Decisión nº PJ0072016000002 de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio de Monagas, de 15 de Enero de 2016

Fecha de Resolución15 de Enero de 2016
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio
PonenteCarmen Luisa Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

EN SU NOMBRE

Maturín, quince (15) de Enero de dos Mil Dieciséis.

205º y 156º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: NP11-L-2014-001283.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTES: W.R.R.L., L.F.C.T., D.E.R.M., L.B.C.R. y J.A.V., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros.: V.-18.542.638, V.-8.958.146, V.-15.321.017, V.-9.902.354 y V.-14.939.058, respectivamente, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: C.J.A.H. y J.S.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 112.943 y 113.305, respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADA: PILOTAJES CARIBE, S.A., inscrita el 8 de Diciembre de 2009, bajo el N° 62, Tomo 63-A RM MAT, por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, con registro de información fiscal RIF. N° J-29854531-3.

APODERADOS JUDICIALES: L.N.D.R., G.P.D., H.S.L. y M.C., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 98.250, 47.191, 82.193 y 131.993, respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia la presente causa en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2014, la cual fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentada y consignada por los ciudadanos W.R.R.L., L.F.C.T., D.E.R.M., L.B.C.R. y J.A.V., ya identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio C.J.A.H., igualmente identificado, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que incoaran en contra en contra de la entidad de trabajo PILOTAJES CARIBE, S.A., antes identificada. En fecha primero (01) de Diciembre de 2014, es recibida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial Monagas, previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de Monagas.

En el presente caso, alegan los demandantes en su escrito libelar los siguientes hechos:

  1. - El ciudadano W.R.R.L., señala que prestó sus servicios en la entidad de trabajo PILOTAJES CARIBE, S.A., bajo un contrato por tiempo indeterminado debido a un contrato que realizó la entidad de trabajo con su persona de manera verbal, ocupando el cargo de OBRERO, realizando el trabajo de cargar arena, materiales, para realizar encaramientos, entre otras actividades, a partir del primero (01) de Octubre de 2013, hasta el quince (15) de Agosto de 2014, en un horario comprendido de 7:00 a.m., a 3:45 p.m., devengando como salario básico Bs. 163,85; que en fecha quince (15) de Agosto de 2014, fue despedido injustificadamente de su puesto de trabajo pagándole la entidad de trabajo demandada una liquidación con la cual no está de acuerdo, siendo lo más importante de esta reclamación que su patrono no le pagó el concepto de indemnización por despido, así como los intereses generados por su antigüedad entre otros conceptos, así como se reflejan en su liquidación supuestos adelantos los cuales desconoce, razón por la cual acude a demandar a la entidad de trabajo demandada, los conceptos y montos que a continuación se discriminan:

    Salario Básico: Bs. 163,85.

    Salario Normal: Bs. 201,45.

    Salario Integral: Bs. 293,82.

    Conceptos Demandados: Vacaciones Fraccionadas: 73,3 días x Bs. 163,85=Bs. 12.010,20. Utilidades Fraccionadas: 91,67 días x Bs. 201,45=Bs. 18.466,92. Bono de Asistencia: 6 días x Bs. 163,85=Bs. 983,1. Tiempo de Mora: 7 días x Bs. 163,85= Bs. 1.146,95. Antigüedad: 66 días x Bs. 293,82= Bs. 19.392,12. Indemnización por Despido Injustificado: Bs. 19.392,12. Intereses sobre las prestaciones sociales: Bs. 812,65. Diferencia en Pago de Dotación de bragas y botas: Le corresponde la cantidad de Bs. 3.200,00. Total demandado: Bs. 75.404,06, menos la cantidad de pago de anticipo al terminar la relación CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 49.970,99); total adeudado la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 32.433,07).

  2. - El ciudadano L.F.C.T., señala que prestó sus servicios en la entidad de trabajo PILOTAJES CARIBE, S.A., bajo un contrato por tiempo indeterminado debido a un contrato que realizó la entidad de trabajo con su persona de manera verbal, ocupando el cargo de OBRERO, realizando el trabajo de cargar arena, materiales, para realizar encaramientos, entre otras actividades, a partir del primero (01) de Octubre de 2013, hasta el quince (15) de Agosto de 2014, en un horario comprendido de 7:00 a.m., a 3:45 p.m., devengando como salario básico Bs. 163,85; que en fecha quince (15) de Agosto de 2014, fue despedido injustificadamente de su puesto de trabajo pagándole la entidad de trabajo demandada una liquidación con la cual no está de acuerdo, siendo lo más importante de esta reclamación que su patrono no le pagó el concepto de indemnización por despido, así como los intereses generados por su antigüedad entre otros conceptos, así como se reflejan en su liquidación supuestos adelantos los cuales desconoce, razón por la cual acude a demandar a la entidad de trabajo demandada, los conceptos y montos que a continuación se discriminan:

    Salario Básico: Bs. 163,85.

    Salario Normal: Bs. 201,45.

    Salario Integral: Bs. 293,82.

    Conceptos Demandados: Vacaciones Fraccionadas: 73,3 días x Bs. 163,85=Bs. 12.010,20. Utilidades Fraccionadas: Bs. 18.466,92. Bono de Asistencia: Le 6 días x Bs. 163,85 = Bs. 983,1. Tiempo de Mora: 7 días x Bs. 163,85= Bs. 1.146,95. Antigüedad: 66 días x Bs. 293,82= Bs. 19.392,12. Indemnización por Despido Injustificado: Bs. 19.392,12. Intereses sobre las prestaciones sociales: Le corresponde la cantidad de Bs. 812,65. Diferencia en Pago de Dotación de bragas y botas: Le corresponde la cantidad de Bs. 3.200,00. Total demandado: Bs. 75.404,06, menos la cantidad de pago de anticipo al terminar la relación CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 45.496,57); total adeudado la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 29.907,49).

  3. - El ciudadano D.E.R.M., señala que prestó sus servicios en la entidad de trabajo PILOTAJES CARIBE, S.A., bajo un contrato por tiempo indeterminado debido a un contrato que realizó la entidad de trabajo con su persona de manera verbal, ocupando el cargo de OBRERO, realizando el trabajo de cargar arena, materiales, para realizar encaramientos, entre otras actividades, a partir del primero (01) de Octubre de 2013, hasta el quince (15) de Agosto de 2014, en un horario comprendido de 7:00 a.m., a 3:45 p.m., devengando como salario básico Bs. 163,85; que en fecha quince (15) de Agosto de 2014, fue despedido injustificadamente de su puesto de trabajo pagándole la entidad de trabajo demandada una liquidación con la cual no está de acuerdo, siendo lo más importante de esta reclamación que su patrono no le pagó el concepto de indemnización por despido, así como los intereses generados por su antigüedad entre otros conceptos, así como se reflejan en su liquidación supuestos adelantos los cuales desconoce, razón por la cual acude a demandar a la entidad de trabajo demandada, los conceptos y montos que a continuación se discriminan:

    Salario Básico: Bs. 163,85.

    Salario Normal: Bs. 201,45.

    Salario Integral: Bs. 293,82.

    Conceptos Demandados: Vacaciones Fraccionadas: 73,3 días x Bs. 163,85= Bs. 12.010,20. Utilidades Fraccionadas: 91,67 días x Bs. 201,45= Bs. 18.466,92. Bono de Asistencia: 6 días x Bs. 163,85=Bs. 983,1. Tiempo de Mora: 7 días x Bs. 163,85= Bs. 1.146,95. Antigüedad: 66 días x Bs. 293,82=Bs. 19.392,12. Indemnización por Despido Injustificado: Bs. 19.392,12. Intereses sobre las prestaciones sociales: Le corresponde la cantidad de Bs. 812,65. Diferencia en Pago de Dotación de bragas y botas: Le corresponde la cantidad de Bs. 3.200,00. Total demandado: Bs. 75.404,06, menos la cantidad de pago de anticipo al terminar la relación CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 44.970,99); total adeudado la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 32.433,07).

  4. - El ciudadano L.B.C.R., señala que prestó sus servicios en la entidad de trabajo PILOTAJES CARIBE, S.A., bajo un contrato por tiempo indeterminado debido a un contrato que realizó la entidad de trabajo con su persona de manera verbal, ocupando el cargo de CABILLERO DE PRIMERA, realizando acomodo y amarre de cabillas entre otras actividades, a partir del primero (01) de Octubre de 2013, hasta el quince (15) de Agosto de 2014, en un horario comprendido de 7:00 a.m., a 3:45 p.m., devengando como salario básico Bs. 219,99; que en fecha quince (15) de Agosto de 2014, fue despedido injustificadamente de su puesto de trabajo pagándole la entidad de trabajo demandada una liquidación con la cual no está de acuerdo, siendo lo más importante de esta reclamación que su patrono no le pagó el concepto de indemnización por despido, así como los intereses generados por su antigüedad entre otros conceptos, así como se reflejan en su liquidación supuestos adelantos los cuales desconoce, razón por la cual acude a demandar a la entidad de trabajo demandada, los conceptos y montos que a continuación se discriminan:

    Salario Básico: Bs. 219,99.

