Decisión nº DP11-L-2015-000345 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 15 de Abril de 2015

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJocely Arteaga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, quince de abril de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO : DP11-L-2015-000345

PARTE ACTORA: W.A.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.673.411.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado R.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.924.

PARTE DEMANDADA: Asociación Cooperativa TELNET R.L. y solidariamente con la Entidad de Trabajo CORPORACION TELEMIC C.A.

POR LA PARTE DEMANDADA Asociación Cooperativa TELNET R.L.: el ciudadano J.M.S.R., Titular de La Cédula de Identidad Nro. 14.882.950, en su carácter de Presidente, debidamente asistido por el Abogado FARIK A. MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 212.609.

POR LA PARTE DEMANDADA CORPORACIÓN TELEMIC C.A.: su apoderado judicial abogado R.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.426.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, Quince (15) de Abril de 2015, siendo las 10:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el ciudadano W.A.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 9.673.411, domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio R.A.B.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 16.760.447, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.924, de este mismo domicilio, por una parte; y por la otra los demandados Asociación Cooperativa TELNET R.L., inscrita ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 29 de Mayo de 2007 bajo el No. 22, Folios 180 al 192, Tomo 17, Protocolo Primero de los libros correspondientes al año 2007, representada por su Presidente, ciudadano J.M.S.R., venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad No.- V.- 14.882.950, debidamente asistido en este acto por el Abogado FARIK A. MORA D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 8.588.730, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 212.609 y la Sociedad Mercantil CORPORACION TELEMIC C.A. inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 03 de Febrero de 1995, Tomo 39-A Sgdo, No. 23 y a raíz del cambio de denominación social en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha nueve (09) de Mayo de 1996, bajo el No. 26, Tomo 181-A, en su condición de demandado solidariamente, representada en este Acto por el Abogado en ejercicio R.A.G.C., titular de la Cédula de Identidad No. V.- 13.567.130, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.426, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto y de tránsito por esta ciudad de Maracay, carácter el suyo que se desprende de Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 12 de Diciembre de 2011 bajo el No. 12, Tomo 223, el cual se encuentra agregado a los autos, quien a los mismos efectos y de forma conjunta se denominarán LOS DEMANDADOS, luego de haberse reunido conciliatoriamente debidamente asistidos de abogado, han decidido presentar conjuntamente, la presente transacción mediante el cual ponen fin a la disputa legal que hoy se presenta en este juicio con ocasión a la relación jurídica sostenida entre ellas que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL DEMANDANTE ratifica en todo su contenido, la demanda laboral incoada, que hoy riela inserta al expediente No. DP11-L-2015-0000345 de la nomenclatura de este Juzgado, mediante la cual solicita de este Tribunal, la tutela judicial efectiva para lograr que LOS DEMANDADOS, conjunta o separadamente, de acuerdo a las normas de responsabilidad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, cancelen los montos reclamados como prestaciones sociales causados durante la prestación de servicios personales y directos descritos en el libelo de demanda.En tal sentido EL DEMANDANTE ratifica, que desde la fecha por el señalada en la demanda como inicio de las respectivas relaciones laborales, vale decir, 01 de Agosto de 2001, prestó servicios directos, personales e ininterrumpidos, en un primer período comprendido entre las fechas por el señalada como inicio de sus relaciones laborales hasta el 29 de Mayo de 2007 para el ciudadano J.M.S.R., y luego, producto de una sustitución patronal conforme a los Artículos 88 y 89 de la hoy derogada Ley Orgánica del Trabajo para la Asociación Cooperativa TELNET R.L., arriba identificada, quien a su vez fue CONTRATISTA TÉCNICA de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A., desempeñando las funciones descritas en la demanda, en las condiciones de modo, tiempo y lugar señaladas en extenso en el escrito libelar. En tal sentido igualmente ratifica que ni su patrono sustituto Asociación Cooperativa TELNET R.L., ni el último beneficiario de sus servicios, Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A, responsable solidario, pagaron monto alguno por concepto de prestaciones sociales, razón por la cual ratifican todas y cada una de las pretensiones económicas contenidas en el Escrito libelar. SEGUNDA: Por su parte el representante de la Asociación Cooperativa TELNET R.L., reconoce que su representada sostuvo, desde el 29 de Mayo de 2007, una relación jurídica de naturaleza comercial con CORPORACIÓN TELEMIC C.A, para la prestación, como CONTRATISTA TECNICO, de los servicios de instalación y corte de los servicios de televisión por suscripción, telefonía e internet que presta esta última en jurisdicción del Estado Aragua. En tal sentido manifiesta que realmente como representante de la CONTRATISTA TECNICA durante el lapso descrito, EL DEMANDANTE le prestó servicios por cuenta propia, con sus propias herramientas o aquellas suministradas por ella, en los tiempos y condiciones por ellos mismos decididas. Bajo este formato de trabajo por cuenta propia, afirma el representante de la Asociación Cooperativa TELNET R.L., fue integrada una Sociedad de hecho conformada entre otros ciudadanos, por EL DEMANDANTE, quien a partir de la fecha por él indicada en su libelo de demanda como inicio de la relación jurídica, comenzó a prestar servicios por cuenta propia, en condiciones de modo y tiempo exclusivamente fijadas por él, devengando por ello una comisión por cada corte y/o instalación efectuado, no devengando prestación social alguna conforme a la legislación laboral, dada la condición de trabajadores independientes o por cuenta propia que siempre ostentaron. En ese sentido, la demandada Asociación Cooperativa TELNET R.L., declara que los servicios ejecutados por EL DEMANDANTE concluyeron en fecha 30 de Enero de 2015 cuando este último decidió retirarse por cuenta propia sin que mediase justificación alguna, por lo que en el supuesto negado de que los servicios descritos en el libelo tengan carácter laboral, resulta improcedente la indemnización por retiro justificado reclamada en esta demanda. En virtud de lo anterior, la Asociación Cooperativa TELNET R.L., reconoce de forma expresa, haber sostenido con CORPORACIÓN TELEMIC C.A, relación jurídica comercial, desde el 29 de Mayo de 2007, pactada y ejecutada conforme al contrato de prestación de servicios según el cual, el único responsable por los pagos de beneficios, conceptos, prestaciones e indemnizaciones a terceros, es la Contratista Asociación Cooperativa TELNET R.L. En consecuencia, la mencionada Contratista declara que en el supuesto negado de existir una deuda de naturaleza civil o laboral para con EL DEMANDANTE por la prestación de los servicios señalados en el escrito libelar, es ella la única responsable por su erogación o pago, manteniendo indemne a CORPORACIÓN TELEMIC C.A de cualquier reclamo al respecto. TERCERA: CORPORACIÓN TELEMIC C.A por su parte, niega, rechaza y contradice la existencia de la relación laboral invocada por EL DEMANDANTE y en consecuencia las fechas de ingreso y de egreso por él señaladas, así como también niega absolutamente los conceptos, indemnizaciones y cantidades reclamadas con supuesta sujeción a la legislación laboral, por cuanto lo cierto es que EL DEMANDANTE, es o fue trabajador independiente asociado a la Contratista Asociación Cooperativa TELNET R.L., con quien CORPORACIÓN TELEMIC C.A suscribió convenio para la prestación de los servicios de instalación y corte de los servicios públicos de televisión por suscripción, telefonía e internet que ofrece esta última conforme habilitación administrativa otorgada por el Estado venezolano, esto es, una relación de naturaleza civil y no laboral, razón por la cual considera que nada adeuda a EL DEMANDANTE por concepto laboral alguno. CUARTA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio al conflicto existente entre ellos, a la presente reclamación o demanda y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a EL DEMANDANTE conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios de carácter administrativo o judicial en relación con los servicios prestados por EL DEMANDANTE, en relación con la terminación de dichos servicios, pero sobre todas las cosas, en atención al respeto y mutua consideración que deben merecerse las partes involucradas en este proceso, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, mediante un amistoso acuerdo, convienen en fijar, de conformidad con lo previsto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las siguientes reglas para celebrar el definitivo Acuerdo transaccional: 1.- Solo a los fines de celebrar la presente transacción y sin que ello implique reconocimiento alguno de la condición de empleador que ha sido invocada por EL DEMANDANTE en su libelo, así como la sustitución patronal alegada, la Asociación Cooperativa TELNET R.L., arriba identificada, como última recipiendaria de los servicios prestados por EL DEMANDANTE, presenta a este último liquidación de prestaciones sociales tomando en cuenta las fechas de ingreso y egreso señaladas en el libelo de demanda y calculadas con base a las contraprestaciones que bajo la modalidad de comisiones fueron devengadas por EL DEMANDANTE durante la prestación de sus servicios, liquidación esta que es presentada bajo los métodos de cálculo mes a mes y de forma retroactiva previstos en los Artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, a los fines de que cada uno de los beneficiarios de esas prestaciones reciba aquella que más le favorezca de acuerdo a la ley. 2.- Conforme a las reglas anteriores, la Asociación Cooperativa TELNET R.L., reconoce, solo a efectos de celebrar el presentar acuerdo transaccional, las siguientes reglas: a) Prestación de antigüedad calculada según los dos métodos previstos en los artículos 142 y 143 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a lo previsto en el numeral anterior, b) Vacaciones vencidas y fraccionadas calculadas con base al promedio del salario devengado en los últimos tres meses, conforme al Artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, c) Utilidades o bono de fin de año vencidos y fraccionados calculados conforme a la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República en el promedio de cada año, d) Ticket alimentación conforme al Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores desde Mayo 2011, fecha de inicio de la obligación de los patronos con menos de 20 trabajadores en su nómina, tomando en cuenta el valor actual de la Unidad Tributaria (0,25 del Valor de la Unidad Tributaria actualizada) por el promedio de días hábiles trabajados por mes (22 días por mes) y e) Bono transaccional residual cuyo monto definitivo ha sido estimado como compensación por el tiempo de servicio prestado. QUINTA: Conforme a las reglas previstas en la cláusula anterior y de acuerdo a las liquidaciones anexas, la Asociación Cooperativa TELNET R.L., última recipiendaria de los servicios prestados por EL DEMANDANTE propone, sólo a efectos de la presente transacción, los siguientes conceptos:

Cálculo del depósito de garantía de prestación de antigüedad. Artículo 142 LOTTT.

Año Sueldo Sueldo Días Días Prestación Prestación

Mensual Diario Abonados Acumulados Antigüedad Ant. Acum

Agosto 2001 271,25 9,04 0 0 0,00 0,00

Septiembre 2001 271,25 9,04 0 0 0,00 0,00

Octubre 2001 271,25 9,04 0 0 0,00 0,00

Noviembre 2001 271,25 9,04 5 5 45,21 45,21

Diciembre 2001 271,25 9,04 5 10 45,21 90,42

Enero 2002 271,25 9,04 5 15 45,21 135,63

Febrero 2002 271,25 9,04 5 20 45,21 180,84

Marzo 2002 271,25 9,04 5 25 45,21 226,04

Abril 2002 271,25 9,04 5 30 45,21 271,25

Mayo 2002 271,25 9,04 5 35 45,21 316,46

Junio 2002 271,25 9,04 5 40 45,21 361,67

Julio 2002 271,25 9,04 5 45 45,21 406,88

Agosto 2002 271,25 9,04 5 50 45,21 452,09

Septiembre 2002 271,25 9,04 5 55 45,21 497,30

Octubre 2002 271,25 9,04 5 60 45,21 542,51

Noviembre 2002 271,25 9,04 5 65 45,21 587,72

Diciembre 2002 271,25 9,04 5 70 45,21 632,92

Enero 2003 271,25 9,04 5 75 45,21 678,13

Febrero 2003 271,25 9,04 5 80 45,21 723,34

Marzo 2003 271,25 9,04 5 85 45,21 768,55

Abril 2003 271,25 9,04 5 90 45,21 813,76

Mayo 2003 271,25 9,04 5 95 45,21 858,97

Junio 2003 271,25 9,04 5 100 45,21 904,18

Julio 2003 271,25 9,04 5 105 45,21 949,39

Agosto 2003 271,25 9,04 5 110 45,21 994,60

Septiembre 2003 320,58 10,69 5 115 53,43 1.048,03

Octubre 2003 320,58 10,69 5 120 53,43 1.101,46

Noviembre 2003 320,58 10,69 5 125 53,43 1.154,89

Diciembre 2003 320,58 10,69 5 130 53,43 1.208,32

Enero 2004 320,58 10,69 5 135 53,43 1.261,75

Febrero 2004 320,58 10,69 5 140 53,43 1.315,18

Marzo 2004 320,58 10,69 5 145 53,43 1.368,61

Abril 2004 320,58 10,69 5 150 53,43 1.422,04

Mayo 2004 384,70 12,82 5 155 64,12 1.486,15

Junio 2004 384,70 12,82 5 160 64,12 1.550,27

Julio 2004 385,70 12,86 5 165 64,28 1.614,55

Agosto 2004 417,86 13,93 5 170 69,64 1.684,19

Septiembre 2004 417,86 13,93 5 175 69,64 1.753,84

Octubre 2004 417,86 13,93 5 180 69,64 1.823,48

Noviembre 2004 417,86 13,93 5 185 69,64 1.893,12

Diciembre 2004 417,86 13,93 5 190 69,64 1.962,77

Enero 2005 417,86 13,93 5 195 69,64 2.032,41

Febrero 2005 417,86 13,93 5 200 69,64 2.102,05

Marzo 2005 417,86 13,93 5 205 69,64 2.171,69

Abril 2005 417,86 13,93 5 210 69,64 2.241,34

Mayo 2005 526,81 17,56 5 215 87,80 2.329,14

Junio 2005 526,81 17,56 5 220 87,80 2.416,94

Julio 2005 528,18 17,61 5 225 88,03 2.504,97

Agosto 2005 528,18 17,61 5 230 88,03 2.593,00

Septiembre 2005 528,18 17,61 5 235 88,03 2.681,03

Octubre 2005 528,18 17,61 5 240 88,03 2.769,06

Noviembre 2005 528,18 17,61 5 245 88,03 2.857,09

Diciembre 2005 528,18 17,61 5 250 88,03 2.945,12

Enero 2006 528,18 17,61 5 255 88,03 3.033,16

Febrero 2006 528,18 17,61 5 260 88,03 3.121,19

Marzo 2006 528,18 17,61 5 265 88,03 3.209,22

Abril 2006 528,18 17,61 5 270 88,03 3.297,25

Mayo 2006 607,41 20,25 5 275 101,24 3.398,48

Junio 2006 607,41 20,25 5 280 101,24 3.499,72

Julio 2006 608,99 20,30 5 285 101,50 3.601,22

Agosto 2006 608,99 20,30 5 290 101,50 3.702,72

Septiembre 2006 670,16 22,34 5 295 111,69 3.814,41

Octubre 2006 670,16 22,34 5 300 111,69 3.926,10

Noviembre 2006 670,16 22,34 5 305 111,69 4.037,80

Diciembre 2006 670,16 22,34 5 310 111,69 4.149,49

Enero 2007 670,16 22,34 5 315 111,69 4.261,18

Febrero 2007 670,16 22,34 5 320 111,69 4.372,88

Marzo 2007 670,16 22,34 5 325 111,69 4.484,57

Abril 2007 670,16 22,34 5 330 111,69 4.596,26

Mayo 2007 803,87 26,80 5 335 133,98 4.730,24

Junio 2007 803,87 26,80 5 340 133,98 4.864,22

Julio 2007 805,96 26,87 5 345 134,33 4.998,55

Agosto 2007 805,96 26,87 5 350 134,33 5.132,88

Septiembre 2007 805,96 26,87 5 355 134,33 5.267,20

Octubre 2007 805,96 26,87 5 360 134,33 5.401,53

Noviembre 2007 805,96 26,87 5 365 134,33 5.535,86

Diciembre 2007 805,96 26,87 5 370 134,33 5.670,18

Enero 2008 805,96 26,87 5 375 134,33 5.804,51

Febrero 2008 805,96 26,87 5 380 134,33 5.938,84

Marzo 2008 805,96 26,87 5 385 134,33 6.073,16

Abril 2008 1.047,75 34,93 5 390 174,63 6.247,79

Mayo 2008 1.047,75 34,93 5 395 174,63 6.422,41

Junio 2008 1.047,75 34,93 5 400 174,63 6.597,04

Julio 2008 1.050,47 35,02 5 405 175,08 6.772,12

Agosto 2008 1.050,47 35,02 5 410 175,08 6.947,19

Septiembre 2008 1.050,47 35,02 5 415 175,08 7.122,27

Octubre 2008 1.050,47 35,02 5 420 175,08 7.297,35

Noviembre 2008 1.050,47 35,02 5 425 175,08 7.472,43

Diciembre 2008 1.050,47 35,02 5 430 175,08 7.647,51

Enero 2009 1.050,47 35,02 5 435 175,08 7.822,58

Febrero 2009 1.050,47 35,02 5 440 175,08 7.997,66

Marzo 2009 1.050,47 35,02 5 445 175,08 8.172,74

Abril 2009 1.050,47 35,02 5 450 175,08 8.347,82

Mayo 2009 1.155,71 38,52 5 455 192,62 8.540,43

Junio 2009 1.155,71 38,52 5 460 192,62 8.733,05

Julio 2009 1.158,69 38,62 5 465 193,12 8.926,17

Agosto 2009 1.158,69 38,62 5 470 193,12 9.119,28

Septiembre 2009 1.274,92 42,50 5 475 212,49 9.331,77

