Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Junio de 2011

Fecha de Resolución10 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 10 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003854

ASUNTO : LP01-P-2007-003854

ORDEN DE APREHENSIÓN.

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa seguida al penado W.A.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-17.322.522 , se observa que hasta la presente fecha no ha comenzado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACOSO SEXUAL Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 48 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por lo que se hace necesario hacer las siguientes consideraciones:

Antecedentes

El ciudadano W.A.R.P., (identificados en autos) le fue impuesta condena penal por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 12-02-2009, mediante sentencia firme, ejecutoriada en auto de fecha 27-04-2009, la cual hasta la presente fecha no ha comenzado a cumplir por cuanto no ha comparecido a los llamados del tribunal, para imponerlo del ejecútese de sentencia; por cuanto a pesar de haber sido citado en su domicilio de conformidad con el artículo 186 del COPP, tal como se evidencia al dorso de las boletas de citación que constan en autos.

Motivación

Ahora bien, tomando en consideración lo antes señalado, aprecia el Tribunal que efectivamente, el penado en mención, hasta la presente fecha no ha comenzado a cumplir la pena de prisión, impuesta por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 12-02--2009, por la comisión del delito de ACOSO SEXUAL Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 48 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por cuanto no ha acudido a los llamados del tribunal para imponerlo del ejecútese de sentencia a pesar de haber practicado la citación en varias oportunidades, y haber sido positiva la citación de conformidad con el artículo 186 del COPP, tal como consta al reverso de las boletas que cursan en las presentes actuaciones.

En tal sentido y para garantizar la sujeción del penado al proceso y el efectivo cumplimiento de la pena impuesta, este Tribunal de Ejecución procede a ordenar la inmediata APREHENSION del ciudadano W.A.R.P., (ya identificados), por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, cumplido lo cual debe ser presentado al Tribunal en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, para imponerlo.

Decisión

EI Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de confinidad con lo previsto en el Articulo 44 numeral l° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dicta Orden de Aprehensión en contra del penado de autos, ciudadano W.A.R.P., (ya identificados), y en consecuencia, acuerda remitir oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el mismos deberá ser puestos a la orden de este Tribunal. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía 22 del Ministerio Publico. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN.

Abg. A.M.T.B..

LA SECRETARIA:

Abg. Lisyane Terán Moreno.

En fecha se libraron los oficios N° , boletas de notificación N°

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