    Salario Normal: Bs. 270,45.

    Salario Integral: Bs. 394,47.

    Conceptos Demandados: Vacaciones Fraccionadas: 66,67 días x Bs. 219,99=Bs. 14.666,00. Utilidades Fraccionadas: 83,33 días x Bs. 270,45=Bs. 22.537,68. Bono de Asistencia: 6 días x Bs. 219,99= Bs. 1.319,94. Antigüedad: 60 días x Bs. 394,47= Bs. 23.668,33. Indemnización por Despido Injustificado: Bs. 23.668,33. Intereses sobre las prestaciones sociales: Le corresponde la cantidad de Bs. 912,95. Diferencia en Pago de Dotación de bragas y botas: Le corresponde la cantidad de Bs. 3.200,00. Total demandado: Bs. 89.973,23, menos la cantidad de pago de anticipo al terminar la relación SESENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y UNO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 62.191,95); total adeudado la cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 27.781,28).

  5. - El ciudadano J.A.V., señala que prestó sus servicios en la entidad de trabajo PILOTAJES CARIBE, S.A., bajo un contrato por tiempo indeterminado debido a un contrato que realizó la entidad de trabajo con su persona de manera verbal, ocupando el cargo de CARPINTERO DE SEGUNDA, pegando tablas y listones de madera para el encofrado, entre otras actividades, a partir del primero (01) de Octubre de 2013, en un horario comprendido de 7:00 a.m., a 3:45 p.m., devengando como salario básico Bs. 151,30; que en fecha treinta (30) de Abril de 2014, fue despedido injustificadamente de su puesto de trabajo pagándole la entidad de trabajo demandada una liquidación con la cual no está de acuerdo, siendo lo más importante de esta reclamación que su patrono no le pagó el concepto de indemnización por despido, así como los intereses generados por su antigüedad entre otros conceptos, así como se reflejan en su liquidación supuestos adelantos los cuales desconoce, razón por la cual acude a demandar a la entidad de trabajo demandada, los conceptos y montos que a continuación se discriminan:

    Salario Básico: Bs. 151,30.

    Salario Normal: Bs. 165,72.

    Salario Integral: Bs. 197,13.

    Conceptos Demandados: Vacaciones Fraccionadas: 46,69 días x Bs. 151,30= Bs. 7.064,19. Utilidades Fraccionadas: 58,34 días x Bs. 165,72= Bs. 9.668,10. Bono de Asistencia: 6 días x Bs. 151,30= Bs. 5.446,8. Tiempo de Mora: 7 días x Bs. 151,30= Bs. 1.059,1. Antigüedad: 54 días x Bs. 197,13= Bs. 10.645,02. Indemnización por Despido Injustificado: Bs. 10.645,02. Intereses sobre las prestaciones sociales: Le corresponde la cantidad de Bs. 798,64. Diferencia en Pago de Dotación de bragas y botas: Le corresponde la cantidad de Bs. 3.200,00.Total demandado: Bs. 48.526,87, menos la cantidad de pago de anticipo diciembre 2013 TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.885,81); menos la cantidad de pago de anticipo al terminar la relación DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 18.451,85); total adeudado la cantidad de VEINTISÉIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 26.189,21).

    La parte accionante estima el monto Total de la demanda en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 148.744,12). Adicionalmente solicita sean calculados los intereses de mora laboral sobre el monto de las prestaciones sociales y la indexación, así como también solicita sea condenada la entidad de trabajo PILOTAJES CARIBE, S.A., a pagar por concepto de costas o costos procesales generadas en la presente causa y honorarios profesionales.

    La demanda es recibida en fecha primero (01) de Diciembre de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, procede conforme a la ley a realizar todos los trámites legales pertinentes; siendo admitida la demanda en fecha tres (03) de Diciembre de 2014, notificándose a la parte demandada en fecha nueve (09) de Enero de 2015, y comenzando a computarse, el lapso de comparecencia para la celebración del inicio de la audiencia preliminar.

