Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 01 de diciembre de 2010

Años: 200° y 151º

ASUNTO: KP01-P-2010-000131

Visto los escritos presentados por el ciudadano W.D., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.128.372, residenciado en la urbanización Los Horcones Vereda 5 sector 3, Nº 24 frente al Den X, teléfonos 0426-6540750 y 0251-9285174; mediante el que solicita la entrega del VEHÍCULO MARCA: FORD; MODELO: FOCUS; PLACAS: UAE-37M; COLOR: BEIGE; SERIAL DE CARROCERÍA: 8SAFFZZFHA7J0062462, y que guarda relación con la causa Nº 13-F2.1606-09. Este Tribunal a los fines de proveer hace las siguientes consideraciones:

Solicitadas y recibidas las actuaciones de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, donde se encuentran anexos, entre otras, las siguientes actuaciones: 1.- DENUNCIA COMUN de fecha 08 de julio de 2009, donde la ciudadana M.S.P.T., entre otras cosas expone: “yo había estacionado el carro frente a mi casa me baje a cerrar el portón cuando de pronto me llegan dos sujetos armados me apuntan y me dicen que me quedara tranquila que era un atraco, me piden las llaves del carro me revisan y me dicen que me llamarían para pedirme rescate por el vehículo, se montaron y arrancan llevándose el carro con rumbo desconocido”. 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, Nº 139 de fecha 08 de Octubre de 2009, donde se deja constancia las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde fue retenido el vehículo que para el momento lo conducía el ciudadano W.A.D.G., quien les entrego un (01) original (en papel) de un documento Certificado de Registro de vehículos, signado con el Nº 2735342 a nombre del ciudadano D.E.P.C., y luego de analizar dicho documento por parte de los funcionarios determinaron que el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, es APOCRIFICO (FALSO); dos (02) copias fotostáticas de un documento de acto de fe pública, autenticado en la Notaria Pública Segunda de Acarigua, Estado Portuguesa, entre los ciudadanos D.E.P.C. y W.A.D.G.; tres (3) copias fotostáticas de C.d.E. Nº 030109-345621, de fecha 18/08/2009; que de la revisión efectuada por los funcionarios determinaron que el vehículo presentaba placas identificadoras FALSA, serial del motor DEVASTADO, placa VIN FALSO SUPLANTADO, serial de seguridad FALSO, consultaron los seriales por el sistema computarizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde informaron que el vehículo se encuentra solicitado, según expediente Nº I-141805 de fecha 08/07/2009 por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, por la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barquisimeto. 3.- EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA, 9700-127-UD-5049-09, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 15/12/2009, donde se concluye que el Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 8AFFZZFHA7J062462-1-1, soporte Nº 27350342, número de Producción INTTT Nº 7492795, a nombre de D.E.P.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.889.008, suministrado como material dubitado es FALSO. 4.- RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO REA, Nº 9700-127-DC-AEV-095-10-09 de fecha 09/10/2009, practicado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se concluye: 1. serial compacto se encuentra DEVASTADO, presenta sobre la zona una lámina la cual se encuentra soldada ilícitamente al resto del compacto y sobre dicha lámina estampado un serial identificador en cual es FALSO. 2. Se verificó la parte interior del área donde originalmente está grabado dicho serial y luego de limpiar la zona se logró observar el serial original (8AFFZZFHA7J065251), el cual al ser verificado por el Sistema Integrado de Información Policial se logró constatar que dicho vehículo se encontraba SOLICITADO por la Sub-Delegación según expediente I-141805, aperturado en fecha 08/07/09 por el delito de Robo. 3. la chapa identificadora de la carrocería es FALSA. 4. el serial del motor se encuentra DESBASTADO.

Así las cosas, verificado lo anterior, que según consta RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO REAL, Nº 9700-127-DC-AEV-095-10-09 de fecha 09/10/2009, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde concluye que el serial compacto se encuentra es FALSO. Que verificada la parte interior del área donde originalmente está grabado dicho serial y limpiada la zona se logró observar el serial original (8AFFZZFHA7J065251), que al ser verificado por el Sistema Integrado de Información Policial, se contactó que dicho vehículo se encontraba SOLICITADO por la Sub-Delegación, según expediente I-141805, aperturado en fecha 08/07/09 por el delito de Robo. Que la chapa identificadora de la carrocería es FALSA. Que el serial del motor se encuentra DEVASTADO. Por lo que aun cuando el solicitante al momento de la retención presentó dos (02) copias fotostáticas de un documento de acto de fe pública (notariado), emanado de la Notaria Pública Segunda de Acarigua, Estado Portuguesa entre los ciudadanos D.E.P.C. y W.A.D.G., de la experticia realizada al certificado de registro se evidencia que es falso y solicitado por este tribunal la certificación del documento notariado de la presunta compra por parte del solicitante W.A.D., según oficio Nº 110 de fecha 08/10/2001, suscrito por el Notario Público Segundo de Acarigua, el documento Nº 75 Tomo 68 de fecha 09/07/2009, no se corresponde con un vehículo, dicha numeración corresponde a una venta y mejoras de bienechurias; siendo que de la experticia afloró un serial y el vehículo se encuentra solicitado, le corresponde al Ministerio Público realizar las investigaciones y por cuanto el solicitante no presenta documentos que determinen la propiedad sobre el vehículo, y no quedando determinado que fue un comprador de buena fe, concluye esta juzgadora que es improcedente la entrega, en consecuencia se niega la entrega del vehículo al ciudadano W.D., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.128.372. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE en consecuencia NIEGA al ciudadano W.D., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.128.372, la entrega del vehículo MARCA: FORD; MODELO: FOCUS; PLACAS: UAE-37M; COLOR: BEIGE; SERIAL DE CARROCERÍA: 8SAFFZZFHA7J0062462, por cuanto al ser verificado por el Sistema Integrado de Información Policial se logró constatar que dicho vehículo se encontraba SOLICITADO por la Sub-Delegación según expediente I-141805, aperturado en fecha 08/07/09 por el delito de Robo. Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase. Líbrese las boletas y oficios correspondientes. Regístrese. Cúmplase

JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL

Abg. R.C.D.V.

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