Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteOscar Mahin Mejias Ramos
ProcedimientoHomologación Revisión Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 07 de abril de 2006

195° y 147°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos W.R.G.S. Y L.M.L.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.250.118 y 8.066.918, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano W.R.G.S., en beneficio de sus hijas M.E.G. LOZADA Y L.K.G.L., de 14 y 12 años de edad, respectivamente, la cual ha sido aumentada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), mensuales, en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, en cuanto a los gastos de honorarios médicos y medicinas serán compartidos por ambos padres, dicha cantidad de dinero será entregada directamente a la madre previo recibo firmado; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las adolescentes, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,

Abog. O.M.M.R.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona

Exp. Civil Nº 6408/Amny.-

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