Decisión nº S-380-2.011.- de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoJurisdicción Voluntaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: WILMERS A.R.R..-

ABG. ASISTENTE: LILIBEHT DEL VALLE CADENAS VIÑA.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

SOLICITUD: Nº S-380-2.011.-

RESOLUCION AUTONOMA RESUELTA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: WILMERS A.R.R., venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.197.342; debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio LILIBEHT DEL VALLE CADENAS VIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.130, así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: WILMERS A.R.R., venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.197.342; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por un local comercial para una Licorería denominada Licorería “Llano Largo” ubicada en la carrera 1, No. 84-A, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, con un área de Ciento setenta y seis metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (176,25 mts2), alinderada así: NORTE: Cauce del C.C.; SUR: Carrera 1 con Estacionamiento Público de por medio; ESTE: Casa Wilmers Rodríguez y OESTE: Hotel Posada Llano Largo; construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de platabanda, puertas de hierro con protectores de hierro y acabado en friso. Las mencionadas bienhechurías se encuentran distribuidas de la forma siguiente: Dos (2) baños, un (1) depósito con todos sus accesorios y además posee todos los servicios públicos. Las bienhechurías antes mencionadas se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público en Bruzual, Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure, en fecha 17 de junio de 1.996, bajo el No. 47, folios 161 al 164, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1996, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurías la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00 ), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: WILMERS A.R.R.,.-

Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.011 bajo el Nº S-380-11.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los trece (13) días del mes de Junio de año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° Y 152°.-

La Jueza Provisoria,

Abog. A.M.G..

La Secretaria.

Abog. T.Y.M.d.L.

En la misma fecha siendo las 01:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. T.Y.M.d.L.

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