Decisión nº Wk01-P-2003-00002 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 17 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2010 |
Emisor | Juzgado Primero de Ejecución |
Ponente | Yolexsi Urbina |
Procedimiento | Ejecución De Sentencia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en
lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: Wk01-P-2003-00002
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano W.S.A.C., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 07 de Diciembre de 1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de L.M. y de A.C., domiciliado en La Esperanza, Vereda 17, Casa 27, Parroquia Carayaca Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-15.025.443, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 14 de agosto de 2009, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DECOOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, asi como a las penas accesoria, contenidas en el articulo 16 del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano W.S.A.C., fue detenido en fecha 14 de febrero de 2002, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de Ocho (08) Años, tres (03) Meses y Tres (03) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Seis (06) Años, Ocho (08) Meses y Veintisiete (27) Días de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 14 de febrero de 2017, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
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- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 14 de noviembre de 2005
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- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 14 de febrero de 2007
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- L.C., al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 14 de febrero de 2012.
Igualmente y toda vez que le fue impuesta como pena accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal, el mismo quedará inhabilitado políticamente hasta el día 14 de febrero de 2017
En relación a la pena accesoria, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, contenida en el artículo 16 del Código Penal a la que también fue condenado el ciudadano W.S.A.C., atendiendo al contenido de la Sentencia 1309, de fecha 14-10-2009, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se desaplica la referida pena accesoria.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 14 de mayo de 2013, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, Penitenciaria General de Venezuela San J.d.L.M.E.G., (PGV)
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano W.S.A.C., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 07 de Diciembre de 1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de L.M. y de A.C., domiciliado en La Esperanza, Vereda 17, Casa 27, Parroquia Carayaca Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-15.025.443, domiciliado en La Esperanza, Vereda 17, Casa 27, Parroquia Carayaca Estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI U.M.
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI