Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 26 de Abril de 2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado D.A..

Tucupita, veintiséis de abril de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000045

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia fijada por el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000058, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia, que fue ejecutada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en fecha 02 de Febrero de 2011, interpuesto por el ciudadano: W.R.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.259.852, domiciliado en Calle Miranda, Casa Nº 15 de esta ciudad de Tucupita Estado d.A., en contra de la ciudadana: YANNELLY DEL C.R.R., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.163.612, domiciliada en EL Barrio Paloma, cerca de la Plaza, Casa S/N, cerca de la Bodega Mata Negra, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A., en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) BENITEZ, de 13 años de edad. Y vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la adolescente y el niño, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

El Ciudadano W.R.B., antes identificado continuo cumpliendo con cubrir todos los gastos de manutención de mi hijo el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) BENITEZ, dichos gastos incluyen todo lo que comprende el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

La ciudadana YANNELLY DEL C.R.R., se compromete a cubrir la totalidad De la Obligación de Mantención establecida en EL Artículo 365 ejusdem, a favor de la niña WILESKY DEL C.B.R..

Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, y vistos los acuerdos se ordena cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.

El Juez

Abg. Vilma Martorelli

El Secretario

Hora de Emisión: 2:20 PM

Asistente que realizo la actuación:

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