Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-003073

Vista la solicitud presentada por el ciudadano W.R.V.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.776.119, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector via las Veritas, Sector E.Z., Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide (700 mts2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por H.V. SUR Calle principal del sector E.Z.E.: Terrenos ocupados por J.S.O.: Terrenos ocupados por C.P.. Dichas bienhechurias consiste en una vivienda tipo rancho y su cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), o [Bs. F. 3.000,00] y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HENRRY OCHOA Y J.R., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano W.R.V.P., ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Carlos

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