    En la oportunidad de inicio de la Audiencia Preliminar, en fecha veintidós (22) de Enero de 2015, se dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora y de la parte demandada, ambas partes consignan sus escritos de pruebas. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha veinticinco (25) de Mayo de 2015, siendo la última celebrada, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y la comparecencia de las partes, no obstante que la jueza personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, se da por concluida la fase de mediación, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose incorporar las pruebas promovidas por ambas partes al expediente, y se concedió el lapso correspondiente, a los fines de que la parte demandada diera contestación a la demanda y su remisión posterior a los Juzgados de juicio, a los fines de la prosecución de la causa; asimismo, de conformidad con el articulo 135 ejusdem, se garantizó el lapso de la contestación a la demanda; dejándose constancia conforme a los folios 85 al 91, que la parte demandada dio contestación a la demanda.

    DE LA REMISIÓN A LOS JUZGADOS DE JUICIO.

    En fecha cuatro (04) de Junio de 2015, mediante auto, se ordenó la remisión del expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTO (U.R.D.D.), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, correspondiéndole conocer al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien lo recibe en fecha cinco (05) de Junio de 2015, y en fecha nueve (09) de Junio de 2015, la jueza titular de éste Tribunal para esa fecha, se INHIBE de conocer la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32 de la Ley Procesal del Trabajo, siendo declarada Con Lugar la inhibición formulada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo el conocimiento a éste Juzgado Primero de Juicio del Trabajo, quien lo recibe en fecha quince (15) de Julio de 2015. En fecha veinte (20) de Julio de 2015, pasó esta Juzgadora de Instancia a emitir pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 75 eiusdem, ordenando librar lo conducente para su evacuación; y en la oportunidad legal, se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, tal como consta de autos al folio 165, cumpliendo con lo preceptuado en el artículo 150 Ibídem. Consta al folio 101, reprogramación de la audiencia de juicio, para el día trece (13) de Octubre de 2015, visto el abocamiento al conocimiento de la presente causa de la jueza temporal.

    DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.

    En fecha trece (13) de Octubre de 2015, se da inicio a la Audiencia de Juicio, dejándose constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandante, abogado C.J.A., inscrito en el IPSA bajo el N°. 112.943; por la parte demandada el Apoderado Judicial, abogado H.S., inscrito en el IPSA bajo el N°. 82.193. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Posteriormente la Jueza, establece las directrices de la Audiencia, otorgándole a las partes la oportunidad de realizar de sus exposiciones, a lo cual las partes realizaron sus alegatos y defensas, procediendo este Tribunal a establecer el punto controvertido en la presente causa. Siguiendo el orden de la Audiencia el Tribunal instó a las partes a conciliar, y por consiguiente procede a prolongar la presente audiencia, en la oportunidad de la continuación se evacuarán las pruebas de ambas partes.

    En fecha nueve (09) de Noviembre de 2015, oportunidad fijada para dar continuación a la audiencia de juicio, se dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandante, abogado C.J.A., inscrito en el IPSA bajo el N°. 112.943; por la parte demandada el Apoderado Judicial, abogado H.S., inscrito en el IPSA bajo el N°. 82.193. Se declara constituido el Tribunal, dando inicio a la audiencia de juicio, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. En este estado la Jueza previo a reglamentar el acto, indicó a los intervinientes en la presente audiencia se procedería a la evacuación de las pruebas promovidas por ambas partes, en tal sentido se inició con las de la parte actora, respecto a las documentales la parte demandada procedió a realizar las observaciones pertinentes. Se deja constancia que la parte actora en este acto consignó documento público referido a la copia certificada del expediente N° NP11-L-2014-001074, este Tribunal ordena incorporarlas a las actas procesales, en consecuencia le hace saber a las partes que en la próxima audiencia se le otorgará a la parte demandada la oportunidad a los fines de que realice a la presente prueba las observaciones correspondientes. Seguidamente se procedió a la evacuación de las pruebas de la parte demandada a la que ambas partes realizaron las observaciones respectivas. En cuanto a la marcada con la letra B, la parte actora reconoció dicha prueba y desistió en este acto sobre la reclamación realizada por el concepto de Dotación y la parte demandada acepto dicho desistimiento. Respecto a la Prueba de Informe dirigida al Banco de Venezuela (SUDEBAN), y de la cual aún no consta respuesta en auto, la parte demandada desistió de dicha prueba, ya que constan en el expediente suficiente pruebas, que demuestran lo que se perseguía con estas resultas. Respecto a las Inspecciones Judiciales no hubo observación alguna. En tal sentido, se ordena prolongar la presente audiencia y visto que aun faltan por evacuar las observaciones otorgadas a la parte demandada al documento público consignado en este acto por la parte actora, se hace del conocimiento a las partes que para la continuación de la presente audiencia se proseguirá con la evacuación de dicha prueba así como de la declaración de parte, por lo que deben comparecer los actores y un representante legal de la parte demandada; por consiguiente la fecha y hora de la reanudación de la presente audiencia de juicio se fijará por auto expreso.

