Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 16 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001141

ASUNTO : RP01-P-2007-001141

Celebrado como ha sido en fecha 16 de Abril del año dos mil siete (2007), se constituyó el Juzgado Primero de Control integrado por la Jueza Abg. Anadelli León de Esparragoza, acompañada de la Secretaria Abg. D.B.S., alguacil R.M.a.l.f.d. celebrar la Audiencia de Oral en la CAUSA N° RP01-P-2007-001141, en virtud de la solicitud de L.P., a favor del ciudadano W.R.R.M. titular de la cédula de Identidad N° 17446438, presentada por el Fiscal undécimo del Ministerio Público Abg. C.G..

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Fiscal Undécimo, expuso: “Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de L.P., consignado por ante este despacho, a favor del ciudadano W.R.R.M. titular de la cédula de Identidad N° 17446438, venezolano, soltero, de 22 años de edad, de fecha de nacimiento 28/01/1985, de profesión u oficio comerciante, hijo de Mirlais Mendoza y W.R., residenciado en Brasil, sector 2 avenida 3 casa 15 Cumaná Estado Sucre; asimismo el Fiscal expuso los fundamentos de derecho de su solicitud y ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de su escrito contentivo de la solicitud de L.P. en contra del ciudadano antes mencionado. Pido s eme expida copia de la presente acta. Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

El Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa. Manifestado el imputado, luego de aportar sus datos personales, no querer declarar y se acoge al precepto constitucional.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa privado expuso: “me adhiero a la solicitud fiscal por considerar ajustada a derecho”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oída la solicitud Fiscal, a lo cual la defensa se adhirió y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, Observa este Tribunal que solo cursa en la presente causa, Acta Policial, la cual no esta respaldada por testigos que corroboren las actuaciones policiales.

DISPOSITIVA

Por lo que este Tribunal actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda con lugar la solicitud fiscal en lo que se refiere a conceder L.P. sin restricciones al ciudadano W.R.R.M.. Visto que en la presente causa solo cursa Acta Policial, la cual no esta respaldada por testigos que corroboren las actuaciones policiales. Así mismo acuerda este Tribunal que la causa se siga por el procedimiento ordinario. En cuanto a las copias solicitadas se acuerdan con lugar. En consecuencia Librese Boleta de Libertad a favor del ciudadano W.R.R.M. titular de la cédula de Identidad N° 17446438 y oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informándole de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Cuarto de Control

Abg. A.L.d.E.

Secretaria

Abg. Desirée Barreto Santaella.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR