Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 198º y 149º

ASUNTO Nº: UH12-X-2002-000001

PARTE INTIMANTE: W.O.

PARTE INTIMADA: C.A. DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO

(CADAFE)

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Se inicia el presente p.d.I.d.H.P. que sigue el abogado W.O., en contra de la empresa C.A DE ADMINSTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), para que conviniera o ello fuere declarado procedente por este Tribunal.

La parte intimante alega en su escrito de intimación que en nombre y representación de sus poderdantes procedió a interponer demanda contra la empresa C.A. DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo del Estado Yaracuy, siendo admitida y declarada parcialmente con lugar. Apelada por la demandada sube al Juzgado Superior quien en fecha 10-05-1996, confirma la sentencia apelada. Contra dicha decisión sube a Casación, habiendo resultado totalmente vencida, siendo la parte demandada condenada en costas, conforme a lo pautado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, es por ello que procede a intimarlo por la cantidad de 221.000,00 Bs.F., en base a los siguientes conceptos: Libelo de la demanda, Consignación de Instrumento Poder, Diligencias, Escritos, Declaración de Testigos, Informes y traslados a la ciudad de San Felipe.

La parte intimada se da por notificada el día 04 de Septiembre de 2003, compareciendo por ante este Juzgado, asistido de la Abogado M.T.H.B., en su carácter de apoderado judicial. En la oportunidad procesal de dar contestación a la intimación, lo hizo en los siguientes términos:

Niega, rechaza y contradice en cada una de sus partes los hechos alegados por el intimante, ya que se realizó una transacción con los trabajadores en donde también se le cancelo los honorarios profesionales al abogado G.M., por lo que mal podría ser condenado a pagar ya que con el hecho de cancelar a uno de los abogados se tiene como cumplida la condena, y, al mismo tiempo, Solicita el derecho a Retasa.

Una vez abierto el Lapso probatorio, ni la la parte intimante ni la parte intimada promovieron medios de pruebas.

Concluido el lapso probatorio, según las previsiones contenidas en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:

Revisadas como han sido las actas que cursan en el presente asunto este juzgador constata que en fecha 26-02-2003, el abogado G.M. consigna un acuerdo extrajudicial con la empresa C.A. DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), en el cual se les cancelaba a los trabajadores, así como al abogado G.M. por las costa generadas en el proceso, el cual fue debidamente homologado por la Juez del Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo del Estado Yaracuy en fecha 13-03-2003.

Ahora bien, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 286 establece que:

…Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa.

El artículo anteriormente trascrito es claro al establecer que la parte vencida, en este caso la empresa CADAFE, esta obligada a pagar lo equivalente al importe de lo que percibiría un abogado, por lo que al serle cancelado al Abogado G.M. los Honorarios Profesionales correspondientes a lo actuando en el expediente Nº UP11-L-1999-000003, queda la misma liberada del pago de los demás abogados intervinientes en el proceso.

Es por ello que este juzgador considera IMPROCEDENTE la presente acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. Y así se decide.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

IMPROCEDENTE el derecho a percibir Honorarios Profesionales interpuesta por el abogado W.O. contra C.A. DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO

Se ordena el cierre y archivo del presente asunto una vez que haya culminado los lapsos establecidos en la Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San F.V. (29) día del mes de Octubre del año 2008. Años: 198º y 149º.

El Juez;

Abg. C.M.F.

La Secretaria;

Abg. Noraydee Reverol

En la misma fecha se publicó siendo la 12:00 del mediodía.

La Secretaria;

Abg. Noraydee Reverol

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