    En fecha tres (03) de Diciembre de 2015, oportunidad fijada para dar continuación a la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó dejar constancia de la comparecencia de los actores los ciudadanos W.R. y L.C., y su apoderado judicial el abogado C.J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 112.943; por la parte demandada su apoderado judicial, abogado H.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.193, así mismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: C.A.G., titular de la cédula de identidad N° 8.378.273, en su carácter de Residente de la empresa. Se declara constituido el Tribunal, dando inicio a la audiencia de juicio, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. En este estado la Jueza previo a reglamentar el acto, indicó a los intervinientes en la presente audiencia se procedería a la continuación de la evacuación de las pruebas, en tal sentido se prosiguió con las observaciones de las partes a las copias certificadas referidas al expediente N° NP11-L-2014-001074 consignadas en la audiencia anterior por la parte actora. Seguidamente este Tribunal vista la comparecencia de las partes, procedió a evacuar la declaración de parte, por lo que este Tribunal procedió a interrogar a la parte actora en la persona de los ciudadanos: W.R. y L.C., antes identificados, así mismo por la parte demandada rindió declaración el ciudadano C.A.G., quien antes de su declaración prestó el Juramento de Ley, los Apoderados Judiciales hicieron las observaciones al interrogatorio de partes, y visto que no hay mas pruebas por evacuar realizaron las conclusiones finales al proceso. Acto seguido la Jueza se retira de la Sala a los fines de revisar las actas procesales y proferir el Dispositivo del Fallo. A su regreso a la Sala de Juicio, acuerda hacer uso de las facultades conferidas en la Ley Adjetiva Laboral y, difiere el Dispositivo del Fallo para el día jueves, diez (10) de diciembre del año dos mil quince (2015) a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).

    El día jueves diez (10) de Diciembre de 2015, oportunidad fijada para dictar el dispositivo del fallo, se pasó a dejar constancia de la comparecencia de ambas partes, por intermedio de sus apoderados judiciales en juicio. Una vez constituido el Tribunal y reglamentada la audiencia, la Jueza hace las consideraciones atinentes al caso y una vez expuestos los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos W.R.R.L., L.F.C.T., D.E.R.M., L.B.C.R. y J.A.V., en contra de la entidad de trabajo PILOTAJES CARIBE, S.A., señalándose que la sentencia será publicada dentro del lapso legal correspondiente.

    DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.

    Ahora bien, contestes con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda. En tal sentido, se ratifica una vez más el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de marzo de 2000. Visto que fue reconocida por la parte accionada la relación laboral existente con los hoy demandantes, quedando como punto controvertido la forma de culminación de la relación de trabajo, por cuanto los accionantes señalan haber sido despedidos injustificadamente, mientras que la parte accionada señalo que culmino la obra para la cual habían sido contratados los hoy demandantes, por lo que el tribunal deberá determinar la procedencia o no de la indemnización por despido establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Tomando en consideración lo antes expuesto la carga probatoria corresponde a la parte accionada demostrar que la prestación del servicio fue para una obra determinada, de igual forma deberá probar haber cancelado los conceptos laborales reclamados por los demandantes.

    A los fines de decidir el fondo del asunto, se analizan las probanzas aportadas por la parte actora.

    DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.-

    La parte demandante promueve las siguientes pruebas documentales:

    • Promueve marcada con la letra “A”, constante de un (01) folio útil, Listines de Pago a favor del ciudadano W.R.. (Folio 16).

    • Promueve marcada con la letra “B”, constante de un (01) folio útil, Liquidación a favor del ciudadano W.R.. (Folio 17).

    • Promueve marcada con la letra “A2”, constante de un (01) folio útil, Liquidación a favor del ciudadano L.C.. (Folio 18).

    • Promueve marcada con la letra “A3”, constante de un (01) folio útil, Liquidación a favor del ciudadano D.R.. (Folio 19).

    • Promueve marcada con la letra “A4”, constante de un (01) folio útil, Liquidación a favor del ciudadano L.C.. (Folio 20).

    • Promueve marcada con la letra “A5”, constante de un (01) folio útil, Listines de Pago a favor del ciudadano J.V.. (Folio 21).

    • Promueve marcada con la letra “B2”, constante de un (01) folio útil, Liquidación a favor del ciudadano J.V.. (Folio 22).

    En relación a todas las documentales enunciadas, debe señalar quien juzga, que tales documentales fueron reconocidas por el representante legal de la parte demandada, señalando que emanan de su representada, en los cuales se puede constatar los pagos de los salarios y las deducciones realizadas al momento de cancelar sus salarios semanalmente a los trabajadores, motivos por el cual se le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, por consiguiente se tiene como cierto los salarios devengados por los actores, así como la fecha de ingreso y egreso a la entidad de trabajo demandada y, que en las liquidaciones se reflejan todos los conceptos cancelados a los demandantes, así como la fecha de ingreso y egreso, el cargo, el salario devengado y el tiempo de servicio, motivo por el cual se tienen como cierto los pagos efectuados, y que era para una fase de la obra denominada Construcción de Losa y Muros Hotel P.S.. Así se dispone.

    DE LAS PRUEBAS DE LA DEMANDADA.-

    La parte demandada promueve las siguientes pruebas documentales:

    • Promueve marcado con las letras “A, A-1, A-2 y A-3”, constante de cuatro (04) folios útiles, Originales de documentos a través de los cuales su representada dejó expresa constancia del inicio y terminación de la obra en la cual laboraron los demandantes y sus respectivas notificaciones, que rielan en autos (Folios 58 al 61).

    Al respecto el representante legal de la parte actora, señalo que en las documentales aportadas se evidencia dos obras distintas, el inicio de la obra de la construcción de cabezales, vigas de riostra y muros del Hotel P.S. y la finalización de la obra de construcción de tanque de agua subterráneo del Hotel P.S., y no promueve la finalización de la obra de construcción de cabezales y el inicio de la obra del tanque de agua subterráneo, por lo que consigna copias certificadas del expediente signado con el N° NP11-L-2014-001074, siendo agregado a los autos, donde se puede verificar el inicio y la terminación construcción de cabezales, vigas de riostra y muros del Hotel P.S., de lo que se evidencia que sus representados no laboraron para un obra determinada, por cuanto al finalizar una obra, los mismos continuaron laborando en otra obra, sino que fueron contratados de manera verbal y por tiempo indeterminado; por su parte la representación judicial de la entidad de trabajo demandada expuso que la naturaleza laboral que existió entre las partes fue una relación basada en trabajos de construcción, por lo que el argumento señalado por su contraparte de que existió una relación por tiempo indeterminado, carece de todo sustento, puesto que independientemente que se haya terminado una obra y se haya iniciado inmediatamente otra, nada obstaculiza para que su representada una vez culminada una fase de la obra haya sido requerida por un trabajo adicional por la parte beneficiaria, por lo que en ningún momento transformando la relación por tiempo indeterminado. Éste Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, por cuanto la misma no fue impugnada ni desconocida en su oportunidad legal. Y así se resuelve.

    • Promueve marcado con la letra “B”, constante de un (01) folio útil, Original de documento a través del cual su representada de forma resumida y detallada procedió a la entrega de la última dotación a cada uno de los demandantes, que riela en autos. (Folio 62).

    Al respecto el representante legal de la parte actora, señala que en el libelo de la demanda realizó la reclamación de las dotaciones hacia los trabajadores, por lo que verificó que la parte demandada le canceló la dotación de bragas y botas a cada uno de los demandantes, por lo que desiste de la reclamación de dicho concepto; por su parte la representante judicial de la entidad de trabajo demandada esta de acuerdo con el desistimiento, este Juzgado en aras de la celeridad procesal, procede a desestimar la prueba, por consiguiente no hay prueba que valor. Así se decide.

    • Promueve marcado con la letra “C”, constante de cuatro (04) folios útiles, Originales de documentos a través de los cuales su representada calculó, pagó y dejó expresa constancia de la efectiva entrega de las cantidades de dinero contentivas de los pasivos laborales o liquidaciones de cada uno de los trabajadores demandantes, que rielan en autos (Folios 63 al 66).

    Considera pertinente señalar quien juzga que las documentales no fueron desconocidas o impugnadas en su oportunidad legal, por el contrario la parte actora reconoció las mismas, motivos por el cual éste Tribunal le otorga pleno valor probatorio a dichas documentales, en consecuencia, se tienen como cierto tanto en contenido como en firmas los referidos documentos, en virtud de los pagos realizados por la entidad de trabajo a favor del trabajador por concepto de adelanto de prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, antigüedad y bono de asistencia en los periodos expresamente señalados en las documentales respectivas. Y así se establece.