Octubre 2009 1.274,92 42,50 5 480 212,49 9.544,26

Noviembre 2009 1.274,92 42,50 5 485 212,49 9.756,74

Diciembre 2009 1.274,92 42,50 5 490 212,49 9.969,23

Enero 2010 1.274,92 42,50 5 495 212,49 10.181,71

Febrero 2010 1.274,92 42,50 5 500 212,49 10.394,20

Marzo 2010 1.402,41 46,75 5 505 233,73 10.627,94

Abril 2010 1.402,41 46,75 5 510 233,73 10.861,67

Mayo 2010 1.612,77 53,76 5 515 268,80 11.130,47

Junio 2010 1.612,77 53,76 5 520 268,80 11.399,26

Julio 2010 1.616,93 53,90 5 525 269,49 11.668,75

Agosto 2010 1.616,93 53,90 5 530 269,49 11.938,24

Septiembre 2010 1.616,93 53,90 5 535 269,49 12.207,73

Octubre 2010 1.616,93 53,90 5 540 269,49 12.477,22

Noviembre 2010 1.616,93 53,90 5 545 269,49 12.746,70

Diciembre 2010 1.616,93 53,90 5 550 269,49 13.016,19

Enero 2011 1.616,93 53,90 5 555 269,49 13.285,68

Febrero 2011 1.616,93 53,90 5 560 269,49 13.555,17

Marzo 2011 1.616,93 53,90 5 565 269,49 13.824,66

Abril 2011 1.616,93 53,90 5 570 269,49 14.094,15

Mayo 2011 1.858,94 61,96 5 575 309,82 14.403,97

Junio 2011 1.858,94 61,96 5 580 309,82 14.713,79

Julio 2011 1.863,72 62,12 5 585 310,62 15.024,41

Agosto 2011 1.863,72 62,12 5 590 310,62 15.335,03

Septiembre 2011 2.050,66 68,36 5 595 341,78 15.676,81

Octubre 2011 2.050,66 68,36 5 600 341,78 16.018,59

Noviembre 2011 2.050,66 68,36 5 605 341,78 16.360,36

Diciembre 2011 2.050,66 68,36 5 610 341,78 16.702,14

Enero 2012 2.050,66 68,36 5 615 341,78 17.043,92

Febrero 2012 2.050,66 68,36 5 620 341,78 17.385,69

Marzo 2012 2.050,66 68,36 5 625 341,78 17.727,47

Abril 2012 2.050,66 68,36 5 630 341,78 18.069,25

Mayo 2012 2.503,40 83,45 5 635 417,23 18.486,48

Junio 2012 2.503,40 83,45 5 640 417,23 18.903,71

Julio 2012 2.509,44 83,65 15 655 1.254,72 20.158,43

Agosto 2012 2.509,44 83,65 0 655 0,00 20.158,43

Septiembre 2012 2.923,92 97,46 0 655 0,00 20.158,43

Octubre 2012 2.923,92 97,46 15 670 1.461,96 21.620,39

Noviembre 2012 2.923,92 97,46 0 670 0,00 21.620,39

Diciembre 2012 2.923,92 97,46 0 670 0,00 21.620,39

Enero 2013 2.923,92 97,46 15 685 1.461,96 23.082,35

Febrero 2013 2.923,92 97,46 0 685 0,00 23.082,35

Marzo 2013 2.923,92 97,46 0 685 0,00 23.082,35

Abril 2013 2.923,92 97,46 15 700 1.461,96 24.544,31

Mayo 2013 3.463,03 115,43 0 700 0,00 24.544,31

Junio 2013 3.463,03 115,43 0 700 0,00 24.544,31

Julio 2013 3.471,37 115,71 15 715 1.735,69 26.280,00

Agosto 2013 3.471,37 115,71 0 715 0,00 26.280,00

Septiembre 2013 3.818,52 127,28 0 715 0,00 26.280,00

Octubre 2013 3.818,52 127,28 15 730 1.909,26 28.189,26

Noviembre 2013 4.200,37 140,01 0 730 0,00 28.189,26

Diciembre 2013 4.200,37 140,01 0 730 0,00 28.189,26

Enero 2014 4.620,41 154,01 15 745 2.310,20 30.499,46

Febrero 2014 4.620,41 154,01 0 745 0,00 30.499,46

Marzo 2014 4.620,41 154,01 0 745 0,00 30.499,46

Abril 2014 4.620,41 154,01 15 760 2.310,20 32.809,67

Mayo 2014 6.007,08 200,24 0 760 0,00 32.809,67

Junio 2014 6.007,08 200,24 0 760 0,00 32.809,67

Julio 2014 6.021,52 200,72 15 775 3.010,76 35.820,43

Agosto 2014 6.021,52 200,72 0 775 0,00 35.820,43

Septiembre 2014 6.021,52 200,72 0 775 0,00 35.820,43

Octubre 2014 6.021,52 200,72 15 790 3.010,76 38.831,19

Noviembre 2014 6.629,08 220,97 0 790 0,00 38.831,19

Diciembre 2014 7.473,25 249,11 0 790 0,00 38.831,19

Enero 2015 7.473,25 249,11 15 805 3.736,62 42.567,82

Dias Adicionales 7.473,25 249,11 182 987 45.337,70 87.905,52

Total 987 987 87.905,52 87.905,52

Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:

CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total

Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 987 Bs. 87.905,52

Antigüedad (13 años 06 meses) Artículo 142 literal c LOTTT 429 228,29 Bs.95.881,02

Liquidación Final

Conceptos Arts. Ley Días Base salarial Monto total. Liquidación

Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo) Art.142 (Literal "c") LOTTT 429 2228,29 95.981,02

Intereses Prestaciones Sociales

Art.143 LOTTT 22.823,47

Vacaciones vencidas y fraccionadas Art. 195 y

196 LOTTT 494 190,60 96.132,40

Utilidades vencidas Año 2001. 6,25 8,52 53,26

Utilidades vencidas Año 2002. 15 8,52 127,82

Utilidades vencidas Año 2003. 15 10,07 151,06

Utilidades vencidas Año 2004 15 13,09 196,38

Utilidades vencidas Año 2005 15 16,51 247,59

Utilidades vencidas Año 2006 15 20,89 313,32

Utilidades vencidas Año 2007 15 25,06 375,84

Utilidades vencidas Año 2008 15 32,57 488,59

Utilidades vencidas Año 2009 15 39,43 591,46

Utilidades vencidas Año 2010 15 49,88 748,19

Utilidades vencidas Año 2011. 15 63,10 946,46

Utilidades vencidas Año 2012. 30 84,55 2536,41

Utilidades vencidas Año 2013. 30 121,16 3634,94

Utilidades fraccionadas Año 2014. 2,5 190,60 476,50

Indemnización por bono alimenticio no cancelado Art. 34 Reglamento Ley de Alimentación de los Trabajadores 45 meses x 22 días 63,50 62.865,00

Bono transaccional residual 111.310,29

Totales Bs. 400.000,00

SEPTIMA

En atención a los montos descritos en la cláusula anterior, la Asociación Cooperativa TELNET R.L., ofrece en este acto a EL DEMANDANTE, el pago de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) mediante cheque a su nombre No. 06362210 librado en fecha 01 de Abril de 2015, contra la Cuenta Corriente No. 0105-0050-86-1050369807 del Banco Mercantil. OCTAVA: En este acto EL DEMANDANTE acepta conforme el pago propuesto por el representante de la Asociación Cooperativa TELNET R.L., reconociendo con ello no solo que los pagos aquí cancelados honran de forma íntegra el pago de prestaciones sociales causadas por la prestación personal de sus servicios, sino que los servicios prestados por él hasta el día 30 de enero de 2015, descritos ampliamente en el libelo de demanda, concluyeron por decisión propia, sin que hubiese mediado justificación alguna para su retiro. NOVENA: Las partes expresamente reconocen que esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación jurídica que existió entre EL DEMANDANTE y la Contratista de CORPORACIÓN TELEMIC C.A, Asociación Cooperativa TELNET R.L., para la prestación de servicios señalados en el libelo de demanda y con la misma se transigen TODOS los conceptos reclamados. Específicamente y así lo admite expresamente EL DEMANDANTE, quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre el pago correspondiente a la prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestación de antigüedad, diferencia de salarios, días trabajados, así como también los referidos a utilidades vencidas y/o fraccionadas legales y/o convencionales, vacaciones vencidas y no pagadas, vencidas pagadas y no disfrutadas, legales y/o convencionales, y bono vacacional vencido y/o fraccionado legal y/o convencional, horas extras, diurnas y nocturnas, bono nocturno, domingos y feriados trabajados, bono de alimentación, beneficios de guardería, así como la incidencia de cualquiera de estos conceptos en el salario base de cálculo para la prestaciones sociales e indemnizaciones, salarios caídos e indemnización por despido injustificado, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios. DECIMA: Las partes declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se pudieran haber generado durante las relaciones jurídicas que pudieron haber existido. UNDECIMA: EL DEMANDANTE declara de forma expresa en este acto que ni la Asociación Cooperativa TELNET R.L., ni CORPORACIÓN TELEMIC C.A quedan a deberle nada por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes o con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnización por despido injustificado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de estas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras; bono nocturno; bonificaciones de cualquier índole, vivienda; bono de alimentación; ni por ningún otro concepto vinculado o no con las relaciones jurídicas terminadas, y renuncian todas y cada una de las pretensiones contenidas en su libelo de demanda. Por su parte, LOS DEMANDADOS convienen en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión a las relación jurídica que a ellos les unió, directa e indirectamente, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. DUODECIMA: Las partes expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. DECIMA TERCERA: Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 ‘’del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente. DECIMA CUARTA: Los Abogados actuantes, asistentes y representantes de cada una de las partes, declaran expresamente haber recibido el pago de los honorarios profesionales causados por su actuación, por los que expresamente declaran que ninguna de las partes adeuda cantidad alguna por este concepto. DECIMA QUINTA: Las partes declaran estar satisfechos con esta transacción nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por las relaciones jurídicas que existieron entre EL DEMANDANTE y LOS DEMANDADOS, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar. DECIMA SEXTA: Las partes solicitan de este Juzgado competente, la homologación de la presente transacción y el cierre y archivo del presente expediente.

HOMOLOGACION

Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto no quedan pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en virtud del acuerdo, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se agrega a la presente una copia fotostática del cheque recibido. Se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines del resguardo y deposito judicial del presente expediente, autorizándole para remitirlo al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABOG. J.A.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

Asociación Cooperativa TELNET R.L.

EL PRESIDENTE DE LA DEMANDADA EL APODERADO JUDICIAL

CORPORACIÓN TELEMIC C.A.:

EL APODERADO JUDICIAL

LA SECRETARIA,

ABOG. LISSELOTT CASTILLO.

JCAZ/lc.-

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