Decisión nº 330 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLOESCEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 22 de Mayo del 2.007

196° y 147°

EXPEDIENTE N°: 5.485-07.-

SOLICITANTES: WILMERS J.C.B. Y ANYELYS J.C.C.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos WILMERS J.C.B. Y ANYELYS J.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.967.750 y 18.214.874, domiciliados en la Urbanización Bebedero, calle Nº 1, casa nº 22, Parroquia A.d.C. y la segunda Calle Las Flores, casa s/n sector Rio Seco Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio L.L., inscrito en el inpre abogado bajo el N° 106.900 y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS. Por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un hijo. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre ciudadana ANYELYS J.C.C.. En cuanto al Derecho de Visitas al menor será de mutuo acuerdo, pudiendo el padre visitar al menor, todos los fines de semana y los dias feriados, previa notificación y consentimiento de su madre y quedara por convenio de los padre, la estadía del menor en periodos de vacaciones y época decembrina, así como los paseos fuera del domicilio de la madre, todo ello de conformidad al Artículo 385, 386 y 387 de la Ley Organica para la Protección del Niño y Adolescente. En relación a la Obligación Alimentaria el padre WILMERS J.C.B., se compromete a entregar a la madre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000.oo) mensualmente, por concepto de obligación alimentaria; en beneficio de su menor hijo, quedando abierta la posibilidad de un aumento de la misma, tomando en consideración el aumento salarial del padre y las necesidades básicas del menor, en cuanto a salud y educación, el padre estará en la Obligación de proporcionarle al menor Dos (02) provisionales de ropa al año, la cual a disposición de la madre, deberán ser otorgadas una (01) en el mes de Agosto y la otra en el mes de Diciembre respectivamente y de igual manera deberá proporcionar al menor, las medicinas y gastos médicos que sean necesarios para el cuidado de su salud, los gastos inherentes a la educación del menor correrán por cuenta de ambos padres por parte iguales.

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EFECTO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES:

Suspensión del deber convivencia conyugal, como consecuencia, ambos cónyuges no están obligados a socorrerse mutuamente. Con relación de la Administración y Disposición de los bienes adquiridos por efecto de la presente Separación de Cuerpos y de Bienes, tanto los beneficios, como obligaciones que se contraigan desde el momento del decreto de la Separación de Cuerpos y de Bienes, corren a costa y riego de cada uno de los cónyuges. Los bienes que se adquieran con posterioridad a esta Separación de Cuerpos y de Bienes, pertenecerán al patrimonio particular de cada uno ellos. Queda extinguida la comunidad de bienes que existía entre los esposos WILMERS J.C.B. Y ANYELYS J.C.C..-

Se expide dos copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Así se decide.-

ABG. A.M.D.Z.,

JUEZ DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO,

LA SECRETARIA

ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

Exp. N° 5.485-07.-

AMZ/pdm/vc.--

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