Decisión nº DP31-L-2015-000149 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 6 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria
PonenteAmparo Guedez
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA SEDE LA V.L.V., La V.M. seis (06) de Octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: DP31-L-2015-000149

PARTE ACTORA: Ciudadanos W.T. y A.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.437.398 y V-7.309.666.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HEISA CORREA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.008.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SALPEST C.A, TRANSPORTE AGRORUEDAS C.A, TRANSPORTE SUPER CARGA 2009 C.A y INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: B.B. y T.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.932 y 39.024

MOTIVO: Beneficios laborales.

En el día hábil de hoy Martes, seis (06) de Octubre de 2015, siendo las 11:30 a.m., previa solicitud de ambas partes de celebrar la Audiencia Preliminar, se hizo el anuncio de ley a las purtas del treibunal y se declaro abierto el acto, compareciendo los ciudadanos W.T. y A.H., venezolanos, mayores de edad, hábiles civilmente, titulares de la cédula de identidad N° V-9.437.398 y V-7.309.666, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio HEISA CORREA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.008; y por la entidad de trabajo TRANSPORTE SALPEST C.A, TRANSPORTE AGRORUEDAS C.A, TRANSPORTE SUPER CARGA 2009 C.A y INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A comparecen los abogados en ejercicio B.B. y T.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.932 y 39.024, tal como consta de los instrumentos poderes que cursa en autos quienes se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y renuncian a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso. De igual manera ambas partes solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada y seguidamente en la celebración de la audiencia, se aperturan las conversaciones en la cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a LOS DEMANDANTES pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, en los términos que a continuación se expresan: PRIMERA: LaS entidades de trabajo demandadas aceptan y reconocen que existe diferencias en el pago de los días de descanso y feriados no pagados, su incidencia en las utilidades, vacaciones y bono vacacional y los intereses de prestaciones sociales; en razón de ello, median en el caso de W.T., en la cantidad de SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 73.474,00), los cuales son pagados mediante cheque de la Entidad Bancaria Banco Exterior No. 80-00712299 de fecha 23-9-2015, por Bs. 51.432,00 a nombre del trabajador actor y el saldo de Bs. 22.042,00 lo recibe el trabajador en este acto en dinero en efectivo y en el caso de A.H., en la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 164.231,00), los cuales son pagados mediante cheque de la Entidad Bancaria Banco Exterior No. 74-00712301 de fecha 23-9-2015, por Bs. 114.962,00 a nombre del trabajador actor y el saldo de Bs. 49.269,00 lo recibe el trabajador en este acto en dinero en efectivo, se anexan copias del escrito transaccional y de los cheques supra señalados. SEGUNDO: Las partes actoras Ciudadanos W.T. y A.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.437.398 y V-7.309.666, debidamente asistidos de abogado manifiestan estar de acuerdo con el monto mediado, en consecuencia la entidad de trabajo demandada no tiene nada que deberles por los conceptos demandados. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, Este TRIBUNAL OCTAVO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA SEDE LA VICTORIA , le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del documento de mediación y de los cheques y se ordena el cierre y archivo del expediente. Dándose por cerrado el acto a las 12:12 a.m de hoy 06 de Octubre de 2015. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

ABG. A.G.

DEMANDADA DEMANDANTES

ABOGADO ASISTENTE

APODERADOS JUDICIALES

EL SECRETARIO

ABG. ARTURO CALDERON

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