Decisión nº 039-07 de Tribunal Sexto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Sexto de Juicio
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE JUICIO

Maracaibo, 25 de Mayo del 2007

197º y 148º

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA LA VERIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS AL ACUSADO, DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

CAUSA No. 6U-010-06 DECISION No. 039-07

En el día de hoy, Viernes veinticinco (25) de Mayo del año 2006, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 AM), día y hora fijado por este Juzgado Sexto de Juicio para llevar a efecto AUDIENCIA ORAL PARA LA VERIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS AL ACUSADO W.P.V., de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el No. 6U-010-06, por la comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículos 483 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano A.C.V.A.. Se constituye el Tribunal en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el nivel II de la Sede del Palacio de Justicia, presidida por el Juez Profesional, DR. H.C.V. y como Secretaria la ABOG. Y.C.V.. Seguidamente el Juez Solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, ABOG. JAMESS JIMÉNEZ, el acusado W.P.V., el Defensor Privado, ABOG. P.C., y la víctima ciudadano A.C.V.A.. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, y según Resolución No. 012-06, de fecha 15/03/06, mediante la cual se acordó la Suspensión Condicional del proceso, al acusado de actas, por la comisión de la falta de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 483 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano A.C.V.A., donde el ciudadano antes mencionado, admite los hechos y queda sometido a un conjunto de obligaciones, que fueron impuestas en su debida oportunidad, como lo es presentarse cada tres meses por ante este Tribunal, residir en un lugar determinado y la obligación de mantener un trato acorde y adecuado con la víctima, así como su reincorporación a su sitio de trabajo, esta Representación Fiscal, considera que se encuentran cumplidas hasta la presente fecha, todas las obligaciones y condiciones antes indicadas, impuestas al acusado W.P.V., todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 7º eiusdem, decrete el Sobreseimiento de la presente causa y la extinción de la acción penal, respectivamente. Y como quiera que la victima se encuentra presente, solicito se le tome exposición al mismo. Acto seguido, se le concedió la palabra al ciudadano A.C.V.A. titular de la Cédula de Identidad Nº 7.629.464, quien expuso: “Manifiesto que fui reenganchado a mi trabajo, en el mismo cargo que tenia, gozo de un buen trato de respeto y confianza por parte del Contralor Dr. W.P. y de todo el equipo de la Contraloría Municipal, y consigno en este acto C.d.T., emitida por el Departamento de Recursos Humanos de la Contraloría del Municipio San Francisco, así como también constancia emitida por mi persona, en la cual declaro que a partir del día 16/03/06, fui reenganchado a mi trabajo ocupando el cargo de Jefe de la División de Auditoria. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, ABOG. P.C., quien expone: “Visto que mi representadota cumplido fiel y cabalmente todas las obligaciones que se le impusieran en este Despacho, solicito sea decretado el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con los Artículo 45 y 319 del Código Orgánico Procesal, en franca congruencia con los Artículos 48. 7º y 318 3º eiusdem. Igualmente solicito se me expida copia certificada de la presente acta. Es todo”. De Inmediato, el Tribunal verifica en presencia de las partes presentes, el cabal cumplimiento de todas las obligaciones que le fueron impuestas al ciudadano W.P.V., y verificado como ha sido su total y cabal cumplimiento de las mismas, de forma satisfactoria, este Tribunal procede a decretar mediante la presente Decisión Interlocutora, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano W.P.V., quien es venezolano, mayor de edad, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.804.876, hijo de R.P. (D) y N.V., residenciado en el Barrio Día de Las Madres II, Av. 48R, calle 176, No. 176-08, en el Municipio San F.d.E.Z., de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7 eiusdem. Quedan formalmente notificadas las partes en este acto de la presente Decisión. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades esenciales en la celebración del presente acto, culminando el presente acto siendo las once y treinta minutos de la mañana (11.30 a.m.). Se registró la presente Decisión bajo el No. 039-07 Es Todo. Termino. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SEXTO DE JUICIO

DR. H.C.V.

EL REPRESENTANTE FISCAL LA VICTIMA

ABOG. JAMESS J.A.V.

LA DEFENSA PRIVADA EL ACUSADO

ABOG. P.C.W.P.V.

LA SECRETARIA,

ABOG. YOMAIRA CARRASCAL V

En esta misma fecha se registró la presente Decisión bao el No. 039-07, en el Libro de Resoluciones Interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA

CAUSA No. 6U-010-06

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