Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoNegativa De Permiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO Nº 04

Barquisimeto, 19 de mayo de 2010.

Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003285.

Revisado el escrito presentado ante este Tribunal de Juicio contentivo de la solicitud del ciudadano acusado W.R.C.C., cédula de identidad Nº:15.673.157, a quien se le sigue la presente causa por el delito de Homicidio Calificado, donde peticiona se autorice su traslado a la sede donde funciona la División de Educación de la Policía del estado, a los fines de continuar con sus estudios universitarios de lunes a jueves de 6:00 horas de la tarde a 9:00 de la noche, en la Universidad Bolivariana de Venezuela, (Estudios Jurídicos), este Tribunal hace las siguientes consideraciones previas, a los fines de pronunciarse sobre el requerimiento presentado:

El referido ciudadano se encuentra cumpliendo Medida Cautelar de Privación de Libertad, en la presente causa, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado; medida que cumple en la Comandancia General de la Policía de este Estado, con sede en esta ciudad.

El articulo 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pre grado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia al sistema educativo.” Precepto constitucional este que contiene y garantiza el derecho a la educación de todo habitante de de la República, siendo obligatoria en todos los niveles desde el maternal hasta el nivel medio diversificado.

Considera quien decide que la Medida de Privación de Libertad, conlleva ciertas restricciones temporales, no solo al derecho a la L.I., sino también a otros derechos y garantías constitucionales, y entre estos, el derecho a la educación.

Haciendo una ponderación de los intereses jurídicos tutelados en la presente causa, así como, sobre la medida de coerción que pesa sobre el acusado, aunado a ello, la movilización de agentes policiales y unidades de transporte que se generarían para el resguardo y traslado del ciudadano acusado al centro de estudio, y otros imputados que realicen esta petición, en perjuicio del colectivo que se vería afectado en sus derechos como lo son la seguridad personal, ya que los llamados a resguardarla o protegerla estarían inmersos en otras actividades, que no prelan sobre los derechos del colectivo, ya que estos funcionarios son necesarios en la seguridad y protección de la ciudadanía donde son indispensables por la labor que desempeñan, y en tal sentido, no puede privar un derecho individual sobre un derecho colectivo, en virtud de lo cual, considera quien decide, en este estado y grado de la causa, que es IMPROCEDENTE acordar el traslado solicitado por el acusado W.R.C.C., cédula de identidad Nº:15.673.157, a la División de Educación de la Policía del estado, a los fines de continuar con sus estudios universitarios de lunes a jueves de 6:00 horas de la tarde a 9:00 de la noche, en la Universidad Bolivariana de Venezuela, (Estudios Jurídicos), y así se decide.-

Ahora bien , no obstante lo anterior, y con fundamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala en su artículo 103, ut supra citado, entre otras cosas lo siguiente, “… El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia al sistema educativo….”, (negrilla y cursiva de este fallo); haciendo referencia expresa este párrafo que, es un deber del estado crear la infraestructura y los servicios para asegurar el acceso, permanencia y culminación de estudios en el sistema educativo, es por lo que se acuerda oficiar a la Universidad Bolivariana de Venezuela a los fines de estudiar la posibilidad de instalar un modulo especial en la Comisaría Nº 30 de la Fuerza Armada Policial, de esta ciudad, donde se encuentra recluido el peticionante de autos a los fines de impartir a los imputados que allí se encuentran educación universitaria y de esa manera permitirles acceder al sistema de educación o continuar en el mismo.

En merito de las consideraciones que anteceden este Tribunal en funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega por improcedente, en este estado y grado de la causa, el traslado solicitado por el acusado W.R.C.C., cédula de identidad Nº:15.673.157, a la División de Educación de la Policía del estado, a los fines de continuar con sus estudios universitarios de lunes a jueves de 6:00 horas de la tarde a 9:00 de la noche, en la Universidad Bolivariana de Venezuela, (Estudios Jurídicos), y acuerda oficiar a la Universidad Bolivariana de Venezuela a los fines de estudiar la posibilidad de instalar un modulo especial en la Comisaría Nº 30 de la Fuerza Armada Policial, de esta ciudad, donde se encuentra recluido el peticionante de autos a los fines de impartir a los imputados que allí se encuentran educación universitaria y de esa manera permitirles acceder al sistema de educación o continuar en el mismo.

Líbrense las Boletas de Notificación correspondientes y líbrese Oficio a la Universidad Bolivariana de Venezuela.

Juez de Juicio Nº 4

Abg. L.I.S.A.

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