Decisión nº PJ0572008000118 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2008-000240

PARTE ACTORA: W.A.P.S.

APODERADO JUDICIAL: J.I.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA, C. A.

APODERADO JUDICIAL: G.J.A.D.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA. SE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. GP02-2008-000240.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por la parte ACTORA en el juicio que por indemnizaciones derivadas por prestaciones sociales incoare el ciudadano W.A.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.746.585, representado judicialmente por el abogado J.I., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.558, contra la sociedad de comercio SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA, C. A., (SEPRISEV) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira, de fecha 31 de Julio de 1989, bajo el Nº 14, Tomo 42-A, representada judicialmente por la abogada G.J.A.D. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.481

I

FALLO RECURRIDO

- Se observa de lo actuado a los folios 127 al 133, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 19 de junio del año 2008 dictó sentencia definitiva declarando “SIN LUGAR LA DEMANDA”, incoada por el ciudadano W.A.P.S., contra la empresa SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA, C. A., (SEPRISEV).

Frente a la anterior resolutoria, sólo la parte ACTORA ejerció el recurso de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el juzgado A Quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria resumida en el acta que precede. Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por auto expreso de fecha 17 de J.d.a. 2008, con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, para el SEXTO (6 to.), día de despacho siguiente a esa fecha a las 10:00 a.m.

En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación, al darse apertura al acto, el Alguacil M.G., notificó al Tribunal que, luego de realizar los llamados en el recinto del Tribunal, no se encontraba presente la parte apelante, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial.

DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE RECURRENTE

Señala el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

….En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente

Por lo expuesto y vista la incomparecencia de la parte recurrente, en este caso del abogado J.I., apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con el citado artículo debe concluirse indefectiblemente que desistió del recurso interpuesto y así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

 DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION ejercido por la parte Demandante contra la decisión de fecha 19 de Junio del año 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto n el artículo 164 del a Ley Orgánica Procesal del Trabajo

 Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida.

 No hay condena en COSTAS por no ser pasible de la misma, quienes devenguen menos del triple del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintiocho (28) días del mes de J.d.A. 2008.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

H.D.D.L..

JUEZ ANMARIELLY HENRIQUEZ

SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:10 a.m.

LA SECRETARIA.

EXPEDIENTE N° GP02-R-2008-000240

HDdL/AH/lgp. Desistimiento del recuso

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