Decisión nº 21.237 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteCarmen Salvatierra
ProcedimientoIncidencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL

TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA

EXPEDIENTE N°: 21.237

DEMANDANTE: W.R.H.

APODERADOS: V.L.M.

DEMANDADA: TRANSPORTE NACASY

APODERADO: A.G.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (TACHA DE FALSEDAD)

Surge la presente INCIDENCIA con motivo de la TACHA DE FALSEDD, planteada por la Abogada Y.J.C.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.141, quien actúa con el carácter de defensor Ad-litem de la empresa TRANSPORTE NACASY, S.A., con motivo del juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoara el ciudadano W.R.H., contra la mencionada empresa, representado judicialmente por el abogado: V.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.992.

Alega la parte accionada impugnante, la falsedad por vía incidental del recaudo cursante al folio cuarenta y uno (41) consistente en el Registro de Asegurado forma 14-02, emanada supuestamente por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, fundamente su impugnación en el ordinal 5° del artículo 1380 del Código Civil, vale decir:

El instrumento público o que tenga las apariencias de tal puede tacharse con acción principal o reargüirse incidentalmente como falso, cuando se alegare cualquiera de las siguientes causales:… 5° Que aun siendo ciertas las firmas del funcionario y del otorgantes, se hubiesen hecho, con posterioridad al otorgamiento, alteraciones materiales en el cuerpo de la escritura capaces de modificar su sentido o alcance…

.-

Alega la parte impugnante, que el formato fue adulterada o modificada, pues se distingue su tinta húmeda, además de notarse que la referida 14-02 es irregular ya que aparecen con sello húmedo varias fechas las cuales no coinciden la una con las otras, y por último señala que le parece muy irregular la existencia de datos en original y otros en copia fotostática en un mismo documento.

A los fines de demostrar la autenticidad de dicha planilla la parte actora solicitó que el Tribunal oficiara al Seguro Social con el objeto de que informe al Tribunal sobre la veracidad y existencia en sus archivos de la forma 14-02 (REGISTRO DE ASEGURADO) correspondiente del actor el cual anexa en copia fotostática.

Antes de proceder al análisis de las pruebas aportadas en la TACHA INCIDENTAL, esta Juzgadora observa que lo controvertido en la presente causa es si el actor prestó o no sus servicios personales a la empresa accionada, es por lo que la actora a los fines de evidenciar la existencia de la misma, promueve la forma 14-02 del Registro de Asegurado en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

PRUEBAS DE LA TACHA DE FALSEDAD

Solo la parte actora, hizo uso de tal derecho, tal como se evidencia del auto de admisión de las pruebas de fecha 20 de noviembre del año 2003, las cuales se proceden a reglamentar únicamente las del actor que fueron promovidas en fecha 18 de noviembre del año 2003 que señala lo siguiente:

1) Solicitó la exhibición de la forma 14-02 (Registro de Asegurado), la misma fue admitida, pero el Tribunal declaró desierto por cuanto ninguna de las partes se encuentran presente.-

2) Solicitó la prueba de informe la cual fue admitida, por lo que este Tribunal ofició al Seguro Social, cuya respuesta consta en el folio 24 donde informa ese organismo que en sus archivos aparece registrado la forma 14-02 a nombre del actor por la empresa TRANSPORTE NACASY, C.A. y señala que: “…es importante informarle que la inscripción no procesó por cuanto el prenombrado ciudadano aparece activo desde el 11-06-1997 por la empresa INVERSIONES SOROCOAIMA…”.- (subrayado exprofesso)

3) Y por último solicita que se certifique que corre en autos al folio 43, marcado “C” del expediente N° 21.237 de la pieza principal comprobante de egreso emitido por la demandada el 25-08-99.-

Del estudio de las actas procesales concluye quien decide, que la parte accionada al proponer y formalizar la Tacha debió traer elementos convincente que arrojaran al conocimiento de quien decide que de forma fraudulenta fue adulterada o modificada el documento probatorio que trajo a los autos la parte actora, por lo que del análisis probatorio arrojó que el documento que había tachado la accionada consta en los archivos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por lo que al no existir elementos convincentes considera quien decide que en fuerza de la anterior defensa de la parte actora, la Tacha de Falsedad planteada no prospera.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrado Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la Tacha de Falsedad por vía incidental planteada por la Abogado Y.J.C.L., apoderada judicial de la empresa TRANSPORTE NACASY, S.A. parte demandada en el presente procedimiento.

No hay condenatoria en costa por la naturaleza de la acción.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los seis (06) días del Mes de mayo del año 2004. 194° y 145°.

C.S.

JUEZ

Y.B.

SECRETARIA

En la misma fecha se dicto, publico y registro la anterior sentencia siendo las ___________

Y.B.

SECRETARIA

Expediente: 21.237

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