Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoFundamentacion De Audiencia Y Proced. Abreviado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 21 de Octubre de 2009

ASUNTO: KP01-P-2009-008964

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ABREVIADO

JUEZA: Abg. Leila-Ly De J.Z.D.F..

SECRETARIO EN SALA: Abg. O.P..

ALGUACIL EN SALA: A.G..

IMPUTADO (S): W.A.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.922.828, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 29/11/1988, de 21 años de edad, Grado de instrucción 6to grado, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo N.P.L. y F.M.S., residenciado en El Cercado, Chirgua, sector 3, calle J.L., diagonal a la bodega de Chela. Teléfono: 0416-231-41-66, Barquisimeto, Estado Lara. Quien verificado por el Sistema informático Juris 2000 no presentó otras causas.

Fiscalia: 10 del Ministerio Público Abg. W.B.

DEFENSA PÚBLICA ABG. M.P.

DELITO(S): ULTRAJE A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 1 del Código Penal.

Celebrada como fuera la audiencia oral a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 5 pasa a fundamentar la decisión tomada en presencia de las partes en los siguientes términos.

  1. - IMPUTACION FISCAL: la representación fiscal expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano imputado W.A.L.S., igualmente hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó como ULTRAJE A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 1 del Código Penal. Solicitó se declare con lugar la aprehensión en flagrancia y se prosiga por el procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - DECLARACION DEL IMPUTADO: el ciudadano W.A.L.S. fue impuesto del precepto constitucional previsto y sancionado en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando no querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.

  3. - ALEGATOS DE DEFENSA: en la oportunidad legal correspondiente, la defensa manifestó: “Estoy de acuerdo con la medida cautelar, y el procedimiento abreviado solicitado por la fiscalia del Ministerio Público, asimismo, solicito la libertad de mi defendido. Es todo.”

  4. - Oídas las pretensiones de las partes este Tribunal 5° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia y en virtud evidenciarse del acta policial que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el ciudadano W.A.L.S., según acta policial de fecha 18 de octubre de 2009 signada con el nº 079-10-09, fue aprehendido por funcionarios adscritos a La Comisaría Las Clavellinas de las FAP del estado Lara aproximadamente a las 08:30 horas de la noche en la Avenida J.L. por la parada de la ruta 12 Chirgua sector 3 luego de haber estado alterando el orden público y ofendiendo a las personas y cuando los funcionarios policiales le hicieron el llamado de atención, éste no quiso identificarse y por cuanto se encontraba en estado de ebriedad intervino de una manera violenta en contra de la comisión policial agrediéndolos u forcejeando, vociferando palabras obscenas y golpeando la unidad (folio 04).

SEGUNDO

Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Abreviado. Se emplaza a las partes a concurrir ante el tribunal de Juicio que por distribución corresponda en el lapso de ley y al personal de secretaría a remitir las presentes actuaciones.

TERCERO

En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal previo análisis de las circunstancias estima que no están llenos los extremos para la medida privativa de libertad; y a los fines de garantizar la comparecencia del imputado al proceso, es por lo que se le impone al ciudadano W.A.L.S., la medida cautelar sustitutiva, prevista en el articulo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada Treinta (30) días, en virtud de que la pena que pudiera llegar a imponerse no excede de tres años en su límite máximo por lo que está dentro de las previsiones del Articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación. Cúmplase.

La Juez

Abg. Leila-Ly De J.Z.D.F.

El Secretario

Abg. Elmer Zambrano

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