Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteJosé Felix Escalona
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 26 de noviembre de 2008.

Año 198º y 149º

ASUNTO: KP02-R-2008-000954.

Parte Demandante: W.R..

Apoderadas Judiciales de la Parte Demandante: M.R. y G.R., Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 104.194 y 113.894, respectivamente.

Parte Demandada: FUENTE DE SODA NOVA 74.

Sentencia: Interlocutoria.

RECORRIDO DEL PROCESO

Suben a esta Alzada las actuaciones por Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, contra el Auto de Admisión de Pruebas de fecha 11/08/2008, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En fecha 14/08/2008 se oyó la apelación en un solo efecto.

El día 16/10/2008 se recibió el asunto por este Juzgado y posteriormente se fijó para el 20/11/2008 la celebración de la Audiencia oral.

Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

I

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE

En la oportunidad de la audiencia ante esta Superioridad, la parte recurrente adujo que insurgía en contra del auto que negó admitir la prueba de exhibición, toda vez que la exhibición solicitada recaía sobre documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, por lo que basta para su promoción que el trabajador solicite su exhibición.

II

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en lo que se refiere a la negativa de admitir la prueba de exhibición de documentos promovida en el Capítulo I del escrito de promoción, referida a las siguientes documentales: Permiso otorgado por la Inspectoría del Trabajo para laborar horas extras, libro de control de horas extras, libro de disfrute de vacaciones, notificación al actor de su horario de trabajo, contrato de trabajo, facturas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, nóminas y notas de entrega de comandas de pedidos de servicio de comida. Y así se resuelve.-

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Determinado como fue el objeto de la apelación, pasa de seguida este Juzgado a pronunciarse, con base en las siguientes consideraciones:

El artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a la prueba de exhibición señala:

Artículo 82. La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halle o se ha hallado en poder de su adversario.

Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador.

El tribunal ordenará al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.

Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.

Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje. (Subrayado de este Juzgado)

Así las cosas, se desprende de la norma supra transcrita que el promovente de la exhibición debe acompañar copia del documento cuya exhibición pretende o en su defecto, suministrar los datos que conozca del contenido del documento, en cuyos casos, deberá presentar un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla en poder de la contraparte, salvo que se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador.

Establecido lo anterior observa esta Alzada que por mandato legal el patrono está obligado a solicitar autorización de la Inspectoría del Trabajo para que el personal a su cargo labore horas extras, así como también se le ha impuesto el deber legal de llevar un libro de vacaciones y de inscribir a sus trabajadores en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, es por ello que no resulta necesario que el promovente indicara texto alguno o que acompañara prueba que constituya presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador, de manera que el Juzgado A quo debió admitir la exhibición de estas documentales sin exigir el cumplimiento de tales requisitos. Y así se decide.

Por otra parte, se observa que la parte actora promovió la exhibición de la notificación personal del horario de trabajo y de las notas de entrega de comandas de pedidos de servicio de comida, documentos que el patrono no se encuentra obligado a llevar por mandato de Ley, de manera que nos encontramos entonces frente a otro de los supuestos contemplados en la norma supra citada, es decir, la promovente podía solicitar la exhibición de estas documentales, sin embargo, para ello se encontraba obligada a acompañar una copia del documento o la afirmación de los datos que conociere, sumado a un medio de prueba que constituyera presunción grave de que el instrumento se halla o se halló en poder de su adversario.

De conformidad con lo anterior, al efectuar una revisión del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado advierte que la promovente no cumplió con los requisitos consagrados en el antes referido Artículo 82 de la ley adjetiva laboral, por tal razón, la admisión de esta prueba debía ser negada como en efecto se hizo. Y así se decide.

Finalmente, se aprecia que la actora solicita la exhibición del contrato de trabajo, sin cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que dado que el contrato no necesariamente es escrito, debió acompañar prueba de que sí lo era, razón por la cual la admisión de este medio probatorio debía ser negado, ya que en nuestra legislación está permitida la celebración verbal del contrato de trabajo, es por ello que se encuentra ajustada a derecho la decisión del A quo al respecto. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el Auto de Admisión de Pruebas de fecha 11/08/2008 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

No hay condenatoria en Costas, dadas las resultas del fallo.

TERCERO

Se MODIFICA el Auto recurrido.

CUARTO

Se ordena al Juzgado Segundo de primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que proceda a admitir la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte actora, sólo en relación con el permiso otorgado por la Inspectoría del Trabajo para laborar horas extras, el libro de horas extras y del libro de vacaciones en el lapso solicitado y de las constancias emanadas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2008. Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Abg. J.F.E..

Juez

Abg. I.A.

Secretario

Nota: En esta misma fecha, 26 de noviembre de 2008, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Abg. I.A.

Secretario

KP02-R-2008-954

Amsv/JFE

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