Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio de Amazonas, de 15 de Junio de 2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio
PonenteJuan Bautista Martínez Lara
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas

Puerto Ayacucho, quince (15) de junio de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: XP11-L-2009-000022

Vista la presente demanda por nulidad de acto administrativo de efectos particulares, interpuesta por el ciudadano W.A.R.G., venezolano, mayor de edad, con domicilio en el barrio Atabapo, casa S/N de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.634.453, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Maruen López, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el número 137.409, titular de la cédula de identidad Nº.-E-82.297.083, con domicilio procesal en la avenida Amazonas, local 87, bufete de abogados Machados & Asociados, Puerto Ayacucho, estado Amazonas; contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS, en la persona del ciudadano gobernador licenciado Liborio Guarulla. El presente asunto, es recibido según comprobante de asunto nuevo, emitdo por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral y en virtud de que correspondió a este Juzgado conocer la presente causa, según distribución aleatoria del Sistema de Gestión Informática JURIS 2000, para su debida sustanciación y tramitación. Ahora bien, se desprende de las actas procesales, que la parte accionante mantuvo una relación de tipo funcionarial con el Ejecutivo Regional del estado Amazonas, derivándose de ésta la pretensión de la demanda, al respecto establece el numeral 4 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que: “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en la Constitución y en la Ley (…omissis…)”; de igual forma, el articulo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, contempla que “Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales, se regirán por las normas sobre carrera administrativa Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistema de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional (… omissis …)” . En virtud de ello, este Tribunal deberá declinar la competencia en el Juez Natural que le garantice a la parte actora, una Tutela Judicial efectiva y un debido proceso, que constituya el instrumento fundamental para la realización de la Justicia, por consiguiente, el presente asunto, deberá ser conocido por los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, por ser estos los órganos judiciales a los cuales les incumbe conocer de este tipo de juicios y por cuanto la competencia atribuida por la Ley a los Tribunales de la República en razón de la materia, es de eminente orden público, no convalidable bajo ningún argumento. Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 11 de la Ley Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 28 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa, por lo que ORDENA de conformidad con lo establecido en el articulo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, remitir mediante oficio el presente asunto a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por ser esa la jurisdicción contencioso-administrativa, competente para el conocimiento de la presente causa. Así se decide. Cúmplase.

El JUEZ,

Abg. J.B.M.L..

La Secretaria,

Abg. E.P.C..

Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

La Secretaria,

Abg. E.P.C..

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