Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoCese De Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 31 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-002962

ASUNTO : KP01-P-2011-002962

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, fundamentar la decisión tomada en audiencia celebrada en fecha 25 de Octubre del 2012, en la que se acordó el cese de la Medida Cautelar Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, a favor del penado {…..}, en los siguientes términos:

En fecha 24 de Octubre del 2012, se reciben actuaciones relacionadas con la detención del penado: {…..}, suscritas por los funcionarios adscritos al COMANDO NACIONAL GUARDIA DEL PUEBLO, REGIMIENTO VARGAS, DESTACAMENTO OESTE, GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, C.L.M., la cuales fueron presentadas ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Estado Vargas, quien DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a este Juzgado, en virtud de que el ciudadano antes señalado se encuentra solicitado por este Tribunal, según ASUNTO: KP01-P- 2011-002962, Oficio Nº 8112 de fecha 26/01/2012. por presentar solicitud por este Juzgado, según oficio Nº 2671, de fecha 14/03/2012, en el presente asunto.

Se convoca a audiencia luego de ser consignado ante este Juzgado las referidas actuaciones relacionadas con la detención del penado {…..}.

En fecha 25 de Octubre del 2012, constituido el Tribunal a los fines de escuchar al penado con la presencia, previa convocatoria de todas las partes, así como el penado, se da inicio al acto concediéndole inicialmente la palabra al penado a los fines de ser oído, a lo que respondió: “ Yo me fui porque yo estaba viviendo en la casa de S.A.M.T. pero el tuvo un problema con unos guardias quienes supuestamente lo iban a allanar y meter droga y me fui para allá en este acto consigno constancia de residencia donde tengo mi domicilio yo vivo con mi mama y mi papa en La Guaira”. Es todo.”

Por su lado la representación Fiscal Abg. R.G., quien expuso. “Verificado el expediente judicial se logro, constatar que el penado de autos fue condenado a 5 años de prisión y del computo de fecha 02-12-11 se desprende que puede optar a la Suspensión condicional de la ejecución de la pena razón por la cual se solicita se ordene el tramite correspondiente para dicho beneficio” es todo.

Por su parte, la Defensa Pública, expone: “ Visto que el ciudadano fue condenado a una pena a 5 años y que el del computo ejecutado por el tribunal opta al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y solicito a la ciudadana juez que se oficie a la Unidad de supervisión y Orientación del área metropolitana anexándole copia de la sentencia y del computo para el otorgamiento del beneficio solicito se nombre correo especial al penado a los fines de que lleve los oficios correspondiente a la unidad técnica y se deje sin efecto la orden de aprensión” es todo.

Es así como escuchadas a todas y cada una de las partes este tribunal, de conformidad con el carácter no reclusorio que caracteriza nuestro sistema penal, consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que establece “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respecto a sus derechos humanos……….En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pos penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.”; esta juzgadora de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, considera, en base al espíritu garantista de nuestro ordenamiento jurídico, siempre ponderando la reinserción de los penado a la sociedad que lo más ajustado a derecho es el cese de la Medida Cautelar Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, (Detención Domiciliaria), otorgada en fecha 27 de Julio del 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, tomando en cuenta que el penado opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, de acuerdo a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, (DETENCIÓN DOMICILIARIA), otorgada al penado: {…..}, en fecha 27 de Julio del 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, tomando en cuenta que el penado opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, de acuerdo a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Oficiese a la Coordinación de la Defensa Pública, con el fin de que se le designe un defensor al penado antes señalado. ACTUALÍCESE EL COMPUTO DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Particípese lo conducente a la Directora del Cuerpo de Policia del Estado Lara, y remítase copia certificada de la presente resolución.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Control Nº 3

Abg. J.G..-

El Secretario.-

En fecha:__________________se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario

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