Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJulian Gregorio Hurtado Lozano
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná, 04 de febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2010-000021

ASUNTO : RP01-R-2010-000021

Ponente: J.G. Hurtado Lozano

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado C.B., actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; contra Sentencia Definitiva publicada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, en fecha 09 de noviembre de 2009, mediante la cual CONDENÓ por el Procedimiento por la Admisión de los Hechos al ciudadano W.A.T.S., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN en perjuicio de los ciudadanos C.C., J.D. y A.G.. A tal efecto, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre su Admisibilidad hace las siguientes consideraciones.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Fundamenta el representante de la Vindicta Pública, su recurso de apelación en el artículo 452.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la sentencia incurrió en la inobservancia del artículo 88 del Código Penal.

Considera que la recurrida, al imponer la pena por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de tres ciudadanos, no consideró el contenido del referido artículo, debiendo sumar la cantidad de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; arrojando de este modo la totalidad de una pena a cumplir de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, pena la cual pretende la representación fiscal sea impuesta al ciudadano W.T., esto considerando que fueron tres el numero de victimas afectadas por los hechos admitidos por el prenombrado ciudadano. Asimismo estima el recurrente que de mantenerse la pena de dos años y seis meses, resultaría “lo mismo atentar contra la vida de una sola persona, o atentar contra la vida de tres personas como se demostró y así lo asumió el acusado en el presente caso, pues la pena a aplicar al responsable no surtiría ningún incremento al momento de su aplicación”

Finalmente solicita que esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, solicita sea admitido el presente Recurso de Apelación y sea declarado CON LUGAR, siendo REVOCADA la sentencia recurrida y se dicte una SENTENCIA CONDENATORIA, con aplicación del artículo 88 del Código Penal.

Esta Tribunal Colegiado observa, que el presente recurso de apelación ha sido ejercidos dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las Decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley y por cuanto no se encuentran entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su admisión y así se decide.

Por último, A los fines de que las partes expongan sus alegatos, y por cuanto esta Corte de Apelaciones se constituye una vez al mes en la Ciudad de Carúpano, a los fines de realizar las Audiencias Orales correspondientes a las causas provenientes de esa extensión, se fija la realización de la audiencia oral establecida en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 23 de febrero de 2010 a las 9:00 a.m., la cual se celebrará en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, asimismo se deja constancia que la Agenda Única llevada por esta Salase encuentra colapsada.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado C.B., actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; contra Sentencia Definitiva publicada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, en fecha 11 de agosto de 2009, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano W.A.T.S., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, en perjuicio del ciudadano C.C., J.D. y A.G.; SEGUNDO: Se fija AUDIENCIA ORAL la cual tendrá lugar el día 23 de febrero de 2010 a las 9:00am, en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre –Extensión Carúpano. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 432, 433, 451, 452, 453, 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese, líbrese Boletas de Notificación a las partes y decídase en su oportunidad legal.

Juez Presidente (ponente)

J.G. HURTADO LOZANO

La Jueza Superior

CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior,

SAMER ROMHAIN MARÍN

El Secretario

LUIS BELLORÍN MATA

JGHL/EDG

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