Decisión nº 235 de Juzgado del Municipio Valdez de Sucre, de 18 de Julio de 2008

Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Valdez
PonenteZuleima Aguilera
ProcedimientoDeslinde Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

SEGUNDO CIRCUITO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria: 18 de Julio de 2008

  1. y 149°

    Parte Demandante: W.R.T.A., Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.348.933.

    Domicilio Procesal: Güiria, Municipio Valdez Estado Sucre.

    Apoderado: No Constituyó:

    Parte Demandada: E.J.S. Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.913.836.

    Apoderados: ROSMERY BISLICK ACOSTA Y N.L.M..

    Domicilio Procesal: Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre.

    Sentencia: Interlocutoria (Perención)

    Motivo: DESLINDE JUDICIAL

    Se inició el presente proceso mediante escrito de fecha 17 de Abril de 2004, por ante esta Instancia, intentado por el ciudadano W.R.T.A., asistido por la Abogada en ejercicio N.A.R., Inpreabogado N° 40.342, contra el ciudadano E.J.S., por Deslinde Judicial, ambas partes suficientemente identificadas en autos.

    Por auto de fecha 01 de Marzo de 2004, el Tribunal admite la demanda, y ordenó la citación de las partes para que concurran al lugar, el día y hora señalada al Acto de Deslinde.

    Mediante diligencia de fecha 08 de Marzo de 2004, la Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Citación, debidamente firmada por el ciudadano E.J.S., en señal de haber sido debidamente citado.

    Al folio del treinta y uno (f. 31), al treinta y tres (f. 33); corre Acta levantada con motivo de la operación de deslinde efectuado por el Tribunal.

    Mediante diligencia de fecha 05 de Abril de 2004, los Abogados ROSMERY BISLICBISLICK ACOSTA Y N.L.M., Inpreabogado Nros. 63.634 y 42.973, consignaron Poder Especial, otorgado por el demandado E.J.S..

    Por auto de fecha 10 de Diciembre de 2007, la ciudadana Juez de este Tribunal, se AVOCO al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes, para que una vez notificado el último de ellos se reanudará la causa en el estado en que se encuentra.

    Mediante diligencia de fecha 19 de Febrero de 2008, la Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Abogado ciudadano N.L.M., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano E.J.S., en señal de haber sido notificado.

    Mediante diligencia de fecha 11 de Abril de 20-08, la Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación sin efectuar del ciudadano W.R.T.A., a quien no pudo notificar, en virtud de que en el presente expediente no consta su dirección.

    Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la Perención.

    Ahora bien, siendo la PERENCION una Institución Legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad de las partes en el proceso; dicho termino comenzará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado la última actuación del expediente.

    Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso.

    Hecho un estudio exhaustivo de las actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en movimiento o marcha, se desprende que desde la admisión de la solicitud del deslinde fue en fecha 01 de Marzo del 2004, y de la simple operación aritmética, hasta la presente fecha de hoy 18 de Julio, se puede observar, que han transcurrido mas de un año, sin que haya habido actuación alguna de las partes.

    Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la instancia en el presente proceso y así se decide.

    En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 y el 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.

    Publíquese, regístrese y notifíquese.

    Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Güiria, a los dieciocho (18) días del mes de J.d.D.M.O..- Años: 198° de la Independencia y 148° de la Federación.-

    LA JUEZ,

    AB. Z.A.L.

    LA SECRETARIA,

    DAMELIS BETANCOURT BRITO

    En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:55 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.

    LA SECRETARIA,

    DAMELIS BETANCOURT BRITO

    ZAL/Leudis Merchán.- Asistente.-

    Exp: 1039-04.-

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

    SEGUNDO CIRC CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

    ESTADO

    LA JUEZ,

    AB. Z.A.L.

    LA SECRETARIA,

    DAMELIS BETANCOURT BRITO

    En la misma fecha, se cumple con lo ordenado. Conste.

    LA SECRETARIA,

    DAMELIS BETANCOURT BRITO

    GABM/Alexander Martinovich Álvarez.- Asistente.

    C.C. N° 1496-07.-

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

    SEGUNDO CIRCUITO

    DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

    ESTADO SUCRE - GUIRIA

    Güiria, 28 de Septiembre de 2007

  2. y 148°

    Por recibido constante de un (1) folio útil, Despacho de Citación, y sus anexos (copia certificada del libelo, en cuatro (4) folios), librado en el Juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por la ciudadana E.T.R.D.S., contra el ciudadano E.R.M., por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Carúpano, quien comisiona a este Juzgado para que practique la citación de la parte demandada. En consecuencia, hágase entrega a la Alguacil de este Juzgado, la copia antes mencionada, a los fines de que practique la misma. Cúmplase.

    LA JUEZ,

    AB. Z.A.L.

    LA SECRETARIA,

    DAMELIS BETANCOURT BRITO

    En la misma fecha, se cumple con lo ordenado. Conste.

    LA SECRETARIA,

    DAMELIS BETANCOURT BRITO

    GABM/Alexander Martinovich Álvarez.- Asistente.

    C.C. N° 1506-07.-

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

    SEGUNDO CIRCUITO

    DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

    ESTADO SUCRE - GUIRIA

    Güiria, 28 de Enero de 2008

  3. y 148°

    Por cuanto se libro Boleta de Notificación al ciudadano B.G., parte demandada, plenamente identificado en actas, notificándosele que debería dar cumplimiento voluntario a la Sentencia definitivamente firme, en un lapso de cinco (5) días hábiles de despacho, conforme lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que se debió notificar conforme lo estatuido en la Ley de Arrendamiento Inmobiliario; es por ello que se acuerda dejar sin efecto la anterior notificación y librar nueva notificación, conforme a lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 34 de la mencionada Ley de Alquileres. En consecuencia, librese nueva boleta de notificación a nombre del demandado y/o de su Apoderado Judicial. Cúmplase.

    LA JUEZ,

    AB. Z.A.L.

    LA SECRETARIA,

    DAMELIS BETANCOURT BRITO

    En la misma fecha, se cumple con lo ordenado. Conste.

    LA SECRETARIA,

    DAMELIS BETANCOURT BRITO

    ZAL/lmm.-Asistente.

    029-07.-

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

    SEGUNDO CIRCUITO

    DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

    ESTADO SUCRE - GUIRIA

    Güiria, 21 de Febrero de 2008

  4. y 148°

    Vencido como se encuentra el lapso de Oposición a la Entrega Material de Bienes Vendido, establecido en el Artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, sin que haya habido Oposición alguna, se acuerda devolver original con sus resultas las presentes actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.

    LA JUEZ,

    AB. Z.A.L.

    EL SECRETARIO TEMPORAL,

    A.M.Á.

    En la misma fecha se cumple con lo ordenado. Conste.

    EL SECRETARIO TEMPORAL,

    A.M.Á.

    ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.

    Exp: 057-07

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

    SEGUNDO CIRCUITO

    DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

    ESTADO SUCRE - GUIRIA

    Güiria, 20 de Mayo de 2008

  5. y 148°

    Vista la Solicitud cursante en el folio veintiocho, (28), suscrita por la ciudadana M.G., asistida por la Abogada A.E.C.P., bajo el Impre Abogado N°. 93.044: el Tribunal acuerda expedir las copias certificadas. Cúmplase.-

    LA JUEZ.

    AB. Z.A.L.

    LA SECRETARIA

    DAMELIS BETANCOURT BRITO

    En la misma fecha se cumple con lo ordenado. Conste.-

    LA SECRETARIA

    DAMELIS BETANCOURT BRITO

    ZAL/natalia

    Exp. 021/08

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