Decisión de Tribunal Décimo de Ejecución de Caracas, de 13 de Julio de 2007

Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorTribunal Décimo de Ejecución
PonenteMaria de las Nieves Luis
ProcedimientoLibertad Condicional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 13 de Julio de 2007

197° y 148°

Vistas y revisadas las actas del presente expediente, a los fines de decidir sobre la solicitud de la concesión de L.C., a favor del penado W.O.R.R., Indocumentado, este tribunal para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:

I

El ciudadano W.O.R.R., Indocumentado, fue condenado en fecha 25-06-2006 por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de Doce (12) Años y Diez (10) Días de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional y Presentación a los Agentes de la Autoridad de Actos Certificados Verdaderos con Atribución Falsa de los mismos, previstos y sancionados en los artículos 407 y 334 ambos del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los delitos

En fecha 08-07-2003, este Juzgado dicto auto de ejecución de pena del cual se desprende que el penado W.O.R.R., desde el 03-05-2007 opta a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C..

En fecha 20-12-2004, este Tribunal acordó otorgarle al prenombrado penado la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, la cual cursa a los folios 04 al 08 de la presente pieza.

El penado W.O.R.R., no tiene antecedentes penales ni correccionales, tal y como se evidencia de la Certificación de Antecedentes Penales, la cual cursa al folio 155 de la presente pieza.

Al folio 143-145, Cursa Informe Técnico para optar a la L.C., procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, el cual emite el siguiente pronunciamiento: “…PRONOSTICO: Persona con progresividad laboral y deseos de superación, buen apoyo familiar, responde formalmente a las condiciones impuestas por el Tribunal y requisitos del Centro, caso

operativo para funcionar en sociedad, elementos indicadores que inciden en su reinserción social. Cumplió con las 2/3 partes de la pena el 03-05-2007. CONCLUSION: Se notifica dicha situación y se anexa decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control VI del Circuito Judicial Penal del estado Táchira e Informe del abogado defensor, para que esa instancia considere si es procedente o no la L.C. en virtud de la situación jurídica presentada por el caso”.

II

Ahora bien, luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que el penado W.O.R.R., Indocumentado, cumple con los requisitos para ser acreedor de una medida alternativa de L.C. ya que en principio ha extinguido las dos tercera partes (2/3) de la pena impuesta. Dicha consideración tiene su fundamento en el hecho de que el penado ha puesto de manifiesto una conducta que nos permita inferir que no se verá involucrado en hechos similares a los que dieron lugar a una privativa de libertad; tomando en consideración que el mismo no posee antecedentes penales y del examen Psicosocial se desprende disposición futura para una correcta reinserción social.

En consecuencia, considera esta Juzgadora que en el presente caso lo procedente y ajustado a Derecho es Otorgar la medida alternativa de L.C. al penado W.O.R.R., Indocumentado. Y ASÍ SE DECIDE.-

III

Ahora bien, este Tribunal acuerda fijar las siguientes obligaciones:

  1. - Presentarse por ante la sede del Juzgado 4° en Funciones de Ejecución Judicial Penal del estado Táchira cada dos (02) meses.

  2. - Presentarse por ante el Delegado de Prueba que a tales fines se le designe.

  3. - Someterse a las experticias que considere pertinente el Tribunal cada vez que así lo requiera.

  4. - No poseer ni portar armas de ningún tipo.

  5. - No involucrarse en la comisión de otro hecho punible.

  6. - No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  7. - No comunicarse ni frecuentar con las personas que resultaron víctimas en el presente caso.

  8. - Cumplir con cualquier otra obligación que le señale este Tribunal, y el Delegado de Prueba.

IV

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Décimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la

República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el Beneficio de L.C. al penado W.O.R.R., Indocumentado, por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, notifíquese a las partes, y líbrese oficios dirigidos a la Coordinación Regional de tratamiento no institucional Región

Central, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia y al Director de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, participando lo conducente.-

LA JUEZ

ABG. MARÌA DE LAS NIEVES LUIS

LA SECRETARIA

ABG. ANGIE CARFI

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. ANGIE CARFI

Exp. Nº 1070-00

MNL/AC/Leonardo-

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