Decisión nº WP01-R-2009-000154 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 16 de junio de 2009

199º y 150º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho PAUDELIS SOLORZANO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en contra de la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictada en su Dispositiva en fecha 03 de Abril de 2009 y publicado su texto integro en fecha 24 de Abril de 2009, mediante la cual CONDENO al ciudadano W.S.A.C., a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

En cuanto al recurso de apelación interpuesto, se advierte que el mismo fue presentado en tiempo hábil conforme a la norma legal, tal y como consta en cómputo realizado por el Tribunal a quo, que cursa al folio 154 de la Séptima Pieza del expediente principal.

Verificadas las actas que conforman la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

El recurso de apelación interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público se fundamento en el numeral cuarto del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal: “(…) 4º Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 441 y 452 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el recurso de apelación interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa Pública consignó escrito de contestación del recurso de apelación, razón por la cual se admite. Y así se decide.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

En cuanto a las pruebas promovidas por la recurrente, en su escrito de apelación, a saber: el merito favorable de los autos del expediente y la grabación o registro de lo expresado por los testigos y expertos durante el juicio oral, que consta en la respectiva cinta o dispositivo magnetofónico empleado por el Juzgador de Primera Instancia en base al artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada aclara que el primero, no comporta medio de prueba alguno por cuanto los mismos, deben ser objeto de análisis al momento de resolver el recurso de apelación interpuesto en el presente caso, y en lo que respecta a la cinta magnetofónica, si bien, corresponde a un medio de prueba, tal y como lo señala el artículo arriba mencionado, no es menos cierto que el recurrente, no señala cual es el defecto de procedimiento que desea probar sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a lo señalado en el acta del debate de la sentencia, motivo por el cual se DECLARA INADMISIBLE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día 01 de Julio de 2009, a la 01:00 hora de la tarde, el Acto de la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho PAUDELIS SOLORZANO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en contra de la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictada en su Dispositiva en fecha 03 de Abril de 2009 y publicado su texto integro en fecha 24 de Abril de 2009, mediante la cual CONDENO al ciudadano W.S.A.C., a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

SEGUNDO

ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Defensa Pública.

TERCERO

Declara INADMISIBLE las pruebas promovidas por la Fiscal Primero del Ministerio Público.

CUARTO

FIJA la audiencia para el día 01 de Julio de 2009, a la 01:00 hora de la tarde, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA M.G.

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

E.L.N.S.

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA

Causa Nº WP01-R-2009-0000154

RM/NS/EL/greisy.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR