Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.

JUEZA No. 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: W.J.R.V. y D.L.R.R., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.906.692 y V-12.447.471, respectivamente, domiciliados en la población de Timotes y Municipio Sucre del Estado Mérida, en su orden, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio M.Q.A., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.657.204, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.218; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veinte (20) de abril del año dos mil siete (2007), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, Acta Nº. 01, Año 1995. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos: los niños (gemelos): OMITIR NOMBRES, expedidas por la Registradora Civil del Municipio M.d.E.M., Actas Nros. 434 y 433, Año 1996. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha cinco de enero de mil novecientos noventa y cinco (05-01-1995), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon dos (02) hijos (gemelos), que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, ambos de once (11) años de edad, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la Av. Avenida Guaicaipuro Nº 8-34, Timotes, Municipio M.d.E.M.. Señalando que por razones que no vienen al caso, desde hace ocho (08) años, en el mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999) se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, y desde entonces no han hecho vida conyugal bajo ninguna circunstancia; motivo por el cual solicitan el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Igualmente manifestaron que durante la unión conyugal no adquirieron bienes muebles ni inmuebles, por tal razón no existen bienes a liquidar. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: W.J.R.V. y D.L.R.R., antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha cinco de enero de mil novecientos noventa y cinco (05-01-1995), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 01. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. sobre los hijos, los niños: OMITIR NOMBRES, será compartida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre los referidos hijos, será ejercida por la madre, ciudadana D.L.R.R.. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, para los referidos hijos, de conformidad con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el padre ciudadano W.J.R.V., se compromete a suministrar mensualmente la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, para satisfacer las necesidades alimentarias mínimas de los niños, así como también sufragará los gastos eventuales y extraordinarios; cantidades que serán depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 00007-0027-42-00100544730 de BANFOANDES, cuya titular es la ciudadana D.L.R.R.. Igualmente se compromete a suministrar dos (02) Bonos Especiales de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) cada uno, el primero para el mes de agosto y el segundo para el mes de diciembre. Estos montos convenidos deberán incrementarse un diez por ciento (10%) anual, tal como lo dispone el Artículo 369 de la citada Ley. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Visitas para los niños será acordado por los padres de forma amplia y de manera amistosa, el padre podrá salir con ellos previo acuerdo de ambos padres, respetando siempre el horario escolar y de descanso tal como lo dispone el Artículo 387 ejusdem.. ASI SE DECIDE.------

CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años 197º de Independencia y 148º de la Federación.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las una de la tarde y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

Dms/16543.-

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