    • Promueve marcado con la letra “D”, constante de tres (03) folios útiles, Originales de documentos denominados Estados de Cuenta, que su representada tiene en el Banco de Venezuela, específicamente los movimientos de la cuenta luego de la terminación de las relaciones de trabajo, es decir, a partir del quince (15) de Agosto de 2014, que rielan en autos (Folios 67 al 69).

    Éste juzgado le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, por cuanto las mismas no fueron impugnadas ni desconocidas en su oportunidad legal, en consecuencia, se tiene como cierto la fecha de cobro de las prestaciones sociales. Y así se resuelve.

    • Promueve marcado con la letra “D1”, constante de quince (15) folios útiles, Originales utilizados por su representada para el pago de prestamos, vacaciones y utilidades debidamente firmados por los demandantes, que rielan en autos (Folios 70 al 84).

    Éste juzgado le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, por cuanto las mismas no fueron impugnadas ni desconocidas en su oportunidad legal, en consecuencia, se tiene como cierto los adelantos de prestaciones sociales a los actores, así como el abono a vacaciones y utilidades, los cuales fueron descontados en las liquidaciones promovidas por ambas partes. Y así se resuelve.

    Con respecto a la prueba de informe dirigida a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), para que se dirija a la entidad bancaria Banco de Venezuela, prueba esta que fue acordada oportunamente por el Tribunal, mediante oficio Nº 342-2015, de fecha 20/07/2015, requiriendo información, la misma se admitió a través de exhorto; consta consignación positiva al folio (196) del presente expediente, sin embargo, no consta respuesta alguna de lo solicitado, dejándose constancia en la celebración de la audiencia de juicio que la parte promovente desiste de la misma, en virtud de que la parte accionante no realizó observaciones a la documental relativa a los estados de cuenta, y se encuentra demostrado lo que se pretendía con la dicha prueba y otros elementos que cursan en el expediente, motivos por el cual no hay prueba que valorar. Así se declara.

    En lo que concierne a la prueba de Inspecciones judiciales:

    Solicita inspección judicial, a efectuarse en la sede del Banco de Venezuela, ubicada en la calle Monagas y la avenida Juncal de Maturín del Estado Monagas. La misma fue declarada Desierta, en fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2015, consta el Acta al folio (167). No hay prueba que valorar. Y así se establece.

    Solicita inspección judicial, a efectuarse en la oficina administrativa de la sociedad mercantil Pilotajes Caribe, S.A., ubicada en la avenida Bolívar, estacionamiento del Hotel Royal Palace de Maturín del Estado Monagas. La misma fue declarada Desierta, en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2015, consta el Acta al folio (169). No hay prueba que valorar. Así se decide.

    Solicita inspección judicial, a efectuarse en la sede del Hotel P.S., ubicada en la urbanización J.d.M.d.E.M.. La misma fue declarada Desierta, en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2015, consta el Acta al folio (168). No hay prueba que valorar. Y así se resuelve.

    Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad para publicar el fallo definitivo, a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones.

    DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-

    Ahora bien, del examen en conjunto de todo el material probatorio antes apreciado, y, en aplicación del principio de unidad de la prueba, ha quedado plenamente demostrado la prestación del servicio y que a los accionantes le fueron cancelados por parte de la accionada todos los conceptos laborales, conclusiones a las cuales llego éste Tribunal al realizar el siguiente análisis:

    DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y SU FORMA DE CULMINACIÓN.-

    Tomando en consideración lo expuesto por los accionantes en su escrito libelar y lo señalado por la parte accionada en su escrito de contestación de la demanda, éste Tribunal estableció como punto controvertido la forma de culminación de la relación de trabajo, por cuanto los hoy demandantes señalaron haber sido despedidos injustificadamente de su puesto de trabajo pagándole la demandada un liquidación con la cual no estaban de acuerdo, mientras que la parte accionada expuso que fue por culminación por contrato de trabajo para una obra determinada.

    Partiendo de lo antes expuesto se evidencia que los contratos fueron celebrados en forma oral de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, bajo la modalidad de contrato de trabajo para una obra determinada, para la realización de una parte o fase de la construcción, ya que la demandada es una empresa que sólo realiza labores de pilotajes, que consisten en trabajos iniciales de fundaciones (losa) y muros perimetrales, debiendo hacer la salvedad quien juzga que ambas partes reconocieron que los hoy demandantes fueron contratados de manera verbal y que fueron contratados para laborar en una obra determinada, quienes siguieron laborando en la misma obra del Hotel P.S., por consiguiente al culminar la obra, culmina la relación laboral, debiendo hacer la salvedad que el aparte final del artículo 63 ejusdem contempla que en la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos, es decir, la prestación del servicio siempre fue para una obra determinada como lo era la construcción del Hotel P.S., obra en la cual los hoy demandantes participaron en dos de sus fases tal como quedo evidenciado en la presente causa, en consecuencia, se tiene que las causas de finalización de la relación laboral se debe a la terminación o culminación de la fase de la obra para la cual habían sido contratados los demandantes. Así se decide.

