, también la p.d.S.d.H., Cirugía y Maternidad (HCM) de un profesional aceptado por ambas partes. ..”

    En el anexo B se estableció 1.0 “LA CONTRATISTA hace constar que las personas que se indican a continuación trabajan a la vez, para PALMAVEN , Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA) y/o cualquiera de sus empresas filiales señaladas en este aparte y para LA CONTRATISTA o están relacionadas con sus negocios o con el financiamiento de sus operaciones.” Con una lectura de NOMBRE C.I. CARGO RELACION FILIAL

    Pero no se menciona nombre o dato alguno respecto a los renglones antes citados. En el punto 2.0 del citado anexo se establece: LA CONTRATISTA, declara que no tiene conocimiento de que alguno de sus accionistas, financistas, directivos, empleados, agentes, consultores o cualesquiera otros relacionados sean a su vez trabajadores de PALMAVEN, Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) o cualesquiera de sus empresas filiales.” Se le confiere valor probatorio por ser reconocido por la contraparte.

  24. - Marcada G, folio 385 en original con el logo PDVSA- PALMAVEN, documento denominado AUTORIZACION, cuya firma no fue desconocida por lo que se le confiere valor probatorio y de la misma se desprende que el ciudadano M.S. cédula de identidad No. 3.533.533 coordinador del programa ambiental Barinas- Apure, en fecha 25 de abril de 2002, hace constar que autoriza al ciudadano W.H. , para conducir en todo el territorio del Estado Barinas, un vehiculo propiedad de PALMAVEN, S.A. con las siguientes características: Camioneta Marca Ford F-150, Modelo Pickup, año 1992,Color Blanco, Placas No.XFC-616, Serial Motor I 6 CIL, Serial de carrocería AJF1NR16496, el cual será utilizado para su traslado al sitio de trabajo.

    Testimoniales:

    Promovió al ciudadano F.G.R.R., quien no incurre en contradicción y es conteste en afirmar que conoce al demandante profesionalmente, porque laboró para la empresa INSERPETROL, como ingeniero residente planificador y participaba en procesos licitatorios, y tenia que asistir a las reuniones aclaratorias con PALMAVEN, que los representantes de esta empresa eran el señor W.H. y un equipo multidisciplinario, y allí se elaboraban los aspectos técnicos y se discutían los aspectos legales, como eran los procesos de contratación, quienes iban a ser los supervisores de campo, que se hacían unas evaluaciones de aptitud a las empresas, unos criterios de aceptación, que en dos oportunidades que se le hizo esta evaluación a la empresa INSERPETROL, el señor W.H. era el representante de PALMAVEN, para realizar estas evaluaciones, que asimismo era el supervisor de campo, que ningún trabajó se podía iniciar si no estaba el presente tanto en Barinas como en Guadalito, también la parte de las valuaciones o establecimiento de la parte de la obra para que la empresa puedan cobrar se tenía que discutir con el, todo lo que se hizo durante el trabajo y era el quien aprobaba o no la cantidad de obra que se pagaba.

    Informes

    Se solicitó informe a las siguientes personas jurídicas:

    Seguros NUEVOMUNDO, cuyas resultas corren agregadas a folio 416 , en la cual la ciudadana S.F.S.C., en su condición de consultor jurídico informa que el ciudadano W.H., titular de la cedula de identidad No. 4.263.047, estuvo asegurado como titular de una póliza colectiva suscrita con su representada signada bajo la nomenclatura interna SALC-82, cuyo contratante fue la empresa PALMAVEN S.A., con una vigencia desde el 01-012002 al 31-03-2003.

    Seguros MERCANTIL, cuyas resultas se encuentran agregadas al folio 418, en la cual su representante abogada E.L.R.C., informa que respecto a la información solicitada en relación al ciudadano W.H., cédula de identidad No.4.263.047, según la consulta realizada en el sistema de administración de seguros que tienen no se encuentra registrado el mismo ni ha ingresado como beneficiario de alguna póliza de seguro colectiva de HCM.

    PRUEBAS DEL DEMANDADO

  25. - Reprodujo el mérito favorable de autos el cual no constituye un medio de prueba estipulado por la ley, sino que forma parte del principio de comunidad de la prueba o principio de la adquisición que rige nuestro sistema procesal y que el juez está en el deber de aplicar de oficio sin necesidad de alegación de parte.

  26. - La confesión de el demandante por cuanto este señala que prestó servicios a PALMAVEN a trabes de otra persona jurídica denominada ALCAZAR CONTRA SEGURO, lo cual no puede ser considerad como confesión porque el demandante ciertamente señala que prestó servicios para PALAMVEN pero que se simulaba a través de estos contratos.

