Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 28 de septiembre de 2007.

197° y 148°

Exp. N° 25.049.-

Sentencia Definitiva de Familia

PARTE SOLICITANTE:

• WILRADER JUSEPPI PINHEIRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.402.824.

ABOGADO ASISTENTE:

• M.A.G.D.V., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.485.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por WILRADER JUSEPPI PINHEIRO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.402.824, debidamente asistida por la profesional del derecho M.A.G.D.V., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.485, este Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento Civil de Nacimiento del Municipio El Hatillo del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983), Acta Nro. 671, manifestando el solicitante en su libelo, que la mencionada Acta de Nacimiento adolece del siguiente error material:

• Se identifico a su madre como “ILBA SARMIENTO DE PINHEIRO” siendo esto incorrecto, siendo lo correcto: “HILVA SARMIENTO DE PINHEIRO”

Como prueba de lo alegado, por el solicitante, consignó: Escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA NACIMIENTO, Partida de Nacimiento incorrecta; Copia de la cédula de identidad y certificado del registro civil de nacimiento de su madre, y copia del acta de matrimonio de sus padres.

Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y en consecuencia, se ORDENA la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano WILRADER JUSEPPI PINHEIRO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.402.824, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento Civil de Nacimiento del Municipio El Hatillo del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983), Acta Nro. 671, y en DONDE SE LEE: el nombre de su madre como “ILBA” siendo esto incorrecto, y DEBE LEERSE: “HILVA” que es como debe constar y así se declara.

Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil del Municipio el Hatillo del Área Metropolitana de Caracas; para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 28 de septiembre de dos mil siete (2007). Años 197° DE LA INDEPENDENCIA y 148° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO,

ABG. E.B.G..-

J.O.G..-

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se público y registro la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,

J.O.G..-

EBG/JOG/Ana*

Exp. No. 25.049

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