    DE LA PROCEDENCIA DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS.-

    Reclama el accionante el pago correspondiente al concepto de Antigüedad, en este sentido la parte accionante promovió las planillas de liquidación de prestaciones sociales, mediante las cuales se evidencia el pago del referido concepto, debiendo hacer la salvedad quien juzga, que el mismo fue calculado de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, por cuanto fue tomado en consideración el tiempo efectivamente de servicio y los salarios efectivamente devengado por los actores, motivos por el cual no se acuerda la procedencia en derecho del reclamo efectuado. Y así se decreta.

    En cuanto a la Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores reclamada por los actores, considera pertinente éste Tribunal señalar que tomando en consideración, las pruebas aportadas por las partes y la declaración rendida por las mismas, esta sentenciadora pudo concluir tal como fue expresamente señalado en el punto correspondiente que la relación de Trabajo concluyó por culminación de la fase de la obra para la cual habían sido contratados (Hotel P.S.) en la cual laboraron en dos de sus fases, motivos por el cual no se acuerda la procedencia en derecho del concepto reclamado. Y así se resuelve.

    En lo que concierne al reclamo realizado por la parte actora relativo a la diferencia de las Utilidades, este juzgado debe señalar que la misma no procede por cuanto de la revisión del concepto se constató el pago de las utilidades calculadas en base al salario efectivamente devengado al momento de generarse las mismas, es por lo cual no se acuerda la procedencia en derecho del concepto reclamado. Así se establece.

    Reclama el accionante el pago de Diferencia de Vacaciones Fraccionadas y Bono de Asistencia, al respecto debe señalar éste Tribunal que en lo que concierne a las diferencias reclamadas las mismas no proceden por cuanto de la revisión de las pruebas aportadas y de la declaración de las partes, se constató que dichos conceptos fueron cancelados, por lo que no existe diferencia alguna a favor de los trabajadores. Así se dispone.

    Por último en lo que se refiere al reclamo formulado por los demandantes relativos al tiempo de mora, observa el tribunal que el mismo procede por cuanto la parte accionada una vez culminada la relación de trabajo no efectuó de forma inmediata el pago correspondiente a las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, motivos por el cual este juzgado acuerda la procedencia en derecho del referido concepto. Y así se establece.

    A continuación pasa éste Tribunal a realizar los cálculos correspondientes en los siguientes términos:

  6. - A favor del ciudadano W.R.R.L..

    Tiempo de Mora: Le corresponden 7 días x Bs. 163,85 de salario básico, para un total de Bs. 1.146,95.

  7. - A favor del ciudadano L.F.C.T..

    Tiempo de Mora: Le corresponden 7 días x Bs. 163,85 de salario básico, para un total de Bs. 1.146,95.

  8. - A favor del ciudadano D.E.R.M..

    Tiempo de Mora: Le corresponden 7 días x Bs. 163,85 de salario básico, para un total de Bs. 1.146,95.

  9. - A favor del ciudadano J.A.V..

    Tiempo de Mora: Le corresponden 7 días x Bs. 151,30 de salario básico, para un total de Bs. 1.059,1.

    En relación al demandante, el ciudadano L.B.C.R.. De la revisión del libelo de la demanda, se evidencia que el mencionado ciudadano no demandó el concepto de tiempo de mora.

    TOTAL A CANCELAR: la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOEVNTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.499,95), monto este que se condena a pagar.

    DECISIÓN.-

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos W.R.R.L., L.F.C.T., D.E.R.M., L.B.C.R. y J.A.V., en contra de la entidad de trabajo PILOTAJES CARIBE, S.A.; antes identificados, en consecuencia, se condena a la entidad de trabajo demandada cancelar la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOEVNTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.499,95), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. No hay condenatoria en costas, por cuanto no hubo vencimiento total.

    Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión.

    REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los quince (15) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

    LA JUEZA,

    ABG. C.L.G..-

    SECRETARIO (A),

    En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia, siendo las 2:30 p.m. Conste.-

    SECRETARIO (A),

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