  27. - Promovió igualmente la caducidad de la acción, por ser esta una defensa y no un medio de prueba no hay nada que valorar al respecto.

    Documentales

    Contrato marcado G que riela al folio 73 que ya fue valorado con las pruebas del demandante al ser igualmente promovido por este.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    En el presente caso señala el demandante que era trabajador de la empresa PALMAVEN S.A, y fue despedido en fecha 03 de enero de 2003 en forma injustificada al no permitir la entrada a su sitio de trabajo, por lo que solicita se califique el despido como injustificado y se ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos, en la contestación de la demanda la representación de la demandada negó la existencia de la relación laboral entre el demandante y su representada, correspondiendo a la parte demandante probar la misma, en ese sentido lo primero que debe este Juzgador es determinar si efectivamente existió la prestación de servicios subordinados por cuenta ajena por parte del demandante para la demandada, es de hacer referencia que existen unos contratos celebrados entre PALMAVEN, S.A. y empresa constructora denominada CONSTRUCTOCIONES, PROYECTOS Y MANTEIMIENTO, C.A. (COPROMA,C.A) de la cual el demandante de autos era su representante, y en dichos contratos se establece en la Cláusula Primera el objeto de estos señalando que la contratista ejecutará para PALMAVEN el servicio especificado en el anexo A, y en el referido anexo en relación al servicio que prestará la contratista se establece la contratista se obliga a desarrollar a satisfacción de PALMAVEN la actividades siguientes: SEGUINMIENTO, SUPERVISION Y CONTROL DEL PERSONAL DE CAMPO Y DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS QUE EJECUTAN TRABAJOS EN LOS ESTADOS APURE Y BARINAS; INSPECCIONES Y EVALUACIONES AMBIENTALES; SANEAMINETO Y RECUPERACION DE AREAS AFECTADAS POR LA INDUSTRIA PETROLERA; RECOPILACION DE INFORMACION BASICA DE CAMPO PARA LA FORMULACION DE PROPUESTAS TECNICAS Y CONTROL DE PROYECTOS; ELVORACION DE INFORMES DE AVANCE DE LAS OBRAS MONITOREOS DE CAMPO, y en otros de ellos “ LA CONTRATISTA se obliga a desarrollar para PALMAVEN, las actividades siguientes: REQUERIDO COMO INGENIERO II (INSPECTOR AMBIENTAL) PARA FORMAR PARTE DEL EQUIPO DE PROFESIONALES QUE EJECUTARA TRABAJOS PARA PDVSA SUR E P EN MATERIA AMBIENTAL DENTRO DE LOS PROYECTOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (BIOTRATAMIENTO) Y RECUPERACION DE AREAS AFECTADAS POR DERRAMES DE HIDROCARBUROS EN LOS ESTADOS BARINAS Y APURE, RESTAURACION DE AREAS Y EVALUACIONES AMBIENTALES A INICIARSE PROXIMAMENTE EN LA ZONA, SERA RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO, SUPERVISION Y CONTROL DEL PERSONAL DE CAMPO Y DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS QUE EJECUTARAN TRABAJOS EN LOS ESTADOS APURE Y BARINAS, INSPECCIONES Y EVALUACIONES AMBIENTALES; SANEAMINETO Y RECUPERACION DE AREAS AFECTADAS POR LA INDUSTRIA PETROLERA, RECOPILACION DE INFORMACION BASICA DE CAMPO PARA LA FORMULACION DE PROPUESTAS TECNICAS Y CONTROL DE PROYECTOS; ELAVORACION DE INFORMES DE AVANCE DE LAS OBRAS MONITOREO DE CAMPO.

    ADICIONALMENTE, PARTICIPARA COMO PERSONAL DE APOYO EN CUALQUIER PROYECTO O PROGRAMA QUE EJECUTE LA REGION EN LOS ESTADOS BARINAS Y APURE.

