Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 06-02-2009

Año 149º y 198º

AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE CONCILIACION

(Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2006-2048

PARTE ACTORA: W.R.S.F., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.176.151

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: W.A.P.G., y G.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs: 54.787 y 55.610

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.569

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 06 de febrero del 2009, siendo las 11:15 AM, se paso a celebrar la Audiencia Extraordinaria de Conciliación, comparece por el demandante el ciudadano W.R.S.F., su apoderado W.A.P.G.. Y por la demandada comparece su apoderado A.D..

Seguidamente la parte patronal expone: a fin de dar por terminada la presente reclamación ofrezco en este acto cancelar la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs.35.000), monto este que incluye cualquier diferencia que pueda existir en el calculo de prestaciones sociales condenadas, así como por corrección monetaria e intereses. Ahora bien, por cuanto la empresa demandada, en fecha 14 de noviembre del 2008, consigno cheque de gerencia del Banco sofitasa, por la cantidad de Bs.14.658, 56; solo queda por cancelar la cantidad restante de Bs. 20.341,44. En tal sentido, esta cantidad restante se cancelara el día 16 de febrero del 2009, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Por su lado la parte actora manifiesta que acepta el ofrecimiento de la parte patronal, en consecuencia una vez cancelada la totalidad del acuerdo, no tendrá nada más que reclamar a la empresa demandada, por cuanto dará por satisfechas todas las acreencias derivadas de la relación de trabajo. De igual manera solicita al tribunal se oficie a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de que le sea entregado el cheque anteriormente descrito.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y que se ordene el archivo del presente expediente.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y tomando en cuenta que la misma no vulnera el orden publico, homologa el presente acuerdo. En consecuencia se ordena hacer entrega del cheque de gerencia Nº 00117208, del Banco Sofitasa, girado a nombre del trabajador W.R.S.F.. Es todo. Se terminó siendo las 11:55 A m. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Abg. E.M.E.P.

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON

ASUNTO Nº KP02-L-2006-2048

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