    Ahora bien habría que preguntarse quien ejecutaba por la contratista en el primer caso la labor encomendada ,es decir, cual era ese personal que iba a realizar estas labores de supervisión y control del personal de campo y de las contratistas que ejecutaban trabajos para la demandada, y en el segundo caso quien era requerido como Ingeniero Inspector Ambiental para formar parte del equipo de profesionales que ejecutara trabajos para PDVSA Sur e & p en materia ambiental dentro de los proyectos de saneamiento ambiental , supervisión y control del personal de campo, interrogantes estas que encuentran su respuesta en el anexo C de algunos de los contratos mencionados donde se indica que la persona responsable que ejecutará el trabajo por parte de la contratista será W.H., es decir, el demandante de autos, en tal sentido atendiendo al principio de primacía de la realidad o de los hechos (Arts. 89.1 y Disposición Transitoria Cuarta, numeral 4 CRBV y 8.c del Reglamento de la LOT), por virtud del cual los órganos jurisdiccionales en materia laboral deberán, en ejecución de sus potestades, buscar la verdad más allá de la mera apariencia y de las formalidades que pudiere revestir un determinado acto, al no haberse demostrado que la mencionada contratista no tenía mas personal que el que la representaba, es decir, el ciudadano W.H. y que de los mismo contratos anteriormente citados se desprende claramente que el sería el responsable de ejecutar las funciones atribuidas a la empereza que representaba, no cabe duda para quien decide que los mencionados contratos eran una mera apariencia para encubrir por parte de la demandada la relación que mantenía con el demandante, aunado a esto existe un cúmulo probatorio que demuestra la prestación de servicios del demandante a la demandada como lo son los que rielan a los folios 359 al 368, 385 y 416 así como la declaración del testigo, en tal sentido al quedar demostrada la prestación de servicio se activa una presunción de que estos servicios eran de tipo laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero adicionalmente es de señalar que además de la presunción de laboralidad los elementos probatorios antes citados demuestran claramente que efectivamente existió una relación laboral entre el demandante y la demandada, los cuales a su vez desvirtúan los contratos que rielan a los folios 71 al 73.

    Dicho lo anterior pasa este Juzgador a emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia del reenganche y el pago de los salarios caídos, es decir, si el demandante está amparado o tiene derecho a la estabilidad, entendida esta como la garantía contra la privación injustificada del empleo, una obligación de no hacer por parte del empleador, que se traduce en abstenerse de despedir o de separar al laborante de su puesto de trabajo sin que medie causa justificada para ello, pero que en nuestro País es de tipo relativa o impropia, por cuanto no se le garantiza la permanencia al trabajador en su empleo sino una indemnización a su favor, ya que si bien el patrono decide ponerle fin a la relación de trabajo de manera injustificada debe pagar adicionalmente lo que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios una indemnización atendiendo el tiempo de servicio de este, lo cual puede hacer incluso en el curso de un procedimiento de reenganche en caso de que este se hubiere iniciado, o hubiere concluido y ordenado el reenganche del trabajador pagando además los salarios caídos que se hubieren causado, debemos por otra parte citar el artículo 112 del texto Laboral sustantivo que establece : Los trabajadores que no sean de dirección y que tengan mas de tres (3) meses al servicio de un patrono no podrán ser despedidos sin causa justa , de la norma precedentemente transcrita se evidencia clara y meridianamente que los trabajadores de dirección no están protegidos por la estabilidad relativa a la que nos hemos referido con antelación, es decir, dicho artículo de manera expresa excluye a estos trabajadores de la protección legal, dicho de otra manera para su procedencia se requiere que el trabajador no ejerza funciones de dirección, debiendo igualmente citar el artículo 42 eiusdem, que nos define lo que es un trabajador de dirección al establecer: Se entiende por empleado de dirección el interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como el que tiene el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores y puede sustituirlo en todo o en parte.

    Ahora bien alega el demandante que ocupó el cargo de Supervisor Ambiental, adscrito a la Gerencia de evaluación y manejo ambiental, siendo su funciones las siguientes: seguimiento, supervisión y control de personal de campo y de las empresas contratistas ejecutoras de obras en los Estados Apure y Barinas, inspección y evaluaciones ambientales, saneamiento y recuperación de áreas afectadas por derrames de crudos y otras afectaciones al ambiente, recopilación de información básica para formulación de propuestas técnicas y control de proyectos, elaboración de informes de avance de las obras y monitoreos de campo, y además de ello existen en autos suficientes elementos que demuestran estos alegatos, es decir, de los dicho del demandante y de las pruebas cursantes en autos ha quedado evidenciado que el mismo tenía trabajadores a su cargo y que podía representar al patrono frente a otros trabajadores y frente a terceros, lo cual encuadra dentro de las previsiones del articulo 42 precedentemente citado, y al establecer de manera clara el articulo 112 de la Ley sustantiva laboral que estos se encuentran excluidos de la protección de la estabilidad relativa, al verificar el Juez esta condición debe declararlo y en consecuencia no podrá prosperar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos solicitada, y así se establece.

    DISPOSITIVA

    Por todas la razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano W.H., contra PALMAVEN,S.A.

    No hay condenatoria en costas.

    Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio de la Coordinación Laboral del estado Barinas a los 16 días del mes de abril del año 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación

    El Juez

    Abg. Jesús Paris La Secretaria

    Abg. Nubia Domacase

    En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m, se publicó la presente decisión; conste.-

    La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR